Quiero comentarles lo siguiente: actualmente se le está imponiendo a la reforma de 18 de junio de 2008 una serie de “objetivos milagrosos” que no le corresponden previo a que finalice la vacatio legis para su vigencia plena, por ejemplo:

Que la reforma al sistema de justicia penal de 18 de junio de 2008, por sí sola abatirá de facto la delincuencia.

Que la reforma al sistema de justicia penal de 18 de junio de 2008, por sí sola abatirá sustancialmente la corrupción;

Que la reforma al sistema de justicia penal de 18 de junio de 2008 por sí sola impondrá un cambio de chip a los operadores del sistema penal; y

Un largo etcétera, en el mismo sentido con una exacerbada y aparente seguridad.

Lo anterior, porque quienes formulan dichos comentarios saben que, al imponerle discursivamente una sobrecarga de esperanzas a una nueva modalidad procesal penal, lo que implica que los ciudadanos se generen expectativas erróneas y ambiguas al pensar que estamos ante la piedra filosofal que todo solucionará, y que de no cumplirse, podrían generar frustración en la sociedad, así como generar las posibles condiciones para pugnar por una contrarreforma y retomar el sistema inquisitivo mixto que tanto anhelan, porque les conviene un sistema inquisitivo corrupto que debe ser superado.

La implementación de la reforma de 18 de junio de 2008 impone al Estado en su conjunto definir una agenda de trabajo para los próximos 50 años porque actualiza una diversidad de retos que deben ser superados ordenadamente.

Véase: UNA REFORMA IMPOSIBLE. LA JUSTICIA LATINOAMERICANA EN EL BANQUILLO

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3882

Sin importar lo anterior, soy un ciudadano convencido que, por un lado, la reforma al sistema de justicia penal en su conjunto es positiva y sienta las bases en la dirección adecuada; por el otro, entiendo que transitar de un modelo que nos fue impuesto desde la conquista mediante la fuerza implica un profundo cambio cultural para transitar a una nueva modalidad procesal penal tan sólo un poco más democrática.

Incluso genera las bases para pugnar por la profesionalización, colegiación y certificación contante y permanente de todos aquéllos operadores del sistema de justicia penal.

Y digo que tan sólo un poco más democrático, porque de todas las posibilidades de modificar nuestro sistema de justicia penal se actualizó la más preocupante y delicada: cambiar a medias.

A efecto de dimensionar adecuadamente mis aseveraciones, habremos de considerar que tenemos un Código Nacional de Procedimientos Penales con profundos matices y modulaciones inquisitivos que coexiste con una diversidad de Códigos Penales de cuño netamente inquisitivo.

Por otra parte, tenemos una institución de cuño netamente autoritario en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el arraigo. Y de igual forma, se comprende la lógica autoritaria del Derecho Penal del Enemigo.

Y en este contexto, me resultan preocupantes las opiniones de distintos juristas que tienen posiciones de privilegio en la academia, y que incluso, abiertamente comienzan a manifestar su reproche y evidenciar su postura en contra de la reforma al sistema de justicia penal.

Para ello, apelan a la historia, precisando que sí en 1917 no fue posible implementar una modalidad acusatoria en nuestro país, tampoco lo será a inicios de este siglo. 

Afirmando con base en la historia que la subsistencia del discurso estructurado alemán denominado teoría del delito es un logro; pero… omiten decir que mediante dicha herramienta discursiva resulta posible excluir a la sociedad del diseño Procesal y precisamente que, con base en la historia, es posible aseverar que los modelos de política criminal siempre terminan por trivializar sus objetivos y pervertir sus fines ante las tentativas autoritarias.

En este contexto, es dable precisar que los juicios por Jurados tampoco son la panacea, ya que éstos al imponer una lógica que prioriza y genera las bases para una dinámica más compleja en el desahogo de la prueba (adversarial system), ésta también comprende la posibilidad de sentenciar a personas inocentes.

Lo anterior, lo comento porque debemos saber que no existe un modelo Procesal perfecto, pero, estoy convencido que es acertado transitar democráticamente a una nueva modalidad procesal penal que de la pauta a nuevos modelos de gestión institucional y a la vigencia progresiva de los Derechos Fundamentales y Humanos.

Lo que actualiza una decisión política fundamental positiva, en la que tenemos la oportunidad de discutir, debatir e incluso estar en desacuerdo en torno a ciertos tópicos. Pero ello, tan sólo debe ser parte del debate orientado hacia el progreso y éste siempre nos impone la obligación de enfrentar a los huracanes reaccionarios que pugnan por lo inquisitivo.

Sumemos esfuerzos en superar la modalidad procesal penal inquisitiva mixta y matizada de lógica acusatoria; y también, sumemos esfuerzos en este siglo por superar la modalidad Procesal acusatoria y oral matizada de la lógica inquisitiva.

Por último y para reflexionar profundamente:

¿En manos de quién quedó la implementación de la reforma penal en el ámbito académico?

Al “parecer” en nadie. Resulta obvio que, las omisiones afectan negativamente cualquier proceso de implementación, sin importar la reforma constitucional en cuestión. Un dato histórico tan trascendental, el cual se debe tomar muy en consideración. Véase:

Profesor decano de la Facultad de Derecho de la UNAM rechaza NSJP

http://lexnaldiario.mx/secciones/penal/profesor-decano-de-la-facultad-de-derecho-de-la-unam-rechaza-nsjp/

Mucho trabajo en el presente siglo a efecto de contrarrestar la simulación que impera en la implementación de la reforma al sistema de justicia penal.