Cualquier ciudadano es testigo de calidad de la dificultad que implica recibir atención médica pronta y efectiva en las instituciones públicas destinadas a tal fin en nuestro país, al mismo tiempo que puede percibir el alto costo, con frecuencia prohibitivo, de los servicios médicos privados que constituyen la alternativa natural en caso de necesidad urgente de atención para recuperar la salud y salvar la vida, servicios que han experimentado un boom empresarial, particularmente en las grandes y populosas ciudades.
Para todos es evidente, también, la desigualdad que domina en este modelo de atención sanitaria, donde la mayor parte de la población, un 88% (repartida entre el IMSS, ISSSTE, PEMEX, Seguro Popular) aproximadamente, recibe los servicios destinados a recuperar su salud y/o salvar su vida, en condiciones carenciales cada vez más evidentes y que se contraponen al concepto inespecífico constitucional de derecho a la salud; por su parte, solo un 11% aproximadamente, según cifras del INEGI, cuenta con la capacidad económica para atenderse en unidades médicas privadas, donde la calidad y disponibilidad de los recursos necesarios para la atención superan en mucho, proporcionalmente, a su contraparte pública.
En términos legales, en México el derecho a la salud se consagra como derecho social en el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a los que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”; a su vez, la citada fracción solo establece la creación de un Consejo de Salubridad General, dependiente del Presidente de la República, para ejecutar, de la forma que considere conveniente, las medidas necesarias para proteger a los habitantes de la enfermedad y las epidemias, sin más precisiones sobre el tema; otras normas de carácter administrativo se dictan, para el Distrito Federal, en su Ley de Salud decretada en el año 2009 por el entonces Jefe de Gobierno del D.F., Marcelo Ebrard Casaubon, destacando, en su artículo 4º, párrafos I y II que la “protección a la salud” implica “el bienestar físico y mental del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades” al tiempo que pretende “prolongar y mejorar la calidad de la vida humana” mediante, la “garantía de seguridad sanitaria para los habitantes”. (Párrafo VIII, Artículo 4º, Ley de Salud del D.F.)
De este análisis documental esencial se desprende que el Estado debe garantizar la protección de la salud y la vida humana a través de leyes específicas en la materia; hay que destacar que toda esta estructura jurídica tiene un fin práctico fundamental, garantizar, en la medida en que el Estado lo privilegie, el derecho inalienable de un individuo a cuidar su salud, para no enfermar, y una vez enfermo, acceder a los medios técnicos y recursos materiales necesarios para recuperar su salud hasta el límite que la práctica y la ciencia médica lo permitan, entendiéndose, este último límite, ajeno en gran medida a la condición económica del individuo en cuestión. Así lo ofrece la ley, así dicta la razón social que debiera ser, que, bajo la protección y los recursos del Estado, que existe para cuidar lealmente del pueblo que le da origen, la salud debe cuidarse lo necesario para no perderla, y en caso de ello, disponer de los necesario, sin distinciones ni prerrogativas de ningún tipo, para recuperarla en la medida de lo técnicamente posible.
Pero el mundo real es muy distinto al refinado escenario jurídico.
En un escenario donde se discuten discriminaciones de toda clase, donde se pretende defender la pluralidad y las desigualdades en aspectos como los políticos y electorales, los sexuales y sociales y donde se dicen defender los derechos humanos a ultranza, acudimos diariamente a una de las injusticias más extendidas en México, de las que, estimado lector, quizá somos, ahora mismo, usted y yo, víctimas inconscientes; el derecho a recuperar la salud, un concepto más extenso e incluyente que él solo, simple y jurídicamente inoperante, derecho a la salud.
Ahora mismo, miles de mexicanos acuden, algunos desesperados, a buscar la solución a problemas en su salud, algunos casi triviales y de modesta gravedad, otros donde el tiempo, el personal calificado y los materiales y recursos físicos de naturaleza médica resultan determinantes para mantener la vida e integridad de algún ser humano; esos mismos mexicanos estarán enfrentándose, en una inmensa proporción, a carencias anticonstitucionales de personal médico calificado, medicamentos y material de curación, camas de hospital y/o algún otro menester necesario y sufrirán, en una forma usual de discriminación institucional, la pena de enfermar y/o morir por falta de recursos económicos. En algunos casos, haciendo un enorme esfuerzo, invertirán todo lo que poseen en la lucha contra la enfermedad, generándose, para sí y sus familiares, un padecimiento financiero de graves repercusiones familiares y sociales, denominado por los analistas, gastos catastróficos.
Esa no parece ser la esencia de lo vertido en la ley, tanto en la Constitución como en sus leyes secundarias relativas. Pese a ello, no existe, al momento, antecedente jurídico de demanda al Estado por no cumplir con la ley en su obligación de poner a disposición de los ciudadanos un sistema nacional de salud incluyente, igualitario y suficiente que cumpla con la esencia de lo redactado por los constituyentes y legisladores que lo propusieron, y donde la posesión de recursos materiales sea un factor de discriminación determinante para estar sano y conservar la vida. Ahora mismo existe un mercado de servicios médicos y medicamentos para mexicanos de muy distintas clases, de forma similar al existente bajo el sistema de castas en la antigua Nueva España.
La salud en México no parece ser un derecho humano; se asemeja más a un producto, quizá un auto, que tiene distintos precios y consumidores de distintas capacidades económicas; existe, así, medicina para pobres y medicina para ricos.
En un momento donde se eleva la temperatura para la elección en la Ciudad de México de una asamblea constituyente, la importancia de que los incipientes notables ofrezcan una ley uniforme, clara, objetiva, incluyente e igualitaria en lo relativo al derecho humano a la preservación y recuperación de la salud resulta históricamente trascendental; de su labor dependerá dotar a la Ciudad más importante del país, de un código ejemplar en materia sanitaria donde se establezcan reglas claras para el mercado privado de la salud, donde se consagre, para todos los habitantes por igual, el derecho natural, inalienable, de conservar en buen estado su vida según su propia decisión, sin depender de contar o no, con un peso en los bolsillos.
Dr. Sergio García-López, médico, periodista y analista de los sistemas de salud
Mail sergio.garcialopez@live.com.mx Twitter @sergio_untradio