Confieso haber leído con incredulidad la nota de la página 5 del periódico Reforma del día de ayer, no obstante estar firmada por un reportero de la fuente judicial tan experimentado como Víctor Fuentes. Repasé dos veces su título: “Prohíben capturas por delitos graves”. Luego, leí dos veces el texto, escrito de forma fidedigna e impecable. De la incredulidad pasé a la alarma, al acudir a la lectura de la tesis PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), de rubro SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con jurisdicción en 18 estados, entre ellos la Ciudad de México y Sinaloa.

¿Qué significa, en castellano franco, lo resuelto por las magistradas y magistrados de dicho pleno? Agárrese: que ninguna persona con orden de aprehensión librada por delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, entre otros, puede ser detenida en ejecución de dicha orden, si interpone demanda de amparo y se le concede la suspensión provisional de la misma, lo que ocurre en prácticamente la totalidad de los casos.

En la justificación, argumentan las y los magistrados que “cuando la persona quejosa [o sea, la persona en contra de quien se libró la orden] se presente a la audiencia inicial, el juez natural podrá dictar las medidas cautelares pertinentes, como la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, sin embargo, debido a la suspensión concedida, esta medida no será ejecutable, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del juez de distrito en lo que respecta a su libertad personal, siempre que la suspensión siga vigente”.

¿De veras piensan las y los señores magistrados que los imputados por delitos de delincuencia organizada, homicidio y feminicidio, van a presentarse voluntariamente ante su juez natural, para la celebración de la audiencia inicial?

Se trata de una interpretación constitucional francamente desencaminada y que ocasionará una crisis de impunidad sin parangón en la historia del país. Nuestros jueces constitucionales no están ejerciendo su tarea con apego a la ética de la responsabilidad que exige el cumplimiento de tareas públicas.

Así, de plano, no se puede. Al Poder Judicial de la Federación le urge una reforma.