En la red social X me interesó un mensaje del abogado Luis Pérez de Acha. Él, en video, habla de las reformas a la ley antilavado de dinero. Compartió un análisis más amplio acerca del fundamental tema que publicó en la página de internet de su despacho. Aquí puede consultarse.

Me llamó la atención lo que Pérez de Acha dijo acerca de que la nueva legislación eliminó el dolo como elemento del delito de lavado.

Como no soy experto en el tema, me comuniqué, por teléfono, con dos abogados destacados que conozco, un litigante penalista sin duda erudito y un culto ministro de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como este último no me autorizó a mencionar su nombre, no lo haré y, para empatar el marcador, dejaré en el anonimato al experto en derecho penal.

Ambos, el penalista y el constitucionalista, consideran simple y sencillamente absurdo que se elimine el dolo al delito de lavado de dinero. Porque, para existir, tal delito necesariamente implica la intención de cometerlo, esto es, el conocimiento de que los recursos con los que alguien está realizando cualquier negocio son de procedencia ilícita.

En resumidas cuentas, ambos especialistas me han dicho que carece de sentido un delito de lavado de dinero sin dolo. Por lo tanto, concluyeron, se trata de pésimo trabajo del poder legislativo mexicano, cuyos integrantes no suelen reflexionar antes de aprobar o rechazar las iniciativas de reforma que les llegan.

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Con el respeto que me merecen los dos juristas, les diré que no están absolutamente informados, ya que no todos sus colegas coinciden con ellos.

Encontré en internet un artículo interesante —“¿El lavado de activos, ¿delito culposo?”— del penalista colombiano, Fabio Humar Jaramillo, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.

El jurista de Colombia empieza diciendo algo que me parece relevante: “El Estado ha trasladado al ciudadano particular, especialmente al empresario, una parte importante de la lucha contra la criminalidad económica”. Esto es, los mecanismos de prevención de lavado han transferido a los empresarios, como una obligación legal, “la tarea de coadministrar los riesgos e, incluso, coinvestigar a los ciudadanos con los que negocian”.

Tales mecanismos “han mutado para convertirse en categorías dogmáticas que penalizan el delito de lavado de activos como conducta culposa”.

Desde luego, Fabio Humar Jaramillo está consciente de que “el delito de lavado de activos no es la excepción a la regla de que las conductas que se castigan son las que se cometen con dolo”, pero…

“La práctica judicial ha venido castigando el delito de lavado de activos como conducta culposa y no dolosa”, ello en gran medida “por la dificultad que supone probar el dolo en el delito de lavado”.

El jurista colombiano termina su artículo diciendo que “quizá sea hora de que el legislador consagre el tipo de lavado de activos como delito culposo”. Bueno, pues eso han hecho, en México, legisladores y legisladoras. Quizá sea lo mejor para combatir al cáncer que ha enlutado a no pocas regiones de la sociedad mexicana, el del narcotráfico que tiene gran poder gracias a tantos lavadores existentes en nuestro país.

Con la nueva ley, el boxeador Saúl El Canelo Álvarez tarde o temprano irá a la cárcel, ya que aceptó como socio en su empresa Upper, by Canelo Energy —una cadena de tiendas de conveniencia— a un hombre llamado Eric Daniel Zamora Delgadillo, que según ha informado el diario Reforma ha sido “acusado en México de ser huachicolero y en Estados Unidos de lavar dinero para el Cártel Jalisco Nueva Generación”.

Con la nueva legislación, El Canelo deberá ser castigado por el delito de lavado. Si no se le perdona por motivos no judiciales, será culpable el campeón boxístico tanto si sabía que su socio es huachicolero y lavador, como si no lo sabía, ya que al venderle parte de la propiedad de la empresa blanqueó el dinero que Eric Daniel Zamora Delgadillo aportó para participar en la sociedad.

Eso sería malo para El Canelo Álvarez, pero bueno para la nación ya que enviaría un mensaje a todas las personas que residen en México: revisen bien las biografías de clientes o socios que se les acerquen con mucha lana en las manos.