La disculpa del diario británico The Guardian a la señora Aurora Pierdant ha dejado algunas interrogantes en el aire. Aquí he comentado ya el caso relativo a la doctrina del reporte fiel en México. Ahora haré algunas reflexiones sobre el caso del Reino Unido para ubicar el contexto en el que pudo darse la famosa disculpa.

En el Reino Unido existen dos poderosas instituciones relacionadas con la defensa de los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen. Por un lado, se encuentra el sistema legal que abreva del derecho anglosajón – los precedentes judiciales se aplican a los casos concretos a diferencia del sistema germánico-romano, del que desciende el sistema mexicano que su principal fuente es el derecho legislado, la ley en sentido formal- y, por otro, de los mecanismos de autorregulación que, a diferencia de México, funcionan y lo hacen muy bien.

En el mundo, la autorregulación proviene de dos principios, por una parte, el relativo a la optimización del derecho a saber y la libertad de expresión que tiene a Suecia y a Alemania como sus exponentes emblemáticos y, por otra, la adopción voluntaria de medidas correctivas al ejercicio periodístico por las propias empresas informativas para evitar que el gobierno apruebe leyes sobre ese rubro, el cual tiene al Reino Unido como su referente en la experiencia comparada. La autorregulación es un sistema adoptado por los propios medios que expiden sus normas de conducta y la institución que los regula para hacerlos efectivos.

En el Reino Unido ha habido tres momentos en la autorregulación mediática, en 1956, como resultado de una comisión legislativa destinada a evaluar la libertad de expresión y la responsabilidad social. (Un análisis en detalle de este proceso puede verse en mi obra Aproximaciones ético-jurídicas a la autorregulación de la prensa. México. 2002. Miguel Ángel Porrúa). De ahí nace la figura conocida como Consejo de Prensa; es decir, un perfeccionado sistema de autorregulación. Un segundo momento es el que surge con una segunda comisión legislativa de evaluación de la libertad de expresión y el derecho a saber a raíz de la muerte de Lady Di que- se argumenta- sufrió un percance fatal por tratar de huir de los famosos paparazzis, los fotógrafos que buscan la foto animados por la curiosidad o el morbo público, no por el interés público. Y el tercer momento se da en el 2013 en una reflexión interna de la industria periodística sobre la calidad de la información y su responsabilidad frente a la audiencia. De ahí que la emblemática Comisión de Quejas contra la Prensa se convierte un año después en la Organización Independiente de Estándares de la Prensa (IPSO) que no implicó sólo un cambio de nombre, sino de contenidos éticos y de eficacia en la atención de las quejas de la audiencia y de los eventuales afectados.

Desconozco cuál es la vía que utilizó la señora Pierdant para lograr la disculpa de The Guardian, pero supongo que, por la naturaleza de los resultados públicos, formuló una queja ante el IPSO, por tres razones: a) Es más rápida que un proceso legal y sus resoluciones son expeditas; b) Es mucho más barato, de hecho no cuesta; c) Los hechos de los que se dolió la señora Pierdant embonan justo con lo que no se debe hacer del Código de Prácticas Editoriales del IPSO y d) La respuesta rápida de The Guardian en formular la disculpa que- intuyo- se debió a una resolución del IPSO o a un acuerdo durante el proceso. (https://www.ipso.co.uk/make-a-complaint/complaints-process/)

Es importante señalar que para un medio británico es más grave una resolución del IPSO que una sentencia judicial porque se centra en un tema que en México se desestima, pero en el Reino Unido, no: la credibilidad. Una afectación a la credibilidad tiene en el Reino Unido un cambio en las actitudes y percepciones de las audiencias, de los anunciantes (incluido el gobierno que funciona igual que si fuera un anunciante privado) y, por ende, de los ingresos y viabilidad del medio.   

La señora Aurora Pierdant tenía a su favor que era una particular que no estaba expuesta a acciones que por su naturaleza la convirtieran en un personaje público, circunstancia que le dio un valor mayor al ámbito de protección de sus derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen, que si se tratara de una figura pública- sea política, social o deportiva- que tiene un ámbito de protección mucho más acotado que alguien que no está expuesto a los medios, como es este caso.

El Código de Prácticas Editoriales del IPSO tiene en el valor de la precisión el primer deber de la prensa británica (https://www.ipso.co.uk/editors-code-of-practice/#Accuracy). En efecto, las primeras dos acepciones- de las cinco existentes- no dejan lugar a dudas: a) “La prensa debe tener cuidado de no publicar información o imágenes inexactas, confusas o distorsionadas, incluyendo los titulares que no estén apoyadas en el texto de la nota”; y b) “Una significativa inexactitud, declaración confusa o distorsionada debe ser corregida rápidamente y con la debida difusión y- cuando corresponda- debe publicarse una disculpa. En los casos sujetos a la jurisdicción del IPSO, la debida difusión debe ser en los términos en los que decida el órgano de regulación interno”. 

El caso del Reino Unido pone de relieve que la autorregulación funciona con una eficacia plausible como sucede también en otros países europeos que han seguido un modelo normativo similar. La autorregulación tiene un valor adicional: es creado por los propios medios y sus resoluciones son, en consecuencia, resultado de los acuerdos voluntarios tomados previamente. Esta circunstancia aleja, por completo, la figura de la censura, la influencia indebida, el conflicto de interés y muchas otras cuestiones que se pueden generar en un caso judicial, sobre todo en países con un Estado de derecho endeble como México.

@evillanuevamx

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