Pymes podrían deducir los gastos de la compra de productos sanitarios para hacer su empresa segura como exigen autoridades de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el IMSS.
Ayudar a disminuir el riesgo de contagio de Covid-19 tiene un costo para el que las Pymes no estaban preparadas. Ahora deben enfrentar gastos, aun si se vieron obligados a cerrar por al menos tres meses, disminuyendo sus ingresos a cero, sin considerar lo que viene en los siguientes meses.
Con el Semáforo Alerta Covid-19 en rojo y naranja, en algunas entidades, la llamada “nueva normalidad”, los obliga a adquirir mes a mes cubrebocas, caretas y gel para sus colaboradores, como medidas mínimas.
Dependiendo del tipo de negocio algunos instalan acrílicos en mostradores para brindar una atención segura, adquieren tapetes, arcos sanitarios, termómetros y un nuevo software para efectuar algunas operaciones del negocio que inhiban la concentración de personas en un mismo lugar para cumplir con el requerimiento de sana distancia.
De acuerdo con Yamile Dávalos Rosillo, gerente de facturador contable en Facturador.com estos gastos podrían ser deducibles de impuestos siempre y cuando se justifique la utilidad de los productos en la prevención de contagio de enfermedades dentro de la empresa.
Señala que el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala en su fracción primera que todos los gastos de una empresa serán susceptibles de deducción cuando correspondan con las actividades productivas o comerciales de la compañía en cuestión, salvo algunos casos especiales como los donativos.
A la luz de la actual emergencia por el Covid-19, el articulo cobra gran relevancia debido a que aun cuando los cubrebocas, gel antibacterial y demás productos de prevención no se relacionen directamente con las labores del contribuyente, se trata de artículos que son de primerísima necesidad para todas las compañías en estos momentos.
Así, la experta menciona que cualquier desembolso destinado a la compra de productos de esta índole pueden considerarse como deducciones estructurales encaminadas a salvaguardar a trabajadores, usuarios y visitantes a los centros laborales.
No obstante, para deducir estos gastos es muy importante contar con los medios para justificar la necesidad de adquirirlos, tales como comprobantes de nómina -para lo cual es necesario saber cómo hacer una nómina- facturas de subcontratación o elementos documentales suficientes que atestigüen la visita constante de clientes, proveedores o demás personas externas que se involucren en la actividad comercial de la compañía, a quienes se les tendría que proveer de seguridad en el sentido de procurarles un ambiente limpio y libre del virus.
Davalos Rosillo recomienda asesorarse con un experto para aplicar esos beneficios y aprender cómo llevar una contabilidad electrónica en orden para poder comprobar esos gastos ante el SAT.