El tema del City Manager de la delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México ya se va haciendo añejo.

Hay detractores y defensores sus métodos. Algunos con argumentos y otros con muchísimo hígado.

Quiero comentar respecto de los que argumentos que se han hecho desde un punto de vista esencialmente de legalidad.

Mi opinión sobre este asunto damas y caballeros, es la de quien sabe de leyes no más que lo básico y elemental. Es una opinión que no vale pa' tres carajos pero que así y todo, al expresarla, espero ser sacado de mis errores por los que de verdad saben de esto.

Dicho lo anterior, inicio con algunos antecedentes:

Se dice que a diferencia del ciudadano a quien lo que no le está prohibido le está por ende permitido, en el caso de la autoridad aquello que no le está expresamente permitido le está por ende prohibido. Dicho de otra manera: "Es inválido todo acto de los poderes públicos que no esté expresamente autorizado por la ley". Ello significa que los actos de la autoridad deben fundarse en la ley.

Por lo que entiendo, que seguramente será muy poquito, no todo lo que hace alguien que trabaja como autoridad es un acto de autoridad. No lo es comer, caminar, vestirse. No lo es siquiera tener redes sociales y hasta Periscope.

Las más de las veces he leído argumentos en contra del uso de Periscope por parte del City Manager, que se apoyan en la LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL...

Esto es lo que con ojos de lego he visto en dicha ley:

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TÍTULO SEGUNDO

VIDA PRIVADA, HONOR Y PROPIA IMAGEN

CAPITULO I

VIDA PRIVADA

Artículo 9.-

 

Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

 

Artículo 10.-

El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.

Artículo 11.-

Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones

que, por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al

conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.

CAPITULO II

DERECHO AL HONOR

Artículo 13.-

El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.

El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que

la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como

sentimiento estimable.

Artículo 14.-

El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información.

Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren

para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la  dignidad humana.

Artículo 15.-

En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.

CAPITULO III

PROPIA IMAGEN

Artículo 19.-

La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.

Artículo 21.-

El derecho a la propia imagen no impedirá:

I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.

II. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona

determinada aparezca como meramente accesoria.

 

TÍTULO TERCERO

AFECTACIÓN AL PATRIMONIO MORAL

CAPÍTULO I

EL DAÑO AL PATRIMONIO MORAL

Artículo 25.-

No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión.

Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.

 ------------------------------------------------------- Total que me parece que lo que se refiere a subir a Periscope conductas llevadas a cabo EN ESPACIOS PUBLICOS y que resultan antisociales cuando no hasta violatorias de leyes y/o reglamentos no está prohibido de manera absoluta.

Reitero que lo que me parezca a mí, vale para tres carajos y que lo que pudiera ser definitivo es lo que un juez determine en la eventualidad de que alguno de los "afectados" opte por proceder a demandar.

En ese caso, me llama la atención que quienes argumentan la violación a la privacidad lo hacen sobre los casos que cobran notoriedad (que son los menos) debido a la respuesta belicosa de los que están siendo filmados y nada ocurre con los casos en que no hay confrontación.

Creo que los que pudieran presentar una demanda en tribunales contra el City Manager son justamente los que no se confrontaron con él y no los que cobran notoriedad. Lo creo así porque los reclamos a cámara de parte de los que han dicho son sujetos de "humillación" no han sido en demanda de que se proteja su imagen, han sido en exigencia del respeto a lo que sientes es su derecho a la impunidad. A que sus "su chicharrones truenen" y a que quede claro que sepan "con quién te estás metiendo" y que se sepa "quién soy".

Dicho todo lo anterior, no me parece que haya ilegalidad en el periscopeo del City Manager, me parece que lo que hay es un político haciendo política y ciudadanos comprándole el show... Unos desde el rechazo a sus modos y otros desde la aceptación acrítica de la misma.

Hay para mí un problema de ética e todo esto y la ética es una carretera de dos vías... Es de ida y vuelta el asunto.

Me parece innecesario motejar a los que son periscopeados, tanto por parte del City Manager como por parte de sus acólitos. Pero igual me parece repugnante el charoleo e influyentísimo de los que quieren salirse con la suya por la fuerza de las mentadas.

Me parece incompatible la actitud de quienes consideran ilegal cualquier periscopeo en espacios públicos pero les parezca a todo dar que la autoridad determine cual sustancia si y cual no puede alguien atascarse EN LA PRIVACIDAD DE SU CASA.

Por último, me parece incompatible que lamenten el "daño a la imagen" de quienes parece claro que están haciendo un esfuerzo decidido por que su nombre, su estatus y sus amistades o relaciones de poder sean conocidas para evitar cumplir leyes, reglamentos y normas básicas de convivencia social, mientras por otra parte, se dedicaron a "defender" a un niñito cuya madre no quiso cortarle el pelo mediante la publicación de fotos aparentemente privadas en las que aparece vestido de niña.

De pilón: Arnelieber y Arnehaters harían bien en pensar si sus modos y argumentos abonan a su causa o en realidad hacen más por aumentar la notoriedad de quien a todas luces, es un político profesional haciendo política de a gratis.

Arturo Salinas Guerrero

http://yo-en-voz-alta.blogspot.com/2016/03/ojos-de-lego.html