México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma que permitía a las autoridades de la Ciudad de México solicitar a un juez local privar de la libertad entre cinco a diez días, a las personas que son investigadas por cualquier delito.

El concepto denominado ?detención con control judicial? que prevé el artículo 270 bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, era un arraigo, sin embargo, los ministros coinciden en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se extralimitó en sus facultades debido a que la exclusividad para legislar sobre el tema corresponde al Congreso de la Unión.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que lo que se pretendía legislar era en realidad una figura similar al arraigo denominada de "manera poca disimulada", algo a lo cual definió cono fraude a la Constitución y violación de los derechos humanos constitucionalizados debido a que se priva a los ciudadanos de la libertad antes del proceso.

La Corte definirá la próxima semana si las personas que actualmente se encuentran privadas de su libertad bajo este ?control judicial? deben o no recobrar su inmediata libertad.

El asunto derivó de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la capital, quienes impugnaron la reforma publicada en la Gaceta Oficial del DF el 13 de septiembre de 2013, la entrada en vigor tuvo que derogar el artículo 270 del código, sin embargo, poco después se emitió el 270 bis denominandolo control judicial.

La Corte resolvió el 24 de febrero de 2014 que ningún estado del país, incluido el DF tienen facultades para legislar en materia de arraigo.

El espacio que se construyó para arraigar personas con 7 millones de pesos para habilitarlo con dos dormitorios, cocina, área antiestrés, baños, comedor y lavandería esta subutilizado, en la PGJDF se informa que lo emplea personal de las fiscalías de Homicidios, Narcomenudeo y Secuestros.

Con información de Milenio