En los últimos meses hemos escuchado con más frecuencia el tema de las consultas para la realización de proyectos de infraestructura, en concreto para la construcción de la Termoeléctrica Huexca (febrero de 2019) en Morelos y el Tren Maya (diciembre de 2019) en Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Este ejercicio democrático de preguntarle a los ciudadanos si están de acuerdo en que se ejecute un proyecto, es de creación relativamente reciente y tiene su origen en un derecho reconocido a los pueblos indígenas. En 1989 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas donde, entre otras prerrogativas, se les otorga a dichos pueblos el derecho sobre la utilización y conservación de los recursos naturales en sus territorios, el cual se ejerce mediante un procedimiento de consulta. México lo incorporó a su marco legal un año después, al ratificarlo.

Conforme al texto del Convenio, cuando el Gobierno mexicano otorgue un permiso, concesión o asignación para construir una obra de infraestructura o explotar los recursos naturales dentro de los territorios indígenas, tendría que realizar una consulta. Leído así puede parecer fácil, pero en la realidad es muy complejo, ya que en cada caso se suman situaciones de hecho y de derecho que complican su aplicación. Los pueblos Wixarika en San Luis Potosí y Yaqui en Sonora son un ejemplo de ello.

Una situación de derecho que complejiza es que en la esfera de cada persona o cosa material generalmente orbitan una serie de derechos. Una persona promedio está sujeta a una norma de derecho laboral por emplearse, también al derecho familiar por estar casado e igualmente al derecho electoral al ser mayor de edad y tener el derecho de votar y ser votado, todo al mismo tiempo.

Así pasa en el caso de los recursos naturales ubicados en zonas indígenas sujetos a consulta. En nuestro territorio nacional pueden existir lugares sobre los que tres personas diferentes ejercen tres tipos de derechos: 1. Un ciudadano o una comunidad de ejidatarios con un derecho de propiedad directo, ya sea privada, ejidal o comunal; 2. El Gobierno con un derecho público de autorizar la explotación de algún recurso natural, por ejemplo petróleo o minerales, o la facultad de permitir la construcción de una obra de infraestructura; y 3. Una comunidad indígena con un derecho de consulta, en cuyo territorio se desarrollará el proyecto.

Aunque parece poco probable de suceder, esto ya sucedió con el territorio sagrado de Wirikuta en San Luis Potosí. Ahí existían una concesión minera que una empresa poseía (la cual fue otorgada por la Secretaría de Economía), un particular propietario de los terrenos superficiales y un pueblo indígena que exigía la realización de una consulta, porque la concesión y los terrenos estaban en una parte de su territorio sagrado.

Ante esta confluencia de derechos es natural que pueda resultar un conflicto, donde cabría preguntarse cuál de ellos prevalecerá. Por una parte, tenemos el derecho soberano del Estado mexicano de disponer de los recursos naturales, pero por el otro habría un derecho de los pueblos indígenas de intervenir en el destino de esos recursos. Ambos están al mismo nivel constitucional, el primero expresamente establecido en el texto de la Constitución y el segundo no, pero al ser un derecho humano se considera como texto de la misma.

Esta colisión de derechos se ha presentado en otras partes del mundo. Megaproyectos como las presas de las Tres Gargantas en China o la de Belo Monte en Brasil aprovechan los recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y tribales, generando electricidad para favorecer a millones de personas, pero afectando a estos pueblos. De hecho, Belo Monte estuvo sujeta a un litigio en donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó que el gobierno de Brasil consultara a las comunidades afectadas por la construcción.

En México no se ha dado abiertamente esta colisión, ya que los tribunales no han analizado el fondo del derecho de la consulta indígena, solo resolvieron los litigios en aspectos procedimentales, de manera lateral. Además, porque el caso de Wirikuta se solucionó parcialmente con la cesión de las concesiones por parte de la empresa minera, quedándose sin materia el conflicto.

Todavía falta camino que recorrer en esta materia, el desarrollo de proyectos de infraestructura como presas, puentes, carreteras o tendido eléctrico, nos llevará al territorio de una comunidad indígena que exija su legítimo derecho de ser consultada.

* Maestro en Derecho por la UNAM.