MVS anuncia que, a partir del lunes 27 de abril, estará Alejandro Cacho @Cachoperiodista en el espacio que hasta hace poco ocupaba Carmen Aristegui @aristeguicnn. La oportunidad del anuncio no es casualidad. Alejandro es un comunicador serio y profesional, sin estridencias. Sin duda vendrá a enriquecer y a competir en el cuadrante. Pero la intención de esa emisora pareciera ser otra. Se encuentran justo en medio de la suspensión provisional revocada que abría la puerta a una posible reinstalación de Aristegui en el noticiero matutino y la posible suspensión definitiva que podría dictar el mismo lunes el Juez Fernando Silva García. Recordará el lector que un Tribunal Colegiado revocó por unanimidad la medida cautelar dictada por Silva García con la que buscaba que las partes se sentaran a conciliar posiciones, no obstante que se trata de un conflicto entre particulares. Dicha suspensión provisional constituye una decisión sin precedente en la historia de la radiodifusión en México y tiene como fundamento una serie de dispositivos legales provenientes de reformas estructurales aprobadas en la presente legislatura. Habrá que ver qué sigue. A pesar de la orden dictada por el tribunal de alzada, el Juez podría insistir en su criterio y dictar una suspensión definitiva en los mismos términos que la fallida suspensión provisional en tanto se desahoga el juicio de amparo de fondo hasta dictar sentencia.
El anuncio que realiza @NoticiasMVS precisamente el viernes 24 de abril, tendría como propósito hacer de la salida de Carmen y la llegada de Cacho a la emisión matutina de MVS Noticias un hecho consumado. Hoy no hay suspensión, ni provisional, ni definitiva ni sentencia de amparo que restituya a Aristegui de derecho alguno. Toda suspensión del acto reclamado es para dejar las cosas en el estado en que se encuentran mientras se desarrolla un juicio de amparo. Y la situación hoy es la de un hecho consumado en el que hay un nuevo conductor, con su propio contrato y ejerciendo derechos iguales a los que Carmen estima le han sido vulnerados. En mi opinión pues, no podría una medida meramente cautelar (no de fondo) ordenar la salida de Cacho para abrir nuevamente el espacio a su antecesora.
Como dije líneas arriba, la base jurídica para la polémica e inédita decisión provisional del Juez que conoce del amparo interpuesto por los abogados Quijano y Cortina está en la reciente reforma en materia de telecomunicaciones y de Amparo aprobadas por la presente legislatura. Resulta que la radiodifusión ya se considera, constitucionalmente, como un servicio público de interés general y no solo una actividad de interés público (como decía la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión). Eso significa, en pocas palabras, que esencial y originariamente correspondería al Estado su prestación pero que, al ser concesionada a los particulares, éstos fungen cual si fueran autoridad para ciertos efectos.
Correlativamente, la nueva Ley de Amparo, en su artículo 5º. Fracción II prevé que la protección de la justicia federal por la vulneración de derechos humanos fundamentales (aquí involucrados la libertad de expresión y el derecho a la información) no solo abarca actos de autoridad propiamente dichos sino también aquellos en los que los particulares realicen actos similares a los de las autoridades.
El caso es de pronóstico reservado. Ninguna negociación obligatoria llevaría a un entendimiento entre estas dos partes que han roto de manera irreconciliable. ¿Podría la autoridad judicial dictar sentencia de fondo para ?restituir? los derechos de Carmen Aristegui sobre un hecho consumado? Aún en tal supuesto, MVS seguramente optaría por el recurso de revisión para echar atrás la resolución de esa primera instancia. Se antoja difícil que el Juez Silva García insista, al resolver sobre la suspensión definitiva solicitada, en el mismo sentido que ya le fue revocado por unanimidad del Tribunal Colegiado. Pero todo es posible.
Estamos frente a un caso tremendo en el que, so pretexto de la libertad de expresión y el derecho a la información, un concesionario de radiodifusión podría ser despojado prácticamente de sus derechos y obligaciones como tal frente al Estado mexicano para trasladarlos a sus comunicadores. Ellos serían los únicos portadores de los citados derechos humanos fundamentales, a su leal saber y entender. No fue ésa la intención ni es el espíritu del legislador. Me consta. Con toda razón hay preocupación en la industria de la radio y la televisión del país @cirt_. Los efectos directos y colaterales de un criterio judicial firme en tal sentido son inimaginables.
Concluyo. No todo acto de particulares (por unilateral y obligatorio que parezca) debe homologarse al de una autoridad competente; y no todo servicio público debe entenderse cual actividad monopólica sin sustitutos cercanos. El cuadrante está repleto de espacios noticiosos en el mismo horario, a cargo de comunicadores igualmente respetables e informados. Estamos pues frente una relación jurídica cuyas partes son una empresa y un prestador de servicios profesionales ?léase un conductor de noticias. La terminación de la misma (incluso siendo unilateral) debiera encontrar sus consecuencias en las leyes del orden común y, muy excepcionalmente, en la legislación de Amparo.
La moneda está en el aire. Y me temo que el futuro de la industria de la radiodifusión también. Veremos.