Qué caso tan complejo, doloroso, triste. Nadie quisiera estar en los zapatos del médico Luis Alberto Pérez Méndez, prácticamente el único traumatólogo con especialidad en Ortopedia Pediátrica en el estado de Oaxaca, cuya libertad y profesión están en riesgo por la muerte del niño Edward Luna Trujillo.

Tampoco nadie quisiera estar en los zapatos de los padres del menor por tan repentina y lamentable pérdida. Un día de noviembre pasado, Edward se fracturó un brazo mientras jugaba; horas más tarde murió. ¿A consecuencia de qué?

Hay mucha confusión sobre el caso, diversas versiones, dudas. ¿Qué pasó realmente? Solamente una investigación profesional, sin tintes de ninguna naturaleza podrá determinarlo; además una autopsia practicada a cabalidad por expertos en la materia.

El caso merece toda la atención y seriedad.

El Fiscal General de Oaxaca, Rubén Vasconcelos Méndez, se ha caracterizado como una persona respetable y un servidor público honesto; no creemos que se preste al juego perverso de “luchadores sociales” que han intentado lucrar con el caso Edward – Luis.

Menos creemos que los padres del pequeño, de apenas tres años de edad, pretendan obtener otra cosa que no sea justicia.

Y tampoco es creíble que el médico Luis Alberto haya actuado con dolo al momento de atender al niño: Le imputan el delito de homicidio con dolo eventual con agravante de responsabilidad médica.

En Código Penal del Estado de Oaxaca define: “Actúa con dolo la persona que al momento de la realización del hecho se representa el resultado típico y quiere o acepta su realización”. Es decir, conoce los elementos del hecho típico y aun así quiere realizarlo; tiene la intención, el ánimo de hacerlo.

¿El médico Luis Alberto tenía la intención de matar al niño? Como dijeron los galenos que ayer domingo marcharon en 72 ciudades de nuestro país pidiendo la liberación del imputado: Ningún médico entra al quirófano con el ánimo de quitarle la vida paciente, sino de salvársela.

Por tanto, exigen que las autoridades competentes reclasifiquen el delito en culposo. El Código Penal del Estado de Oaxaca define: “Actúa culposamente quien al momento de la realización del hecho típico infringe un deber objetivo de cuidado que, bajo las circunstancias concretas del hecho, podía y debía haber observado.”

La materia penal de por sí es compleja. El médico Luis Alberto necesita contar con la asistencia de penalistas avezados. Porque el dolo eventual y la culpa, dicen que se parecen; sin embargo hay diferencias. Incluso, ambas figuras típicas provocan polémica entre los penalistas.

En un texto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se explica lo siguiente sobre los “conceptos de dolo eventual y culpa con representación”:

“El dolo eventual significa que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro, sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo. Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que se propuso, por asumir la realización del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción(2).

“El término dolo eventual de todas formas es reconocido por gran parte de la doctrina como incorrecto, ya que el dolo, como voluntad de acción realizadora del plan, precisamente no es “eventual”, sino por el contrario incondicional, puesto que el sujeto quiere ejecutar su proyecto incluso al precio de la realización del tipo. Únicamente la producción del resultado, y no el dolo, depende de eventualidades o condiciones inciertas…

Más adelante, el texto cita: “En la culpa con representación, el sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo. Por supuesto que será reprochable su actitud negligente, pero su reproche será más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra de bien jurídico alguno.”

“Resulta por demás interesante la postura de BUSTOS RAMÍREZ quien ubica al dolo eventual dentro de los procesos que se quiere evitar que son propios de la culpa. El citado autor entiende que en realidad sólo existen dos procesos, unos que afectan directamente el bien jurídico y quienes lo transitan obran con dolo y aquellos en que una determinada actividad implica un riesgo especial para los bienes jurídicos y por eso se exige un cierto cuidado, que son denominados de culpa. No hay una tercera posibilidad. Quien realiza una acción mediante dolo eventual no actúa en dirección de lesionar un bien jurídico, sino que crea un alto riesgo contra el mismo, luego, si desaparece ese riesgo o probabilidad, no hay dolo eventual. Por tanto, el dolo eventual queda político-criminalmente dentro de los procesos que se quiere evitar y que son propios de la culpa(4).”

En la conclusión del texto, escrito por Gustavo Adolfo Letner, se cita: “…vale resaltar que la toma de decisión por una u otra calificación —dolo eventual o culpa con representación— va a llevar ínsito una extrema dificultad probatoria que me arriesgo a decir, será de casi imposible verificación (), pues sólo podrá ventilarse tan ardua incertidumbre con la propia confesión del imputado. En cuanto a la toma de decisión por parte del los órganos jurisdiccionales, entiendo que habrá que ser muy cautos con cada caso traído para su resolución, en razón de la ostensible diferencia punitiva que separa la figura dolosa de la culposa correspondiendo descartar de plano la figura más gravosa en caso de duda”. (http://www.corteidh.or.cr/tablas/22233a.pdf)

Y en una tesis de un Tribunal Colegiado de Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace referencia a lo siguiente:

“El dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia.”

(https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=2004694&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0)

Qué complejo.

Evidentemente, las meras definiciones no solucionan los casos; uno como el caso del médico Luis Alberto y el niño Edward.

