Más allá de una descalificación después de un análisis detallado del cumplimiento de la metodología de GEA/ISA o polemizar los resultados, sea por la complejidad del seguimiento diario o la intencionalidad del medio, la encuesta que publica Milenio con espíritu religioso es sin duda un esfuerzo plausible. Pocos se atreverían a dar seguimiento diario a una intención, más aún si es política, peor si es electoral y suicida si se publica deportivamente en el frontón de un diario nacional.
Antes de emitir un juicio es justo decir que los resultados de la encuesta de GEA/ISA dan la preferencia a EPN/PRI, como la mayoría de las encuestas y el histórico, congruente en el extremo favorable a ese candidato.
El tema entonces sería determinar si la encuesta cumple con un mínimo de imparcialidad y objetividad, por un lado, y si la encuesta cumple con la finalidad de dar seguimiento a un tema de interés político y periodístico.
La metodología está construida acorde a los parámetros de la norma internacional ISO 20252:2006 y el código internacional CCI/ESOMAR para la práctica de la investigación social y de mercados. Las críticas, sin profundizar pero cuestionando objetivamente el ejercicio serían:
“¿Cómo se estima el rechazo? Entrevistas efectivas entre total de contactos trasmitidos (entrevistas completas, incompletas, rechazos y casos en que se haya hecho el contacto pero no residan personas que cumplan con las características de la población a observar).”
Una constante de tasa de rechazos aceptable, de encuestas que no son diarias, va del 60% al 45%. Siendo el caso de GEA/ISA, si sumamos una conservadora tasa de rechazos del 40%, que podría ser mayor siendo diaria, entonces se habrá acercado a 127411 personas. Personalmente me parece una tarea increíble, administrativa y financieramente.
El ejercicio es admirable y ojalá el resultado lo amerite, no tanto por la acuciosidad sino por el logro científico, periodístico y hasta histórico.
El detalle incómodo reside en las características de las relaciones e intereses políticos del encuestador y las comerciales del medio con un grupo y su candidato (Televisa-Multimedios/EPN), y los posibles intereses involucrados. Pero esas sospechas no son válidas para un análisis estricto, aunque la forma de su publicación (lugar principal del medio, 8 columnas o frontón del tabloide) de los resultados netos (sin incluir resultados brutos, ni la tasa de rechazo ni detalles de la metodología) la convierten en una especie de insistente publicidad.
Dice el artículo 237: “7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.”
El peligro de este ejercicio no es errar el resultado, sino omitir el detalle que exigen los criterios generales de carácter científico a que se refiere el artículo 237 del Cofipe o el incumplimiento de la metodología descrita (igual de difícil será auditar) y si entonces así esa publicación excede el valor periodístico por el mero fin publicitario, Milenio, no tanto la encuestadora fallida si es el caso, habrá incurrido en mera propaganda electoral e infringido el artículo 41, fracción III, de la constitución respecto de contratación de publicidad
Artículo 345: “1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:…
“ b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.”