México.- La empresa IBN solicitó a SDPnoticias réplica por una original del periódico La Prensa publicada en su edición digital.
El texto, publicado el pasado 16 de octubre, señala que IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología S.A de C.V., fue elegida para proveer 20 vehículos tácticos Stormer para uso del Ejército mexicano, pese a presuntamente falsear las pruebas balísticas en una licitación para proveer mil 200 chalecos con placas antibalísticas nivel III, para el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Basefi).
Así lo tituló el mencionado medio: Contrato por adjudicación directa a empresa que habría alterado pruebas balística
Cabe destacar que SDPnoticias retomó la información por considerarla de interés para sus lectores pero no tiene la autoría de la nota.
IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología S.A de C.V. negó irregularidades en cuanto a los chalecos con placas antibalísticas y afirmó que el acuerdo que logró con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuenta con total transparencia.
A continuación se reproduce de manera íntegra la réplica solicitada:
Ciudad de México 23 de septiembre de 2018
A quien corresponde
SDPnoticias
Presente



FRANCISCO ARTURO FEDERICO AVILA ANAYA, en mi carácter de representante legal de IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología S.A de C.V., personalidad que acredito con el Instrumento Notarial que acompaño al presente ocurso como ANEXO UNO, señalo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortinez número 3070, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, de esta ciudad de México, de manera atenta y respetuosamente le expongo:
Con fundamento en lo previsto en el artículo 6, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los numerales 1,2,3 tercer párrafo, 4,5,6,7,8,9,10 segundo párrafo, 11,12,13,14,16 y demás relativos aplicables de la ley Reglamentaria del Artículo 6 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a nombre y cuenta de a persona moral que legalmente represento A EJERCER EL DERECHO DE RÉPLICA, SOLICITANDO QUE SEAN PUBLICADAS Y DIFUNDIDAS LAS ACLARACIONES DE LOS DATOS E INFORMACIÓN QUE RESULTAN INEXACTOS Y FALSOS, DIFUNDIDOS EN EL MEDIO DE COMUNICACIÓN EN EL CUAL HAN OMITIDO CONTAR E INFORMAR DE AQUELLA PERSONA QUE RESULTE SER LA RESOINSABLE DE RÉPLICA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN Y/O PRODUCTOR INDEPENDIENTE QUE USTED DIRIGE EJECUTIVA Y EDITORIALMENTE, RAZÓN POR LO CUAL LA PRESENTE SOLICITUD SE LE INFORMA A USTED: a efecto de cumplir cabalmente con lo ordenado por el citado artículo 10 de la Ley aplicable a la materia, me permito motivar y fundar la presente solicitud de la siguiente forma:
I y II.- NOMBRE DEL PETICIONARIO y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Los que han quedado debidamente adscritos en el primer párrafo del presente escrito, por lo que, a efecto de evitar repeticiones innecesarias, solicito se tenga como reproducido e insertado a la letra en estos dos puntos.
III.- NOMBRE, DÍA Y HORA DE LA EMISIÓN O LA PAGINA DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Publicado y divulgado el día miércoles diecisiete de octubre de dos mil dieciocho a las diecinueve horas con doce minutos en la página de internet con la siguiente dirección https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/10/17empresa-que-habria-alterado-pruebas-balisticas-obtiene-contrato-en-sedena en a sección y/o vínculo identificado como “NACIONAL”, noticia que fue titulada “EJERCITO COMPRARA VEHÍCULOS TÁCTICOS A EMPRESA QUE ALTERO PRUEBAS BALÍSTICAS” “(en lo subsecuente la nombrare en el presente ocurso como “la noticia”) sin mencionar al autor de la nota periodística citada.
