30 de abril de 2024 | 11:29 a.m.
Opinión de Vladimir Ricardo Landero Aramburu

    ¿Cómo operaría legalmente en las empresas una contingencia sanitaria por Coronavirus en México?

    ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones? ¿Qué tienen que hacer legalmente? ¿Cómo se afectan los derechos de los trabajadores?
    Compartir en

    Con las noticias de contingencias sanitarias por #Coronavirus en el mundo, en donde se suspenden la mayoría de las actividades en regiones o países completos, es importante entender cómo operaría una medida de este tipo en México: ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones? ¿Qué tienen que hacer legalmente? ¿Cómo se afectan los derechos de los trabajadores?

    La respuesta la tenemos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo realizada en noviembre de 2012, después de la contingencia sanitaria de la influenza AH1N1, en donde se estableció esta situación en los artículos 42 bis, 427 y 429.

    1.Tendría que existir una declaración de contingencia sanitaria de una autoridad competente, conforme a las disposiciones aplicables, en donde se señala la suspensión de las labores. Aquí, será muy importante la manera en que se redacte la declaratoria por parte de la autoridad, señalando términos y actividades a suspender, la manera en que opera exactamente la hipótesis de suspensión, pudiendo ser de carácter municipal, estatal o federal, en el ámbito de sus competencias.

    2. La suspensión de actividades puede ser individual (un grupo de trabajadores relacionados a la declaratoria) o bien colectiva (toda la empresa).

    3.El patrón NO tiene que pedir autorización al tribunal ( o Junta de Conciliación y Arbitraje), para realizar la suspensión de actividades. Se asume que al ser una publicación de las autoridades de carácter general, toda la población está enterada, por lo que operará legalmente el día en que se publique o como lo establezca exactamente la autoridad.

    4.El patrón estará obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

    5.Una vez que termina la contingencia, ya sea que se señale una fecha exacta en la declaración de contingencia sanitaria o que se emita un nuevo comunicado oficial señalando esta circunstancia, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus actividades.

    Sugerimos que exista una buena comunicación entre empresa y trabajadores de esta situación, sobre todo de la reanudación de actividades, para no afectar derechos de los trabajadores.

    La suspensión de los efectos de la relación laboral suspenden el pago de prestaciones, derechos y obligaciones a ambas partes en la relación laboral, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para que opere una suspensión debe existir una causa justificada, por lo que será muy importante apegarse de manera estricta a lo que señale la declaratoria de contingencia sanitaria, pues podría incurrir en cierre injustificado de la fuente de trabajo.

    Socio de Landero Asociados Bufete Jurídico www.landeroasociados.com