Este es un buen momento para hablar de la religión y los centros de trabajo. Precisamente el 12 de diciembre se celebran misas en casi todas las fábricas del país, centros de trabajo, talleres, etc.; salvo las oficinas (y eso habría que buscar rincones en los sótanos y pasillos) siempre hay una altar a la Virgen de Guadalupe, sin duda, la simbiosis entre religión y centro de trabajo está presente en nuestro país.

Recuerdo una ocasión en que un patrón quería eliminar los días festivos que tenía el Contrato Colectivo de Trabajo, como saben el 12 de diciembre no está en la Ley Laboral, no es oficial, así que sólo respetaría los días legales y los demás ya no; el dueño acababa de comprar esa fábrica, traía nuevas reglas. Al momento de discutirlo le dijimos: “Usted haga lo que quiera, solo acuérdese de lo que decía el Ratón Macías `rómpeme la madre, escupeme la cara, pero con la Virgen de Guadalupe no te metas´", y lo entendió, no lo quitó, es un día que respetó para los trabajadores que venían celebrando por años.

Fíjense muy bien que me he referido a la religión de los trabajadores, no del patrón, a la voluntad colectiva y sus creencias, que no necesariamente es total, seguramente hay trabajadores que con otra concepción religiosa no siguen la devoción de la Virgen de Guadalupe. Baste leer los reportes sobre el desarrollo de las distintas creencias religiosas en las últimas décadas, diferentes a la católica, para entender la pluralidad religiosa, pero sobre todo en el derecho que corresponde a cada persona a profesar libremente sus creencias.

Pero les vuelvo a hacer énfasis en la religión del patrón, porque, siendo el propietario de la fuente de trabajo, tiene autoridad respecto de su propiedad y la decisión de si se puede o no poner un altar, incluso llevar una celebración religiosa. Pero hasta allí, en esta materia lo único que tiene es un derecho de propiedad privada, si decide respetar una creencia o incluso compartirla, es también su derecho.

Pero el Estado es laico, lo que no podría hacer un patrón es imponer una religión, ni mucho menos una liturgia en particular, aduciendo su propiedad o su potestad de patrón, la subordinación.

Esta discusión, la que se suscita entre la religión y los centros de trabajo, la debemos abordar a fondo por que están pasando hechos jurídicos que llaman la atención, el primero es una resolución del Poder Judicial Federal en donde resolvieron que un patrón podía despedir a un trabajador por considerar que hacia una ofensa religiosa, en el caso concreto no taparse un esvástica tatuada en el brazo cuando el patrón era judío y lo consideraba ofensivo, lo que abre una brecha muy delgada entre el derecho personal de creencia y la potestad de un patrón, la subordinación. ¿En dónde se coloca la frontera de lo racional? ¿Qué pasa si el patrón es budista, musulmán o devoto de la santa muerte, cómo debía actuar un trabajador respecto a esa creencia? ¿Es relevante para una relación laboral la religión que profese un trabajador o un patrón?

El segundo caso, es el escándalo en el programa Jóvenes Construyendo Futuro, donde se acusó se daba a un grupo de jóvenes media hora de pláticas cristianas. La Secretaría del Trabajo lo desmintió, pero el Presidente Andrés Manuel se refirió al caso en cuanto a la libertad religiosa, pero se equivoca, no debemos dejar de observar que la STPS es en parte patrón de estas relaciones con los jóvenes del programa, así que imponer una creencia sin duda atenta contra el derecho humano de cada trabajador, máxime cuando el patrón representa a un estado laico constitucionalmente.

Espero dejar sembradas dudas sobre el tema, las implicaciones legales que genera la relación entre religión y los centros de trabajo.