IV.- HECHOS QUE SE DESEAN ACLARAR: En sí, la integridad de toda la publicación, ya que esta motivado y realizado con base a información parcialmente cierta o incompleta, omitiendo datos e información de gran relevancia y hasta afirman hechos falsos o inexactos, GENERANDO A LA AUDIENCIA Y/O LECTORES UNA IDEA O PERCEPCIÓN DE QUE IBN INDUSTRIAS MILITARES Y DE ALTA TECNOLOGÍA SE TRATA DE UNA EMPRESA CORRUPTA, QUE FALSIFICA DOCUMENTOS PARA ESTAR EN CONDICIONES DE PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, QUE EN LA FABRICACIÓN DE SUS PRODUCTOS UTILIZA MATERIALES POR DEBAJO DE LOS ESTÁNDARES EXIGIDOS POR LA NORMATIVA APLICABLE Y QUE HASTA UTILIZA TERCERAS EMPRESAS, LO CUAL ES COMPLETAMENTE FALSO.
Por lo anterior, me permito a realizar las aclaraciones y observaciones que resultan pertinentes para puntualizar la información inexacta que se maneja en la nota periodística publicada en fecha dieciséis de octubre del presente año, en la siguiente manera:
- IBN Industrias Militares, la empresa más importante de méxico y América Latina en tecnología, industria de la defensa y análisis de datos, DERIVADO de la gran reputación y logros comerciales e industriales, así como de que es la ÚNICA empresa en México con la infraestructura, conocimientos, capital humano y material para fabricar y diseñar vehículos militares con los más altos estándares internacionales, ha LOGRADO REALIZAR UN ACUERDO DE TRANSPARENCIA DE CONOCIMIENTO para el desarrollo de un vehículo 4x4, 100% ensamblando en México, con la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Que para llegar a este ACUERDO DE TRANSPARENCIA DE CONOCIMIENTO para el proceso de desarrollo de vehículos blindados (concretamente de vehículos 4x4 motor V8 turbo diesel y caja blindada con capacidad para 9 pasajeros para ser ensamblados en la ensambladora militar de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional) existieron diversas etapas de contrato, verificación y protocolos las cuales se cumplieron cabal y satisfactoriamente (se incluyeron pruebas balísticas y de funcionamiento obteniendo resultados sobresalientes), además en el progreso y avance del acuerdo multicitado se ha establecido un PERIODO DE PRUEBAS CON PROTOCOLOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, EN ESOS PROTOCOLOS, INTERNOS DE LA INSTITUCIÓN, PERSONAL CALIFICADO EN LAS DISCIPLINAS CORRESPONDIENTES SE ASEGURAN DE QUE EL PRODUCTO OFRECIDO CUENTE Y CUMPLA A CABALIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS REQUERIDOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS FINALES Y ASÍ SALVAGUARDAR SUS VIDAS.
- El multicitado acuerdo contempla transferencia de conocimiento y un nuevo sistema de producción, que le permitirá al Ejército Mexicano generar ahorros muy significativos y a la ensambladora militar producir de una manera muy rápida y eficiente, además apoyando a la industria mexicana, en virtud de que el proceso de ensamble contempla que después de este proceso de conocimiento, exista muy poca dependencia de los proveedores.
- Este vehículo, logra mayor resistencia balística que los actuales vehículos en el Ejército Mexicano, pero con un peso mucho mayor, lo que le permite ahorros en mantenimiento, un mejor desempeño en operación, una velocidad máxima de hasta 130 km/h, una capacidad de frenado sobresaliente, mayor capacidad de carga, mayor resistencia balística, mayor estabilidad, ya que hubo ingeniería avanzada en el desarrollo del chasis, y pone a México a la vanguardia en este tipo de productos.
