Padre,

decidme qué le han hecho al río

que ya no canta,

resbala como un barbo 
muerto

bajo un palmo de espuma blanca…

 

Producto de la importancia energética de la Cuenca del Necaxa para el centro del país, el Presidente Cárdenas la declaró Zona Forestal Vedada. Con ese decreto se buscaba mantener las condiciones para la captación de agua que permitieran la generación de energía. En 2002 se recategorizó como Área de Protección de Recursos Naturales (APRN).

 De forma accidental o premeditada, el decreto brilló por su ausencia y no fue observado. En los hechos, la veda forestal ha sido letra muerta: se tala de manera “legal” (con permisos del ayuntamiento, ignorando el decreto) e ilegal pero con el consentimiento de las autoridades municipal y federal. Algunos se excusan bajo la trampa de que es para beneficio de personas de bajos recursos de la zona. No obstante, las que realmente han sido favorecidas y protegidas son bandas organizadas o líderes políticos. La incongruencia persiste en la existencia de un aserradero en Huauchinango, justo en el corazón del área forestal vedada.

 En 1996, la Asociación Cañada de Patla y la Sociedad Mexicana de Lepidopterología, propusieron a la Secretaria de Medio Ambiente cambiar el decreto y hacer de la barranca un santuario. Aunque la propuesta no tuvo éxito, gracias a ella se creó un área privada de conservación: Kolijke.

 A partir del nacimiento de Conanp hubo actividades de conservación de la zona. Se dio a conocer las especies presentes en el área. Desde Radio Sicom, del Gobierno del Estado, Conanp procuró dar educación ambiental. Se reglamentó y restringió la explotación de material para construcción. Se inscribió a los vasos del sistema hidroeléctrico en la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamado Ramsar. Se pusieron en marcha centros ecoturísticos privados con su respectiva manifestación de impacto ambiental. Esto por mencionar algunas acciones.

 Con los cambios del personal de Conanp también se modificaron las acciones. Un ejemplo: no se continuó con la educación ambiental. Otro ejemplo: aunque se contaba con estudios de la Asociación Cañada de Patla y el Instituto de Ingeniería de la UNAM, se retrasó el Programa de Manejo de la APRN. En cambio, se aprobó el proyecto Totolapa, que permitió al municipio de Huauchinango captar más agua, sin poner como condicionantes la inversión en saneamiento de la cuenca.

 En el año 2012 se presentó un proyecto de Programa de Manejo (PM). La Dirección del Área simuló una consulta entre los pobladores. En palabras del subdirector del área se hizo por “mero trámite”[1]. Pocos meses después, y sin haber formalizado el Programa de Manejo, se publicó un Estudio Previo Justificativo (EPJ), disponible en la página Web de Conanp, con la intención de modificar el decreto de 1938.

 Aunque la intención del nuevo decreto en parecería buena, carece del rigor necesario, ya que contiene imprecisiones e incongruencias serias. He aquí algunas.

 1) En la página 21 se indica la presencia de selva alta perennifolia en el APRN, mientras que en los planos señala la misma zona como bosque mesófilo (página 23).

 2) Cerca de la mitad del área aparece clasificada como uso de suelo “pecuario-agrícola-forestal”. Una clasificación tan laxa como ésta puede tener consecuencias graves en un Programa de manejo: las zonas que debieran conservarse como bosques con alta biodiversidad con un buen manejo forestal se confunden con áreas de aprovechamiento agrícola. Se podría cambiar fácilmente el uso de suelo y con ello generar un alto impacto.

 3) De acuerdo a las correlaciones de los planos del EPJ, se indica la presencia de bosques de pino en zonas con alturas entre 550 y 1000 msnm con clima semicálido húmedo, cuando estos bosques suelen presentarse en alturas entre 1500 y 3000 metros y en clima templado húmedo[2].

 4) La falta de rigor supera lo técnico. Por ejemplo: aunque se presenta al final del EPJ una  bibliografía, en el texto no hay referencias a fuente que sean identificables, de modo que el lector se ve obligado a confiar en que la información es tomada de las fuentes sin saber qué dato corresponde a qué referencia.

 5) Hay datos de las fuentes que no son correctos. Por ejemplo, el EPJ cita el “Estudio de Cambio de Uso de Suelo. Área de Protección de los Recursos Naturales Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa”. Sin embargo ese texto, realizado por el mismo personal del APRN, indica que el Área tiene programa de manejo[3], cuando éste no ha sido publicado[4].

 ¿De qué puede ser producto esto? ¿De la falta de perfil adecuado de la directora, la Arqueóloga Silvia Niembro? ¿De la falta de asesoría especializada alrededor de ella? ¿De intereses distintos a los de conservación?

 En la parte legal también parece haber limitantes. Por ejemplo, el subdirector del área, durante la consulta pública del Programa de Manejo, dijo que con la misma aprobación podría intervenir contra las mineras de la Sierra Norte, las cuales están fuera del APRN y su zona de amortiguamiento y cuentan con una MIA y sus condicionantes.

