¿Adiós al matrimonio infantil en México? Un decreto publicado este viernes 1 de diciembre así lo establece. Te contamos.

Como medida contra el matrimonio infantil en México, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) emitió un decreto para establecer en 18 años la edad mínima para casarse en el país.

El decreto contra el matrimonio infantil ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el que se adicionan dos párrafos al artículo 45 de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el establece que la edad mínima para contraer matrimonio en México será de 18 años.

¿Qué dice el decreto contra el matrimonio infantil en México?

De acuerdo con la información publicada en el DOF, el decreto contra el matrimonio infantil adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con la modificación, ahora el artículo 45 de dicha ley indica que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Además establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra “las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito” con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

También aclara que las medidas deberán establecer acciones que contemplen a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

Matrimonio infantil en México será castigado con hasta 22 años de cárcel

El matrimonio infantil en México será castigado con una pena que podría alcanzar hasta 22 años de cárcel.

De acuerdo con la nueva reforma aprobada en marzo de 2023, el matrimonio infantil en México será castigado con una sanción de 8 a 15 años de cárcel y de 1 mil a 2 mil 500 días de multa.

Sin embargo, la pena puede ascender hasta 22 años de cárcel en caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo indígena o sea de origen afromexicano.

Esto porque el decreto establece que la pena prevista (de 8 a 15 años) podrá aumentar hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, si se tratase de un miembro de la comunidad indígena.

Es decir, que si la pena máxima corresponde a 15 años, ésta aumentaría 7 años en estos casos, con lo que la condena sería de 22 años de cárcel.