Por lo que en la nota publicada es evidente que se maneja información sesgada e inexacta que de ninguna manera representa la REALIDAD DE MI REPRESENTADA Y EL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO para el desarrollo de un vehículo 4x4, 100% ensamblado en México, con Secretaría de la Defensa Nacional, y a efecto de una mayor comprensión e importancia a lo antes manifestado se adjunta como ANEXO DOS al presente escrito el Boletín que emitió mi representada al obtener y lograr por sus esfuerzos en ACUERDO DE TRANSPARENCIA DE CONOCIMIENTO, INFORMÁNDOLE QUE CONTAMOS CON TODA LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA A EFECTO DE ACREDITAR LO AFIRMADO EN PÁRRAFOS ANTERIORES, LOS CUALES ESTARÍAMOS EN CONDICIONES DE EXHIBIRLOS Y ÚNICAMENTE LOS QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES A LA MATERIA ASÍ COMO LOS DIFERENTES CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD NOS PERMITAN.
Ahora bien por lo que hace respecto a la información señalada de la licitación en la que supuestamente se falseo información y que se otorgaban chalecos que no cumplían con las normas internacionales en la nota publicada en fecha dieciséis de octubre del presente año se realiza una breve y puntual narración de lo que realmente ocurrió, así como el estado actual del procedimiento de licitación LA-006HJO001-E166-2017, ya que dicha licitación se encuentra aún vigente, toda vez que mi representada interpuso un Juicio Contencioso reclamando el reconocimiento y cumplimiento de los derechos subjetivos que se generaron de dicho procedimiento licitatorio (de cual describiré en párrafos posteriores de este ocurso), antecedentes que realizó de la siguiente forma:
1.- El día 24 de agosto de 2017 se publicó la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA PAR LA ADQUISICIÓN DE CHALECOS ANTIBALAS, LA-006HJO001-E166-2017, siendo la Convocante el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo a través su Dirección de Recursos Materiales (Dirección requirente de lo licitado).
2.- IBN INDUSTRIAS MILITARES Y DE ALTA TECNOLOGÍA BALÍSTICA S.A DE C.V. participó y cumplió con todos los requisitos administrativos de dicho procedimiento licitatorio, para posteriormente también cumplir satisfactoriamente, sino es que el mejor, con una serie de pruebas sensoriales realizadas por el área usuaria.
3.- En fecha 18 de septiembre de 2017 en la Acta de Notificación del fallo se le asignó a favor de IBN INDUSTRIAS MILITARES Y DE ALTA TECNOLOGÍA BALÍSTICA S.A. DE C.V, la firma del contrato derivado de la citada licitación número LA-006HJO001-E166-2017.
4.- En cumplimiento al fallo descrito en el punto anterior el día 2 de octubre de 2017 (14 días después de fallo de adjudicación correspondiente) SE FORMALIZÓ Y FIRMÓ en las instalaciones de BANSEFI el Contrato de Adquisición de Bienes Número DJN-SCOF-2C.19-06-2017-137 entre la convocante y la empresa adjudicada.
5.- El día 23 de octubre de 2017 (21 días después de la formalización y firma del contrato) se pretendió hacer entrega de los chalecos balísticos, y el personal de BANSEFI se negaron a recibirlos, argumentando que no podían recibirlos ya que se la TITULAR ÓRGANO INTERNO DE CONTROL de BANSEFI había ordenado suspender de oficio el proceso Licitatorio (a pesar de estar ya firmado el contrato correspondiente), suspensión que según dicha funcionaria, obedecía a unas Inconformidades presentadas por algunos participantes del procedimiento de licitación, de las cuales en ese momento de ninguna forma (ni legal ni económicamente) teníamos conocimiento, tan es así que se realizó el gasto para pretender entregar los chalecos ese día 23 de octubre, los hechos y abstenciones descritos anteriormente junto con el Contrato debidamente firmado descrito en el punto anterior se hizo constar ante la FE de un Corredor Público.
