En Colombia, desde 1997 y por sentencia de la Corte Constitucional, una persona puede decidir pedirle a su médico que le ayude a morir para que los sufrimientos no se prolonguen, como una intolerable agonía, indica la Liga Contra el Cáncer.
¿Qué tan aceptable es el uso de otras prácticas, fuera de las tradicionales, para que la gente no tenga tanto dolor al morir?
El martes 02 de julio de 2019 nos despertamos con la noticia de una "nueva iniciativa de ley" aprobada en el Senado de nuestra hermosa República mexicana... y turnada a la H Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
Hagamos un ejercicio de memoria. En Mérida el año pasado, 2018, el Presidente, Lic. Andrés Manuel López Obrador ya había tocado el tema “EUTANASIA”…
Muchos respingos vimos al instante…
Este no es un tema nuevo, no hay innovación jurídica en él, desde el pasado año 2008, ya hay regulación concerniente sobre y respecto a; cuando el Lic. Marcelo Ebrard Casaubon fue jefe de gobierno del entonces Distrito Federal, se legisla sobre VOLUNTAD ANTICIPADA, incluso se tocaron muchos otros variantes al respecto y en función en derecho a la libertad, a la antonimia, respeto, el fin de la vida, libertad, derecho a la autonomía y respeto a la decisión del paciente sobre cómo desea que termine su vida, en casos específicos y obviamente cuando su vida implica más sufrimiento que calidad… de ahí el término CUIDADOS PALIATIVOS. Respeto era la palabra más mencionada en ese entonces…
Desde ese 2008 se publica la REFORMA GENERAL DE SALUD, voluntad anticipada o cuidados paliativos…
Se ha tenido miedo de llamarle al tema por su nombre… Eutanasia, TERMINAR CON TU VIDA EN CIRCUNSTANCIA LÍMITE, cuando se generan problemáticas terribles en torno al paciente, por ende el entorno donde se gesta, tocando no solo a la familia primera, sino incluso a los mismos organismos de instituciones de salud mexicanos; y la situación que se ha venido a recoger en las legislaciones en 2009 en materia federal… el 1 de nov. de 2013 se incorpora el capítulo Octavo Bis al reglamento de la LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, se denomina DISPOSICIONES para la prestación de servicios de cuidados paliativos…
¿Qué tiene que ver con esta “nueva iniciativa”?
¿Qué se tiene que hacer en la recta final de la vida?
“La iniciativa con PROYECTO DE DECRETO para la modificación del PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA INCORPORAR "LA MUERTE DIGNA A TRAVÉS DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS MULTIDISCIPLlNARIOS" COMO PARTE DEL DERECHO A LA SALUD, BAJO LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTEXTO:
Las políticas públicas en la materia de salud deben destinarse a ejecutar acciones para alcanzar la mayor calidad de vida e integridad de las personas en todos sus entornos.
El artículo 1 de la Constitución, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos y uno de ellos es el de la autodeterminación personal que permite poder ejercer plenamente las capacidades para vivir con dignidad.
Con la presente iniciativa se atiende una necesidad que involucra preponderantemente factores médicos y sociales sobre el derecho a la muerte digna, frente a las enfermedades del orden terminal.
Esta iniciativa es indispensable respecto de la propuesta del 2 de octubre del año en curso, (2018) presentada por la Senadora María Leonor Noyola Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que se ocupa de la Reforma al artículo 01 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la vida humana digna, es el sustento del derecho de toda persona a una muerte digna, es el sustento del derecho de toda persona a una muerte digna, de tal manera que aquí propiciamos que las instituciones de salud garanticen, sin restricción el ejercicio del derecho por todas las vías humana y científicamente necesarias y sin dolor.
