Ciudad de México.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecieron que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede revisar ni modificar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para fijar tarifas y otras condiciones de interconexión entre las empresas del sector.

 

Ayer el pleno de la Corte concedió a la empresa de telecomunicaciones  Unefon un amparo contra la SCT en un conflicto de tarifas con Axtel, con un criterio que acerca a la Cofetel al estatus de órgano autónomo, aunque nominalmente es un órgano desconcentrado inferior jerárquico del Ejecutivo.

 

La mayoría estableció que el recurso de revisión ante la SCT, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no es aplicable a fallos de la Cofetel en temas de interconexión, lo que se suma a una sentencia de noviembre de 2009, en la que la Corte ya había rechazado la injerencia de la Secretaría en asuntos de radio y televisión.

 

"No tendría caso crear el órgano especializado, manteniendo el superior jerárquico la facultad de revocar o modificar sus decisiones", afirmó el Ministro Jorge Pardo.

 

La Corte rechazó un proyecto del Ministro Sergio Valls que negaba el amparo a Unefon y sostenía que la SCT mantiene facultades para revisar a la Cofetel en temas de interconexión, porque la Ley Federal de Telecomunicaciones sólo le da a este órgano atribuciones exclusivas en materia de radio y televisión abiertas.

 

La resolución dictaminada este día se originó  en 2007, luego de que la Comisión Federal de Telecomunicaciones fijó las tarifas que Axtel debía pagar a Unefon en el periodo 2005-2010, por servicios de terminación en la modalidad el que llama paga.

 

Cofetel acordó una tarifa descendiente partiendo de 1.71 pesos el minuto para 2005, hasta un peso en 2010, por lo que Axtel promovió un recurso ante la SCT, que en septiembre de 2008 dejó iguales los precios para 2005 y 2006, pero los bajó hasta 60 centavos por minuto a partir de 2007 y años subsecuentes mientras no haya arreglo entre las empresas.

 

Con el fallo de la Corte, quedará firme la resolución de Cofetel, y Axtel tendrá que reembolsar a Unefon las diferencias que se hubieran presentado por la aplicación de la tarifa fijada por la SCT, si es que los montos respectivos no fueron garantizados por las partes durante el trámite del juicio de amparo.

 

En 2011, la Corte también resolvió que los jueces federales no pueden suspender las resoluciones de Cofetel sobre interconexión cuando una empresa se ampara contra ellas, fallo que según el titular del órgano, Mony de Swaan, ha transformado a la industria.

 

Según nuestra legislación en materia de telecomunicaciones, la Cofetel es responsable de aplicar los reglamentos y las normas técnicas, además de revisar que los operadores cumplan con los requisitos necesarios para recibir y mantener las concesiones de telecomunicaciones.

 

La SCT, después de escuchar la opinión de la Cofetel, realiza su propio análisis del asunto en cuestión, y si no coincide con las recomendaciones de la Cofetel, puede revisar los fallos del órgano regulador. Es decir, la Cofetel es en un órgano opinador y subordinado a la SCT en materia de aplicación de regulación.

 

Esta duplicación de funciones retrasa la toma de decisiones de la autoridad, pero sobre todo genera un enorme espacio para el cabildeo de la industria. Este es el caso de Axtel, que al no quedar conforme con las tarifas de interconexión con Unefon que en 2007 le fija la Cofetel, pide una revisión de la SCT, logrando modificar la resolución original de la comisión reguladora. Unefon se amparó y el asunto llegó a la Corte.

 

 Con información de Milenio.