6.- Precisando del punto anterior, se acredita a través de las documentales existentes que durante el mes de noviembre del año pasado (casualmente después que se le notificó la interposición de un amparo, el cual se describirá en el punto siguiente) la TITULAR ÓRGANO INTERNO DE CONTROL de BANSEFI ha pretendido notificar una serie de autos, determinaciones o resoluciones en la ciudad de Aguascalientes, Aguas. (sede de la empresa adjudicada), sin que cumplan los mínimos requisitos exigidos por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
7.- Derivado de lo ocurrido el 23 de octubre de 2017 descrito en el punto anterior, mi representada interpuso JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, el cual fue ADMITIDO desde el 30 de octubre del año pasado (a escasos 8 días de que le negaron recibir los chalecos blindados objeto de la licitación), EL CUAL FUE REGISTRADO CON EL NÚMERO DE AMPARO INDIRECTO ADMINISTRATIVA DEL PRIMERO CIRCUITO, dicho amparo indirecto se promovió en contra del AUTO DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2017 en donde la Autoridad Responsable (La Titular del Órgano Interno en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo) determinó suspender por oficio el procedimiento de licitación LA-006HJO001-E166-2017 (así como en contra de todas y cada una de las constancias que integran la totalidad del procedimiento respectivo), suspensión ilegal que determinó dentro del Procedimiento de Inconformidad INCF-005/2017 que fue interpuesta por PROTECTIVE MATERIAL TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.
8.- Previos trámites de ley el día 28 de febrero de este año 2018, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa de esta ciudad en el juicio de amparo indirecto 1304/2017 CONCEDIÓ EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A IBN INDUSTRIAS MILITARES Y ALTA TECNOLOGÍA, que se demandó en contra del Recurso de Inconformidad interpuesto por PROTECTIVE MATERIALES TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. (setenta ejecutoriada, es decir, ya no existe medio legal para revocarla o modificarla), determinando que la TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE BANSEFI es INCOMPETENTE o carece de facultades legales para conocer y resolver este tipo de Recursos de Inconformidad y peor aún, carece de facultades legales para suspender la licitación pública LA-006HJO001-E166-2017, la cual repito, ya había culminado en el momento que se formalizó y firmó el contrato respectivo. Y desde este momento le solicito valore la siguiente pregunta:
¿Qué tipo de interés puede tener un Servidor Público que a sabiendas de carecer facultades legales para realizar ciertos actos administrativos se atreva a realizarlos y a ejecutarlos (a pesar de estar plenamente conocedora que puede ser sujeta de responsabilidades administrativas o hasta penales)?
9.- Casualmente, DOS días posteriores a la fecha de la sentencia de amparo, es decir el día 02 de marzo del presente año, se intentó notificar a mi representada la resolución del multicitado Recurso de Inconformidad número INCF-005/2017, dicha resolución que analógicamente se puede decir que es la sentencia de la primera instancia (la cual es susceptible de ser impugnada y por lo tanto en determinado momento lograr la modificación o revocación de la misma), fue emitida y firmada por otra autoridad totalmente diferente a quien inició el multicitado Procedimiento de Inconformidad, ya que la Servidora Pública quien inició dicho procedimiento fue la TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE BANSEFI y quien emitió la mencionada resolución dentro de ese mismo procedimiento fue TITULAR DEL ÁREA DE RESPOSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN BANSEFI (lo anterior, tal parece pretendido subsanar lo determinado el referido juicio de amparo indirecto 1304/2017).
10.- En dicha resolución determinó fundados los conceptos de inconformidad hechos valer por PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., consecuentemente determinó la nulidad del referido fallo de la licitación (insisto cuando ya estaba firmado el contrato respectivo y estaba por entregar una primera parte de los chalecos balísticos objeto de la Licitación Pública) y en vez de ordenar a BANSEFI el inició y ejecución de otro procedimiento de adjudicación para obtener el objeto de la referida Licitación Pública, se extralimitó en ordenar que en la Licitación Pública LA-006HJO001-E166-2017 se le adjudicará a la empresa Inconforme, es decir a PROTECTIVE MATTERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V.
