El software creado por las compañías que se sustenta en nuevo hardware que en conjunto, permiten proteger de manera eficaz los datos de los ciudadanos y sus derechos. El caso del presunto agresor de San Bernardino California actualiza un debate muy delicado, pues las empresas que detentan y resguardan sus tecnologías se encuentran en una posición muy delicada al tener que decidir si colaboran o no con las autoridades; para crear la tecnología que le permita al gobierno hackear cualquier teléfono de forma indiscriminada, en cualquier lugar del mundo, como si fuese fácil omitir que se trata de una llave maestra que te permite actuar como un vil delincuente cibernético.

El caso concreto se actualiza en EEUU, y los protagonistas son el FBI por un lado, y Apple por el otro. Las posibilidades de lograr desbloquear el móvil por parte los primeros se encuentran severamente limitadas y la posibilidad de activar la función de auto-borrado son casi absolutas. Motivo el anterior, que obligó a los investigadores a solicitarle a un juez de primera instancia que ordene a la empresa de referencia a crear una versión especial de su tecnología y poder desbloquear el móvil y acceder a la información contenida en el mismo. En síntesis, estaríamos ante una tecnología demasiado peligrosa que sería utilizada indiscriminadamente y pondría en riesgo Derechos Fundamentales y Humanos de los ciudadanos en cualquier latitud del mundo.

Debemos reflexionar detenidamente si las compañías tienen la legítima obligación de exponer los Derechos de sus clientes, y si está obligada a crear la tecnología que actualice riesgos y potenciales ataques cibernéticos por parte del gobierno.

La tragedia de San Bernardino, es el sutil medio que de manera deleznable utiliza el gobierno norteamericano para imponer una agenda profundamente delicada y que atenta contra las libertades civiles.

En este caso, me coloco del lado de Apple y en consecuencia a favor de las libertades civiles, mismas que deben defenderse desde cualquier latitud al encontrarnos en una realidad globalizada. Al respecto véase la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de Nuestro Tribunal Constitucional:

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN EL TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y SUJETA A INVESTIGACIÓN POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.

En términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, por lo que todas las formas existentes de comunicación y las que son fruto de la evolución tecnológica deben protegerse por el derecho fundamental a su inviolabilidad, como sucede con el teléfono móvil en el que se guarda información clasificada como privada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de ahí que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a los datos almacenados en tal dispositivo, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video. Por lo anterior, no existe razón para restringir ese derecho a cualquier persona por la sola circunstancia de haber sido detenida y estar sujeta a investigación por la posible comisión de un delito, de manera que si la autoridad encargada de la investigación, al detenerla, advierte que trae consigo un teléfono móvil, está facultada para decretar su aseguramiento y solicitar a la autoridad judicial la intervención de las comunicaciones privadas conforme al citado artículo 16 constitucional; sin embargo, si se realiza esa actividad sin autorización judicial, cualquier prueba que se extraiga, o bien, la que derive de ésta, será considerada como ilícita y no tendrá valor jurídico alguno.