La falta de un programa de manejo permite que muchas decisiones, como las de Impacto Ambiental, sean calificadas mediante facultades discrecionales de la autoridad. En otras palabras, la resolución depende en buena parte del dictamen técnico que tenga la dirección del área. Esto preocupa más cuando, a juzgar por los errores que hay en el EPJ y por declaraciones de la propia dirección, carece de elementos técnicos suficientes.

Recientemente se aprobó la construcción y operación de un Relleno Sanitario de Alta Compactación dentro del APRN. ¡Así como se lee! En palabras del todavía alcalde de Huauchinango, fue la directora del APRN quien indicó el sitio donde se habría de construir. Por separado la directora festejó el hecho. Llaman la atención varias cosas: ¿Por qué la directora de un APRN indica la construcción dentro del Área cuando la norma lo prohíbe? ¿Por qué si el relleno es un proyecto regional, no observó lo que indica la Ley respecto a una APRN, ni objetó la construcción del relleno sanitario en alguna zona del municipio o en alguno otro sitio adecuado para ello, fuera del polígono de la APRN? ¿Por qué la construcción en un bosque de niebla que debe ser protegido? ¿Por qué no evitó el desmantelamiento del sitio de transferencia (construido durante el ayuntamiento 2008-2011) por parte del actual ayuntamiento para así disminuir el monto de los residuos[5]? ¿Conocerá la directora la inestabilidad del camino desde la carretera hacia el terreno del relleno y los riesgos ambientales que provocará el tránsito de los camiones recolectores?

En noviembre de 2012 se presentó un proyecto de programa de manejo (PM) para el APRN. El programa no contemplaba sitio alguno para la construcción de infraestructura urbana de alto impacto en Nopala (como es el caso del relleno sanitario), con lo que la construcción del relleno estaría en franco incumplimiento de la norma. Todavía en febrero de 2013, el Senado de la República realizó un exhorto a Conanp para que emitiera el PM del APRN[6]. Sin embargo, en lugar de que dicho programa fuera publicado, la dirección del APRN propuso el decreto modificatorio, con lo que prolonga la vigencia de sus facultades discrecionales, lo que permitió la aceptación del relleno. De otra forma, seguramente hubiera sido rechazado.

Sería inimaginable ver al director de la reserva “El Vizcaíno” celebrando una mina dentro de su Área Protegida. No se sería lógico ni legal que el director de “Montes Azules” indicara dónde remover selva para enterrar residuos. ¿Por qué entonces la directora del ANP Cuenca de Necaxa se congratula por la construcción del relleno? ¿Qué opinará la Agencia de Cooperación Internacional Alemana (GIZ), que ha otorgado recursos para proteger la APRN, sobre la transformación de un bosque de niebla en un relleno sanitario? ¿Qué opinará la misma Agencia de que se entierren los residuos y no se utilicen eficientemente como hacen en su país? ¿Por qué la directora promueve que se lleven todos los residuos del municipio a un relleno aunque esto implique pagar una cuota alta en lugar de promover el reciclaje y la reducción desde los hogares? ¿Por qué no promueve, valiéndose de sus relaciones con GIZ, la obtención de tecnología para el aprovechamiento adecuado de los residuos? El comportamiento de la directora del APRN no es comprensible: festeja la aprobación de un relleno con todas las agravantes señaladas. Además actúa como juez y parte en un proceso en que debería ser solamente juez y, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública, la primera en estar pendiente en promover la conservación de la zona.

La explotación inadecuada de la zona, las omisiones o actos premeditados de las autoridades, lo que parece una actuación limitada y desafortunada de la dirección del área, hacen necesario luchar contra corriente para mejorar las condiciones ambientales.

En los próximos días cambiarán las autoridades en nueve municipios del área, lo cual no va ligado a la dirección del área. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿continuarán la omisión o acciones erradas de la dirección y subdirección del área? ¿seguirán tomándose lo que parecen decisiones basadas solo en criterios económicos? ¿se seguirá con los yerros técnicos en sus decisiones?

Esperemos que haya cambios. Si no, los ciudadanos tendremos que empezar a exigir y actuar.

Padre, no tengáis miedo,

decid que no, que yo os espero.

Padre, 
que están matando la tierra.

 (Pare -Padre- Joan Manuel Serrat, 1973)

 

[1] http://radioexpresion.org/index.php/hemeroteca/37138-Consultaciudadana,merotrmite-Conanp

[2] Rzedowski 2006, página 296, 1ª ed. digital, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la biodiversudad  disponible en: http://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig/pdf/VegetacionMxC17.pdf

[3] http://cambioclimatico.Conanp.gob.mx/documentos/PACCCESMO.pdf página 22.

[4] http://www.Conanp.gob.mx/que_hacemos/programa_manejo.php

[5] http://www.radioexpresion.com.mx/index.php/hemeroteca/37760-Desmantelan%20estación%20de%20transferencia%20de%20basura%20en%20El%20Sifón;%20costó%208%20millones

[6] http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/04/asun_2967740_20130416_1366122543.pdf