11.- La resolución del Recurso de Inconformidad número INCF-005/2017 a la que me refiero en los dos puntos anteriores ha sido impugnada a través del juicio contencioso en tiempo y forma legal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, turnándolo a la Primera Sala Regional Metropolitana y registrándola con el número de expediente 9316/18-17-01-4, en donde IBN Industrias Militares y Alta Tecnología S.A. de C.V. demandó, entre otras cosas, la NULIDAD de dicha resolución (por haberla motivado y fundado incorrecta e ilegalmente, ya que, entre otras cosas, se le concedió el valor probatorio a hechos afirmados y que jamás se acreditaron, por lo que son falsos), así como el reconocimiento y el pago de los derechos subjetivos de mi representada derivados del Contrato de Adquisición de Bienes Número DJN-SCOF-2C.19-06-2017-137, actualmente se encuentra en trámite dicho procedimiento jurisdiccional.
12.- Es importantísimo señalar que el multicitado Recurso de Inconformidad interpuesto por PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V . se encuentra motivado y basado en afirmaciones falsas, exhibiendo supuestos medios de prueba que según ellos acreditan sus afirmaciones y peor aún, los Servidores Públicos encargados de la vigilancia interna de BANSEFI le concedieron de forma ilegal, valor probatorio a dichas falsedades (en los términos expresados en el punto anterior) culminando sus actuaciones en una resolución que actualmente, repito, se encuentra impugnada demandando su NULIDAD. Afirmo lo anterior, ya que, a diferencia de las demás partes, mi representada cuenta con la verdad de su lado y por ende los medios de prueba idóneos para acreditarlo, en virtud de que:
- PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V . exhibió, entre otras, en copia fotostática simple (la cual puede ser susceptible de alteración fácilmente por la propia inconforme) un certificado de balística número HPWLI000004496B emitido por H.P. WHITE LABORITY INC. de fecha 26 de junio de 2015, en cual se aprecia o arroja que los resultados de la prueba balística hechos a favor de IBN Industrias Militares y Alta Tecnología S.A. de C.V . son por arriba del permisible en la CONVOCATORIA, es decir, una deformación mayor a la de 44mm;
- IBN Industrias Militares y Alta Tecnología exhibió en la mencionada licitación un certificado de balística número HPWLI000004596B emitido por H.P. WHITE LABORITY INC. de fecha 30 de noviembre de 2016, en el cual el resultado cumple con lo exigido por la CONVOCATORIA, certificado con el que se realizó la evaluación técnica dentro del procedimiento de Licitación Pública LA-006HJO001-E166-2017, y por lo tanto formó parte de las consideraciones para que el Fallo de dicha licitación haya sido a favor de mi representada:
- PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. ofreció como medio de prueba para acreditar sus afirmaciones en la referida Inconformidad, la solicitud de un informe (de fecha 21 de septiembre de 2017), así como la respuesta de la misma, consistente en el propio informe solicitado a la fecha 28 de septiembre de 2017 emitido por H.P WHITE LABORATY INC., en donde efectivamente dicho Laboratorio informa que el certificado de balística número HPWLI000004596B de fecha 30 de noviembre de 2016 no concuerda con sus registros (lo que resulta lógico ya que de ninguna forma el certificado del cual se solicitó la información de ninguna manera corresponde a los otorgados y exhibidos por mi representada, esto íntimamente concatenado con lo expresado en el inciso a) de este documento), LIMITÁNDOSE A SOLO INFORMAR ESE DATO, ya que del mismo documento se desprende que H.P. WHITE LABORITY INC. comunica que se encuentra imposibilitado de rendir informe alguno a particulares, debido al pacto de confidencialidad que celebra con cada uno de sus clientes, es decir, CON DICHO MEDIO DE PRUEBA DE NINGUNA MANERA O FORMA SE PUEDE PRESUMIR Y MUCHO ACREDITAR QUE IBN INDUSTRIAS MILITARES Y ALTA TECNOLOGÍA S.A. DE C.V. HAYA ALTERADO O FALSIFICADO DOCUMENTO ALGUNO PARA PODER PARTICIPAR EN LA MULTIREFERIDA LICITACIÓN PÚBLICA.
