La batalla por los derechos sexuales de las mujeres mexicanas, por lo que hace a la interrupción legal del embarazo y otros temas relacionados, se ha dado –principalmente– ante los tribunales.

No es un detalle menor. Un país como lo es México, en que todo problema público se aborda o se pretende resolver legislando, no lo ha hecho para discutir la despenalización nacional del aborto; aunque existan razones que expliquen este hecho, lo cierto es que tal negativa de discusión en los congresos, o inclusive del retroceso en estos para los derechos y libertades de las mujeres, es lo que ha llevado a que estas exigencias sociales se ventilen ante los aparatos judiciales, quienes han examinado aspectos concretos de las normas penales, teniendo por efecto que se evite la criminalización de mujeres que han decidido interrumpir un embarazo fuera del espectro permitido por la ley.

Esto ha transcurrido desde décadas atrás. Entre las más relevantes de ellas, bien se recuerda, se encuentran la llamada ley Robles, así como la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, misma que daría las bases para que los estados legislaran domésticamente en la materia.

Ahora, en 2020, casi veinte años adelante de esa sentencia paradigmática, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enlista una serie de controversias y acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la protección y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, considerándolas como asuntos de la mayor relevancia para la vida de las personas. (1)

En el primer lugar de esa lista se encuentra el amparo en revisión 636/2019, que dará a debate la Primera Sala de la Suprema Corte el próximo 29 de julio. El asunto concreto versa sobre si el Congreso del estado de Veracruz incurrió en omisión legislativa, esto es, no legisló para evitar que las normas penales vigentes continúen penalizando el acceso a los servicios de salud en perjuicio de los derechos de las mujeres, a pesar de las conclusiones y recomendaciones que se le emitieron en el marco de una declaratoria de alerta de género, instaurada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El proyecto de sentencia del ministro González Alcántara Carrancá es especialmente importante porque, de aprobarse, determinará que el Congreso del estado de Veracruz efectivamente fue omiso ante su deber principal, que es el de legislar, por lo que deberá reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el estado de Veracruz, dando paso a que el delito de aborto no establezca una prohibición total, sino que permita transitar hacia el esquema de causales o quizá de plazos, como sucede en la Ciudad de México.

El argumento principal en que se sustentó esta decisión es potencialmente valioso porque confirma la obligación de las 32 entidades federativas de observar y hacer cumplir lo previsto en los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, pero específicamente al mandato de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Seguramente de resultar esto procedente, constituirá un criterio orientador para todas las autoridades del orden estatal.

Ahora bien, si adelantamos palmas con esta resolución en la alta sede jurisdiccional, también resulta preocupante la interpretación que se realiza en el proyecto del ministro ponente, en tanto a la obligatoriedad de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado, así como a la obligatoriedad y aplicación de las recomendaciones y observaciones emitidas por organismos internacionales. En ambos casos resuelve que no tienen efectos vinculantes.

En el primer caso, estimó correcto que la declaración de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado no pueda ser fuente de obligaciones para los estados. Entre los argumentos destacados, en razón del principio de legalidad y por la misma naturaleza jurídica de la CONAVIM como la autoridad encargada de emitir dichas declaratorias.

Si bien el ponente hace una interesante propuesta interpretativa sobre el alcance y la fuerza vinculante de las declaratorias de alerta de género para los estados, queda bastante claro que al menos hay una falta de interés en hacer un análisis más completo en la materia, ya que la declaratoria de alerta de violencia de género es una de las tantas medidas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho de paso, obligatoria para las entidades federativas desde su composición normativa y hasta por la existencia de preceptos explícitos dirigidas a estas, como puede observarse de lo previsto en los artículos 35, 40 y 49 de la ley general ya señalada.

Las leyes generales son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano (…) Además estas leyes no son emitidas de mutuo proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por la autoridades federales, locales, el Distrito Federal y municipales. (2)

Dejar pasar por desapercibido este punto, además del conflicto normativo que traería para la aplicación de las leyes generales, en lo social y lo político se sumaría a la fila de consecuencias cada vez más catastróficas para los derechos humanos de las mujeres en este país. Al desmantelamiento de la política nacional de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, se agregaría esta decisión judicial de restar fuerza normativa a las declaratorias de alerta de género, debilitando todo canal de comunicación que se quiera establecer de aquí en adelante con los gobernadores.

En pocas palabras, esto hundirá a la ya débil y acéfala CONAVIM, pero lo peor, fragmentará en gran escala el diseño normativo e institucional con el que actualmente opera la declaración de alerta de género. Para este momento, ya resulta imperante una exanimación a fondo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de evitar resquicios que motiven incumplimiento.

Por último, pero no menos importante, el desmantelamiento jurídico del mecanismo de declaratoria de alerta de género, traerá consigo consecuencias desfavorables para las mujeres veracruzanas. Dejar a potestad de los gobernadores los derechos y libertades de las mujeres nos trajo a esta Primera Sala en búsqueda de justicia, y nos traerá a tribunales con mayor frecuencia si se resuelve que las declaratorias de alerta de género no sean vinculantes para estas, ya que dependerá de la voluntad piadosa de los mandatarios y de una agenda política determinada, el hacer cumplir las observaciones o recomendaciones que se emitan desde la CONAVIM en materia de violencia de género.

Estaremos atentas a esta deliberación y a las próximas que ya tienen en la agenda nuestra Alta Corte.

Con colaboración de Ma. Fernanda Gutiérrez López. @Maffgl

(1) Palabras del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Arturo Zaldívar, durante la Sesión Pública Solemne del Primer Periodo de Sesiones del año 2020, 2 de enero del año en curso.

(2) Tesis P.VII/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 5. Registro 172739.