La recomendación 1418 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en materia de "Protección de los Derechos Humanos, la Dignidad de los Enfermos Terminales y Moribundos" de 25 de junio de 1989, señala que los derechos fundamentales derivados de la dignidad del paciente terminal se ven amenazados primordialmente por:
1. Las dificultades de acceso a los cuidados paliativos y un buen manejo del dolor.
2. La frecuente falta de tratamiento del sufrimiento físico y de las necesidades psicológicas, sociales y espirituales (entendido este último desde un punto más personal e intrínseco, no necesariamente religioso).
3. La prolongación artificial del proceso de muerte ya sea por el uso desproporcionado de medios técnicos o por la continuación del tratamiento sin consentimiento.
4. La falta de formación continuada y apoyo psicológico a los profesionales sanitarios que trabajan en medicina paliativa.
5. La insuficiencia del apoyo y asistencia a los familiares y amigos del paciente.
6. El temor de los pacientes a perder el control de sí mismos y convertirse en cargas.
7. La carencia o inadecuación de un entorno social e institucional en el que uno pueda separarse para siempre de sus familiares y amigos en paz.
8. La insuficiente asignación de financiación y recursos para la asistencia y apoyo de los enfermos terminales o moribundos.
9. La discriminación social del fenómeno de la debilidad y la muerte.
Vemos que anexan un texto del 2017…
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 15/2017 Y SUS ACUMULADAS 16/2017, 18/2017 Y 19/2017, del ponente Ministro Javier Laynez Potisek, precisa lo que implica hacer posible que el enfermo terminal o la persona moribunda pueda consultar a otro médico distinto; garantizar que ningún enfermo terminal o moribundo sea sujeto a tratamientos contra su voluntad o por presiones económicas; y sobre todo, garantizar que -no obstante la responsabilidad última del médico en materia terapéutica- se tomen en cuenta los deseos del paciente en relación a las formas de tratamiento, siempre que no atenten contra la dignidad humana y en particular al adoptar las siguientes medidas de reconocimiento:
a) Que el derecho a la vida, especialmente en relación con los enfermos terminales o las personas moribundas, está garantizado.
b) Que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero.
c) Que el deseo de morir de un enfermo terminal o una persona moribunda no puede, por sí mismo, constituir una justificación legal para acciones dirigidas a poner fin a su vida.
En este sentido, ACLARAMOS QUE EL CONCEPTO DE 'MUERTE DIGNA' NO DEBE POR NINGÚN MOTIVO CONSIDERARSE UNA FORMA DE SUICIDIO ASISTIDO YIO EUTANASIA, las cuales tienen diferencias sustanciales.
El suicidio asistido se caracteriza por:
• Propiciar la muerte como elección del paciente conociendo su estado de enfermedad irreversible;
• Renunciar a las terapias inútiles y acelera el fin al no poderse evitar.
• El médico interviene y proporciona los medios para privar de la vida al paciente por sí mismo sin dolor.
• Está prohibida por la ley.
La eutanasia se caracteriza por:
• Provocar la muerte para beneficio de la persona.
• El paciente expresa su consentimiento al médico como provocador de la muerte para efectuarse en sus manos y sin dolor.
• Está prohibida por la ley.
La Distanasia (encarnizamiento, obstinación o ensañamiento terapéutico), como el empleo de todos los medios posibles, proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida y retrasar el advenimiento de la muerte en pacientes en el estado final de la vida, a pesar de que no haya esperanza de curación.
La Ortotanasia, llamada muerte correcta, la cual distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos.
La Sedación al Final de la Vida (Paliativa), es la administración intencionada de medicamentos (en las dosis y combinaciones) con el fin de reducir la consciencia superficial o profundamente, de forma transitoria o permanente con la intención de aliviar el sufrimiento físico y/o psicológico inalcanzable con otras medidas, con el consentimiento implícito, explícito o delegado del paciente.
Por eso reiteramos la máxima que en los últimos tiempos se desata en el mundo…
“Morir dignamente es un Derecho… y debe incluir la elección del momento y la manera de hacerlo"