Por lo pronto, el médico Luis Alberto está en prisión preventiva. Y corresponderá a su defensa desvirtuar con pruebas, normas y doctrina la imputación al médico, pedir la reclasificación de delito, en caso de haberlo cometido el galeno. Porque hay quienes tienen dudas al respecto.

VERSIONES, DUDAS

Hay dos versiones:

Una: Que el médico Luis Alberto ni siquiera intervino quirúrgicamente al pequeño porque cuando entró al quirófano, el niño ya presentaba complicaciones con un paro respiratorio, fue entonces que el médico o médicos intentaron llevar al paciente a un hospital que tuviera unidad de cuidados intensivos, pues en el “Hospital del Valle” no la existe.

La otra: Que el niño murió tras ser intervenido quirúrgicamente por exceso de anestesia.

La autopsia dirá cuál de las dos es la versión correcta sobre la causa de la muerte del menor, o si hay una tercera.

Seguramente en este caso practicaron la autopsia. Si no, será necesaria. Incluso, la defensa puede pedir una segunda autopsia practicada por especialistas de otra entidad o de otro país.

Parece que sí se practicó la autopsia, en la cual (según dan cuenta notas periodísticas en base a declaraciones del Fiscal General del Estado de Oaxaca) “se localizaron dosis altas de lidocaína, sustancia que no había sido reportada por el médico y la anestesióloga, sustancia que además habría ocasionada la falla multi orgánica que provocó el deceso del menor de edad, estos elementos de prueba, se encuentran en el expediente…”  (http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/04/06/entre-8-y-20-anos-de-carcel-a-medico-en-oaxaca-por-homicidio-743.html)

¿Lidocaína? Este fármaco “en solución dérmica está indicada como anestésico local, siendo utilizada en piel intacta y en membranas mucosas genitales para cirugía menor superficial y como preparación para anestesia por infiltración”. (http://www.facmed.unam.mx/bmnd/gi_2k8/prods/PRODS/Lidoca%C3%ADna%20d%C3%A9rmica.htm )

¿La lidocaína provocó reacción en el pequeño? ¿Era alérgico? ¿Y quién se la aplicó? ¿En qué hospital o clínica? ¿Atendieron al niño en otro nosocomio antes de llevarlo al Hospital del Valle (particular)? Se ha dicho que al Hospital Civil, donde no quisieron atenderlo porque estaban en “paro de labores”. ¿Pero recibió atención en otra parte?

Tal vez haya varias personas e instituciones con responsabilidad en el caso de la muerte del niño. Se supone que aun con su “paro de labores”, trabajaría el área de urgencias médicas del Hospital Civil. ¿Hay una responsabilidad porque no atendieron al menor?

La autoridad  ministerial dice que “una persona comete dolo eventual cuando sabe del riesgo que corre una persona ante ciertas circunstancias y no toma las medidas debidas para evitar un mal o un daño a las personas”, por eso el médico Luis Alberto cometió dolo eventual porque tenía conocimiento de que el hospital donde se habría llevado a cabo el procedimiento quirúrgico no contaba con la unidad de terapia intensiva.

¿Y una cirugía de fractura de brazo requería terapia intensiva? ¿O el niño ya iba grave? ¿Alguien omitió prever la alergia o reacción del pequeño a la anestesia?

Por otra parte, ¿quién da permiso a los hospitales y clínicas para funcionar sin unidad de terapia intensiva? ¿También le resulta responsabilidad a la institución que le corresponda?

Por cierto, ¿y qué pasa con las clínicas y hospitales del sector público dónde no cuentan con unidad de terapia intensiva?

Ahora bien, ¿qué deben hacer los médicos cuando les llegue un paciente y no exista terapia intensiva en el lugar? ¿Atenderlo para intentar salvarle la vida arriesgándose a que el paciente se agrave y muera, y como consecuencia de ello metan al galeno a la cárcel por dolo eventual? ¿O no atenderlo?

Otra duda:  ¿Y la defensa de médico Luis Alberto? Los médicos generalmente tienen un seguro. ¿Éste actúo? ¿O lo abandonó? ¿O qué pasó?

Sin duda, el caso Luis –Edward sentará un precedente; un escarmiento para todos. Y da tristeza porque murió un niño, y también porque el médico está en prisión preventiva acusado de un delito doloso. Y por el momento no le es permitido seguir el proceso en libertad.

Quienes conocen al doctor Luis Alberto  --independiente de los médicos— realmente están consternados porque durante su ejercicio profesional ha salvado muchas vidas, no solamente en el estado de Oaxaca, donde prácticamente es el único traumatólogo con especialidad en Ortopedia Pediátrica.

Incluso, ha venido haciendo labor altruista  --y sin publicitarla--  operando a bajo costo o sin costo a niños y niñas de familias de muy escasos recursos económicos.

Hay casos donde ha hecho milagros, porque niños cuyo diagnostico era que nunca podrían caminar; ahora caminan.

Con Luis Alberto en prisión, muchos niños y niñas se quedan sin la esperanza de recobrar movilidad, la salud, la vida. Varios se quedaron esperando consulta o la intervención quirúrgica ya programada. Incluso, los padres de familia que marcharon en su apoyo, están dispuesto a ir a consulta a la misma prisión.

En fin, a ver en qué termina tan doloroso y trágico caso.

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Correo: rosyrama@hotmail.com