México.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender como urgentes los casos de interrupción de embarazo a causa de una violación sexual.

Agregó que cuando haya imposibilidad material de atención “suficientemente justificada”, el hospital deberá ejercer sus recursos y facultades para procurar que otra institución sanitaria atienda como emergencia la solicitud, además de que deberá darle seguimiento para asegurarse de la conclusión efectiva del procedimiento.

Esto lo determinó al otorgar un amparo a una mujer en contra del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, por haberse negado a interrumpir su embarazo, derivado de una violación sexual.

La Suprema Corte apuntó también que las huelgas no deberán ser excusa para negar la atención médica, como ocurrió en este caso, pues en una situación de emergencia deben priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo.

Ante ello, la quejosa accedió a los recursos contemplados para víctimas, que contemplan medidas de compensación, las cuales serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas, en conjunto con su equivalente en el ámbito estatal.