Opinión de Federico Arreola

    El abogado de Proceso y otros analistas a quienes Proceso no consultó. Solo el INEE podría ir contra el memorándum de AMLO, lo que haría entrar en razón a la CNTE

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    Lo que Rodríguez Castañeda ignoró

    Amarillista, como muchas veces, la portada de esta semana de Proceso, el gran semanario fundado por Julio Scherer y dirigido espléndidamente en la actualidad por uno de los mejores periodistas de México, Rafael Rodríguez Castañeda.

    La revista simple y sencillamente sintetiza lo dicho por diferentes abogados que en los últimos días han declarado contra el memorándum redactado y firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para eliminar, en los hechos, la reforma educativa de Enrique Peña Nieto.

    Desgraciadamente, Proceso ignoró la opinión del jurista que mejor ha analizado el asunto, Ernesto Villanueva, colaborador del semanario, que también participa en SDP Noticias y en otros medios de comunicación, como El Heraldo de México y Aristegui Noticias. Ignoró la revista también a analistas que han visto al memo como un asunto político, un instrumento de negociación, y no como un tema jurídico. Me refiero a Verónica Malo Guzmán y a José Luis Camacho, ambos también de SDP Noticias.

    Si Rodríguez Castañeda hubiera ordenado a sus editores preguntar a Ernesto, Verónica y José Luis, habrían entendido que el documento de AMLO no es inconstitucional solo por haberse redactado y firmado.

    El memorándum será inconstitucional —no lo es, todavía no— si alguien con legítimo interés jurídico solicita al poder judicial que se declare la inconstitucionalidad, pero solo después de que un juez lo determine. Eso es algo que, hasta el momento, no ha ocurrido.

    Veamos los argumentos de Villanueva (que expresan con lenguaje jurídico lo dicho también por Malo Guzmán y Camacho), que destruyen todo el reportaje de Proceso y que convierten en puro sensacionalismo esta portada que, la verdad sea dicha, no venía al caso:

    “¿Cómo entender la polémica del llamado ‘memorándum’ presidencial?”

    Es el título de la columna de Ernesto Villanueva publicada en SDP Noticias que sintetizo a continuación:

    1.- El hecho no es inédito: “cosa de recordar que los privilegios expresidenciales nunca se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, pero se cumplieron por más de 36 años sin que nadie dijera nada”.

    2.- “A coro casi todos los colegas han repetido lo que todos sabemos (quienes estudiamos derecho) en los primeros años de la carrera: los requisitos básicos de una resolución jurídica de los titulares de los poderes y los organismos constitucionales en el ámbito federal, estatal y municipal”.

    3.- “Pero la pregunta relevante no es si es o no una disposición afectada de inconstitucionalidad”.

    4.- La pregunta que debe hacerse es otra: “¿una resolución de uno de los poderes es inconstitucional al momento de redactarla y hacerla de conocimiento público y, por tal razón, carecería de vida jurídica?”.

    5.- “La respuesta es en sentido negativo, en virtud de dos razones”:

    a.- “No existe ninguna disposición constitucional que establezca que una resolución afectada de inconstitucionalidad debe ser privada de la vida jurídica al segundo o minuto posterior a que fue emitida”.

    b.- “Se requiere necesariamente que quien tenga interés jurídico haga valer esa inconstitucionalidad ante el Poder Judicial de la Federación y que sea el órgano competente el que declare la inconstitucionalidad respectiva”.

    6.- “¿Qué sucede si nadie interpone esa demanda de amparo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?”.

    7.- Respuesta: “la instrucción escrita del presidente seguirá teniendo validez y eficacia jurídica hasta que un juzgador competente no disponga lo contrario”. 

    8.- “¿La postura casi unívoca de la comunidad jurídica tiene relevancia para activar el proceso para dejar sin efectos a la resolución de AMLO?”.

    9.- Respuesta: “No, por supuesto. Son opiniones, muchas de ellas valiosas y otras no tanto, pero carecen de un efecto jurídico. En todo caso, podrían adquirir la forma de amicus curiae de un demandante con interés que active el proceso legal para retirarle validez o vida jurídica y, por supuesto, eficacia a la resolución del Presidente”.

    10.- El memorándum solo será inconstitucional “si alguien con interés interpone los recursos legales para (declararlo) inconstitucional y la autoridad judicial competente declara que queda sin efectos la resolución de referencia por no cumplir los requisitos que establece la Constitución para crear normas jurídicas, así sean sólo acuerdos o ‘memorándum’. ¿Algo más? No, nada, sólo eso”.

    11.- “Queda claro que el presidente López Obrador no está compitiendo al premio de ética jurídica; en lo absoluto, lo que busca con esta resolución es resolver, en la medida de lo que es posible, un problema que considera de alto interés público. Y para ello usa los instrumentos legales que tiene su alcance de forma heterodoxa, pero seguramente efectiva para alcanzar su propósito en en la medida que las circunstancias se lo permitan”.

    ¿Quién tiene legítimo interés jurídico para solicitar ante el órgano competente del poder judicial que se declare la inconstitucionalidad del memorándum?

    En principio, solamente las siguientes instituciones:

    1.- Las cámaras de Diputados y Senadores, si así lo decidieran la mitad de sus integrantes. Dominadas por Morena, no parece viable que lo hagan.

    2.- El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. No es probable que actúe en ese sentido, ya que a sus dirigentes les conviene que se eche atrás la reforma educativa del pasado sexenio.

    3.- La CNTE, forzando las cosas, podría convencer al poder judicial de que tiene un interés jurídico. Pero, como al SNTE, lo que le conviene es la desaparición de la reforma de EPN.

    4.- Podrían intentarlo abogados molestos con el memorándum, como el ex ministro José Ramón Cossío, pero para hacerlo tendrían que argumentar “intereses difusos” por tratarse de un asunto de interés público. Se ve difícil que el poder judicial acepte este argumento, ya que contradice criterios de la propia Corte.

    5.- Los dos secretarios y la secretaria a quienes Andrés Manuel ha ordenado, mediante el memorándum, echar abajo en la práctica la reforma educativa de Enrique Peña Nieto y Aurelio Nuño. Pero se ve imposible que procedan así, actuando contra su jefe el presidente de la República, la ministra Olga Sánchez Cordero, de Gobernación; Esteban Moctezuma, de Educación, y Carlos Urzúa, de Hacienda. Cualquiera de ellos que lo hiciera, perdería su trabajo.

    3.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Es la única institución que podría con verdadero interés jurídico y, sobre todo, político solicitar la inconstitucionalidad del memorándum de López Obrador. ¿Lo hará? Probablemente, sí, ya que la eliminación de la reforma educativa determina que el INEE desaparezca, que es algo que desea la CNTE. Es decir, la peor noticia para la CNTE es la continuación del mencionado instituto de evaluación. Entonces, en el momento en que los consejeros del INEE busquen la inconstitucionalidad del memorándum, lo más probable será que la CNTE se acerque al gobierno para destrabar en el Senado y en la Cámara de Diputados el proceso de reforma a las leyes educativas en la lógica del proyecto del presidente López Obrador y del titular de la SEP, Esteban Moctezuma. Y esto es exactamente lo que Andrés Manuel ha buscado. Fin de la historia.