- Con respecto a que supuestamente la propuesta económica de mi representada resulta mucho mayor a la que propuso PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. es falso, ya que ante esta situación nos encontramos ante un error mecanográfico o edición de documento, entre las cifras propuestas en letra y en número que realizó mi representada, lo cual es justificable en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, error que PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. utilizó como uno de sus argumentos en el multicitado Recurso de Inconformidad INCF-005/2017; por lo anterior y desde este momento le solicito valore el siguiente cuestionamiento:
- Si PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. afirmó en el reportaje del cual se solicita réplica, que la propuesta de IBN Industrias Militares y Alta Tecnología S.A. de C.V. era mayor que la suya. ¿Por qué PROTECTIVE MATERIALS TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. omitió hacerlo valer como Concepto de Impugnación en el multicitado Recurso de Inconformidad INCF-005/2017?
Es importante señalar que todo lo anteriormente descrito y referente a la Licitación Pública LA-006HJO001-E166-2017 se encuentra debidamente acreditado en los expedientes que integran la totalidad del juicio de amparo indirecto 1304/2017 en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como en el juicio contencioso número 9316/18-17-01-4 en la Primera Sala Regional de Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se encuentra hoy en día en trámite, probando fehacientemente que afirmado y lo omitido en la publicación del cual se ejerce el derecho de réplica, es falso o en su caso omitieron aclarar e informar hechos y circunstancias que realmente ocurrieron, los cuales si se hubiesen incorporado en dicho reportaje la percepción o el mensaje hubiese sido completamente diferente al que actualmente se dio.
CONCLUSIONES
Si se realiza una lectura descriptiva la nota de fecha dieciséis de octubre del presente años publicada en la dirección https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/9456388/10/18/Empresa-que-altero-pruebas-balisticas-vendera-vehiculos-al-Ejercito.html se pueden advertir las siguientes afirmaciones o inexactas:
- “... Se trata de IBN Industrias Militares y Alta Tecnología S.A. de C.V., a cargo de Arturo Ávila Anaya, que venderá a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) 20 vehículos tácticos Stomer gracias a la adjudicación directa que obtuvo junto con la empresa de origen israelí PLASAN…” sic, lo anterior es totalmente falso, puesto que existe una enorme diferencia entre un vehículo tipo Stormer y el que se desarrolla en conjunto a través del ACUERDO DE TRANSPARENCIA DE CONOCIMIENTO para el desarrollo de un vehículo 4x4, 100% ensamblado en México, con la Secretaría de la Defensa Nacional, dato de suma importancia, pues estamos ante el DESARROLLO DE UN NUEVO VEHÍCULO que cumpla con las necesidades específicas de México y no de un vehículo que ya ha sido desarrollado como el Stormer;
- “...De acuerdo con La Prensa se trata de vehículos tácticos que serían operados por el ejército de México, pese a que no cumplen con los requerimientos mínimos de seguridad para elementos policiacos…”sic, lo afirmado en esta parte de la publicación es totalmente falso dado que no cumple con el rigor de una investigación que se presuma seria del medio LA PRENSA y que el medio que usted representa hace suyo (se señala que en los mismos términos y condiciones del presente escrito se ha solicitado a LA PRENSA la Solicitud de Derecho de Réplica por la información falsa e inexacta), aseverando información sin sustento documental que acredite su decir, ya que si supuestamente aseguran que no cumplen (refiriéndose a los vehículos que se desarrollaran en conjunto) con los requerimientos mínimos deberían señalar la documentación, pruebas, peritajes y/o valoraciones análogas que acrediten el supuesto incumplimiento de atribuciones de calidad y técnica, y que a contrario de su pretensión de desacreditar a mi representada nosotros tenemos todas y cada una de las pruebas que sustentan la calidad y resistencia de los vehículos tácticos:
