La materia agraria, tanto en el ámbito de las políticas públicas como en el ámbito de la impartición de justicia, se ha visto limitada por una perspectiva histórica que la limita a ser el instrumento de cumplimiento de una de las promesas de la Revolución mexicana; evidentemente, la reforma agraria.  Este enfoque, que en su momento tenía toda la legitimidad constitucional y política, merece ser reevaluado.

El arreglo político mexicano, desde las postrimerías de la revolución y hasta la década de 1980, tuvo dos características interesantes, para efecto de nuestra exposición: por un lado, la tendencia ideológica del régimen político varió enormemente, en parte por las circunstancias del momento, en parte por el estilo personal de gobernar del presidente en turno. Así, tuvimos un presidente como Lázaro Cárdenas y otro como Miguel Alemán, portando los colores del mismo partido y enarbolando los mismos principios con ligeros matices (con todo y el cambio de siglas y estatutos del partido). Por otro lado, había cuatro decisiones políticas fundamentales, para usar una licencia schmittiana, o ?interpelaciones ideológicas? como las ha llamado Miguel Basáñez, y que consistían, además de la propia Reforma Agraria, en el apoyo al sindicalismo, la educación masiva y la no reelección presidencial. Naturalmente, podemos ubicar canonjías políticas y económicas para los sectores más representativos de la sociedad mexicana, correspondientes a cada uno de esos cuatro ejes: el campesinado, la clase obrera, la clase media (es quien termina aprovechando la educación gratuita hasta sus niveles más altos) y las élites (porque la no reelección presidencial asegura una rotación periódica dentro de las mismas).

Ese arreglo institucional?constitucional es un reflejo de las promesas revolucionarias y es, precisamente, la amplitud y multiplicidad de significados de esas promesas lo que hace que, hasta el día de hoy, se debata si la Revolución Mexicana está agotada, cumplida, incumplida, traicionada o en movimiento.

Empero, de la misma forma que las normas jurídicas deben adquirir vida propia para adecuarse a nuevas circunstancias para conservar su utilidad social, pese a que se alejen de la voluntad original del legislador, las instituciones fuertes deben renovar su vocación de servicio a las nuevas demandas sociales y a los nuevos grupos vulnerables.

La reforma energética incluye dos leyes importantes, una en materia de hidrocarburos y otra en materia de energía eléctrica, en la que se dota a los tribunales agrarios de competencia en actos y procedimientos torales previstos en esas normas. Sin embargo, mi propuesta es centrar la revitalización de la justicia agraria, y de la política agraria desde el poder ejecutivo, no en el objeto material sino en el destinatario; a saber, el campesino mexicano.

No importa el régimen al que se sujete la propiedad comunal, ni el futuro del ejido; tampoco estamos en una cuenta regresiva para cortar de tajo la materia agraria cuando se termine el ?rezago agrario? como lo ha entendido la doctrina jurídica tradicional. Debemos centrar nuestra atención en el campesino. Según cifras del INEGI, 6,772,905 personas se dedican al sector primario de la economía, dentro del cual la agricultura ocupa un papel preponderante. Ahora multipliquemos esos millones de personas por los integrantes de sus familias, en ocasiones numerosas y que dependen, todos ellos, del campo para subsistir. Lo anterior para la reflexión de quienes ven la materia agraria como algo del pasado. O esos millones de personas no importan o la materia agraria sí importa. No pueden ser ambas cosas. Decidamos.