Cuando hablamos de transparencia nos preguntamos cuáles son los alcances de la reforma constitucional de 2014 en la materia que sin bien no fue una reforma estructural que tuvo mucha difusión, lo cierto es que puede significar un gran avance en el empoderamiento de los ciudadanos quienes ahora tendrán una mayor y mejor acceso a la información gubernamental, sindicatos, fideicomiso y otros organismos que reciben recursos públicos.

Entre los beneficios que trajo la reforma en materia de transparencia y acceso a la información se encuentra el incremento de los sujetos obligados a la normatividad en la materia que ahora son cualquier autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativa y Judicial, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos púbicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

Sin duda, representa un gran avance con respecto de la anterior norma de transparencia que no incluía a los sindicatos y fideicomisos que eran intocables e imposible conseguir información sobre el manejo de los recursos que provenían de las arcas públicas, es decir de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos.

Junto con estos progresos, la reforma otorga la autonomía constitucional para todos los organismos garantes de la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en el país y expide tres leyes generales en las siguientes materias: 1) transparencia y acceso a la información pública, 2) protección de datos personales y 3) archivos.

Entre las facultades que tendrá este organismo garante nacional autónomo se encuentra conocer asuntos de los tres poderes y los órganos autónomos del ámbito federal, con excepción de la SCJN en asuntos jurisdiccionales.

 Además, el organismo tendrá la facultad de actuar como un tribunal de alzada para recibir los recursos de inconformidad de las personas que no estén de acuerdo con las resoluciones de los organismos garantes de las entidades federativas; es decir, actuará como una segunda instancia para los ciudadanos.

Asimismo, tendrá la atribución de atraer recursos de revisión de los organismos garantes de las entidades federativas que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición fundada de alguno de estos organismos.

Cabe destacar que las resoluciones serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados, solo el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer un recurso de revisión ante la SCJN en caso de que dichas resoluciones puedan comprometer la seguridad nacional.