- “...Sin embargo, los chalecos que IBN Industrias Militares pretendía vender, registraron deformaciones de hasta 48 milímetros, por lo que una de las empresas que concursó en la licitación, asegura que las pruebas balísticas fueron falseadas…” sic, lo anteriormente afirmado es falso, en virtud que IBN Industrias Militares y Alta Tecnología S.A. de C.V. jamás ha falseado documento alguno ni para participar en la multicitada Licitación ni en ninguna otra, sin que exista, ni existirá resolución o dictamen emitido por autoridad competente, por algún perito experto en la materia o empresa privada que determine como CIERTO la afirmación hecha en el reportaje del cual se solicita derecho de réplica:
- “...Ellos presentaban un documento en el que se manifestaba un resultado que no cumplía con la convocatoria”, dijo Gilberto Roldán, abogado de la empresa PMT, participante en el proceso…”sic., lo anteriormente afirmado es totalmente falso, ya que el procedimiento licitatorio que inició desde la Convocatoria y se culminó con la firma del Contrato respectivo, se realizó y ejecutó cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los ordenamientos jurídicos aplicables al caso, de tal modo que hasta fue celebrado el contrato respectivo la procedimiento de licitación misma que fue anulada ilegalmente en los términos y condiciones descritos claramente en los 9, 10, 11 y 12 de este escrito;
- Todo lo afirmado por el abogado de PMT el Lic. Gilberto Roldan en la publicación de la cual se solicita derecho de réplica ES FALSO, asevero lo anterior en los términos y condiciones que se han expresado en el presente documento especialmente en todos los incisos que conforman el punto 12, pero además omite dolosamente circunstancias de gran trascendencia como lo es todo lo descrito en los puntos 7, 8 y 9 de la presente solicitud, circunstancias que tienen pleno conocimiento, ya que fueron llamados (legalmente hablando) y notificados como Terceros Interesados tanto en el juicio de amparo indirecto 1304/2017 así como en el juicio contencioso número 9316/2018-17-01-4.
- IBN Industrias Militares es la empresa seleccionada para dotar de tecnología, blindar parabrisas y vidrios laterales de camionetas, en su mayoría modelo Cheyenne, que el Ejército mexicano utiliza en su lucha contra el crimen organizado…” sic., es importante aclarar que IBN Industrias Militares en alianza con AGP (el fabricante de vidrios blindados más importante del mundo) también desarrollaron un blindaje completo, para las camionetas Cheyenne que tiene el Ejército Mexicano, combatiendo en las zonas más conflictivas de nuestro país, con lo cual se ha logrado aumentar la efectividad y disminuir la muerte de los soldados, que no contaban con ninguna protección, ya que tanto mi representada como AGP ofrecieron un precio especial al Ejército Mexicano, entre un 30 y 40 por ciento menor a lo que ofrece el mercado, pero con la mejor calidad e incorporando una torreta de 360º para proteger al tirador.
Si partimos de lo descrito en los puntos anteriores como la base fundamental del reportaje, advertirá que el importante medio de comunicación que Usted representa en materia de réplica, divulgó al público en general a través del medio de comunicación ya señalado con antelación, una publicación el cual está sustentados con aseveraciones falsas (que ninguna forma están acreditados ni se acreditaran en un futuro) y a la vez, omitiendo circunstancias de gran relevancia que cambiaría drásticamente el sentido o percepción que divulga dicha publicación, lo que constituye un agravio en lo económico, en su honor, en su reputación y/o imagen de IBN Industrias Militares y Alta Tecnología S.A. de C.V., razón por la cual se solicita que en términos de lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 6 primero párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obsequie satisfactoriamente el derechos de réplica solicitado en el presente documento.
Sin más por el momento le agradezco de antemano a nombre de mi representada, la pronta y favorable respuesta que le brinda en términos de la ley a la presente solicitud.
ATENTAMENTE
MTRO. FRANCISCO ARTURO FEDERICO AVILA ANAYA
Representante Legal de IBN Industrias Militares y de Alta Tecnología S.A. de C.V.