Ciudad de México.- El Poder Judicial de la Federación determinó que las personas de la Ciudad de México que procreen un hijo fuera de una relación estable no tendrán derecho a solicitar pensión alimentaria o compensatoria a su pareja, pero sí se mantendrá la obligación de ambos de cubrir las necesidades del menor. 

A propuesta del magistrado Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión alimentaria será negada aún cuando el solicitante se haya dedicado al cuidado del hijo, por considerar que la relación no tiene por objeto la organización o desarrollo de la familia. 

"Consecuentemente, si 2 personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por si solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria, al no encontrarse unidas bajo ninguna de las 3 figuras referidas, ni lo hicieron con el ánimo de generar una relación estable y constante, fundada en la afectividad, la solidaridad y el apoyo mutuo". 

La resolución fue publicada el pasado viernes y su aplicación inmediata arrancó el 27 de febrero. El fallo reitera que los integrantes de un matrimonio, un concubinato y una sociedad de convivencia, sí tienen derecho a solicitar la pensión compensatoria, pero añade que otras formas de pareja que no cumplan con los requisitos de esas figuras, pero que se apeguen a los principios de constancia y apoyo mutuo, también deben ser tomadas en cuenta.  

Con información de Excelsior