El Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), que sustituyó al TLCAN, contiene importantes disposiciones en materia de protección de información y datos personales, aplicables en toda esta región de integración comercial y económica.

Debe tomarse en cuenta que por un lado, desde su preámbulo y en lo general, el T-MEC se refiere a la necesidad de establecer en su ámbito, un marco legal y comercial claro, transparente y predecible para la planificación y realización de negocios que incentive, una mayor expansión del comercio y la inversión. Por su parte, y en lo específico el Capítulo 19 de este tratado del que el Estado mexicano es parte y relativo al comercio digital, en los diversos numerales de su disposición “19.8 Protección de la Información Personal” desarrolla principios, lineamientos y reconocimientos en relación con la necesidad de adoptar o mantener un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital.

En ese sentido, el T-MEC sugiere que los Estados parte bajo el mismo consideren los principios y directrices de organismos internacionales pertinentes, como el Marco de Privacidad de APEC y las Recomendaciones y Directrices de la OCDE sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.

Ahora bien, ante el hecho de que los países signantes del T-MEC pueden adoptar diversos enfoques legales para la protección de los datos personales, el numeral 6 de la referida disposición 19.8 del tratado, igualmente sugiere que las tres naciones fomenten el desarrollo de mecanismos para promover la compatibilidad de los mecanismos respectivos.

Las sugerencias aludidas, enfocadas a lo económico y comercial, pero no vinculantes por su propia naturaleza y lenguaje, en el marco del derecho internacional, sus respectivas constituciones y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, deben leerse de un modo progresivo y proactivo a favor de las personas. México, los Estados Unidos y Canadá, como Estados democráticos constitucionales, me parece que se encuentran ante una oportunidad histórica de desarrollar y avanzar en esta materia y, al mismo tiempo, obligados a beneficiar a los habitantes de esta zona económica y comercial, a través de políticas públicas alineadas, efectivas y garantizadas eficazmente en los tres países. Políticas y mecanismos destinados a promover, con independencia de jurisdicciones, la eficaz e incremental intergración regional buscada; pero simultáneamente a salvaguardar la información personal y, con ello, la autodeterminación, privacidad, intimidad, seguridad y el patrimonio de todas y todos.

Claramente, consolidar una economía regional fuerte, próspera y que alcance con sus beneficios a todas y todos los que vivimos bajo el T-MEC, es de la mayor importancia tras la pandemia mundial sufrida. Hacerlo pasa por el esfuerzo y la colaboración internacional en línea con lo expresado y también por grandes inversiones en nuevas tecnologías y adecuaciones normativas impostergables ante dos realidades.

Por un lado, la clara prevalencia de lo tecnológico que vivimos en todos los ámbitos de nuestras vidas y que no es necesario argumentar en sus posibilidades de potenciación de la recuperación y el crecimiento económico en la región. Y, por otro, que ante las actuales sacudidas, redefiniciones e inestabilidades en la geopolítica mundial, la integración regional bajo el paraguas del T-MEC y su eventual extensión, cobrarán posiblemente aún mayor relevancia.

En todo caso, nuestros Estados y, todas y todos nosotros, debemos tener claro y recordar en todo momento que, antes que consumidores, somos personas.