En otro momento me he referido al tema de la migración desde la perspectiva jurídica (https://aristeguinoticias.com/3011/opinion/10-puntos-sobre-la-caravana-migrante-articulo/). Vuelvo con el tema porque ha surgido una imputación del presidente de la Cámara de Diputados, @PMunozLedo que afirma que el canciller mexicano @m_ebrard viola la ley porque las atribuciones que le han conferido corresponden a la Secretaría de Gobernación. Me sorprende que nadie haya tratado el tema más allá de los lugares comunes y de la retórica. De ahí, pues, la necesidad de aclarar los alcances de esa afirmación del líder camaral y de lo establecido en la normativa mexicana sobre la materia. Veamos.

Primero. ¿Se ha violado la ley con la incursión de @m_ebrard en el tema de control migratorio?  La respuesta es negativa. A @m_ebrard, el presidente @lopezobrador_ le ha dado la encomienda de coordinar esa tarea. ¿Puede jurídicamente hacer eso el Presidente? Claro que sí. Baste con leer lo previsto en el artículo 21 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice: “Artículo 21. El Presidente de la República, para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos. Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Estarán integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.” La redacción del supuesto normativo del artículo 21 referido es claro y no deja lugar a dudas que la coordinación de @m_ebrard se ajusta plenamente al mandato de la ley.

Segundo. Las demás expresiones del presidente de la Cámara de Diputados son retórica discursiva en aras- me imagino- de estar “del lado correcto” de la historia, pero no tienen ningún soporte en el derecho positivo mexicano. No hay- es necesario reiterarlo- ninguna disposición legal que establezca que México sea un país donde todo mundo pueda ingresar con cualquier propósito. Ni en el derecho interno ni en el convencional. Al contrario, es de explorado derecho que cada país tiene la obligación de hacer valer su soberanía. No es mi opinión. Baste ver lo dispuesto en los artículos 34 en relación con el 37, fracción I de la Ley de Migración que dispone: “El Artículo 34 de la Ley de Migración dispone que: “La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias”. Y el artículo 37, fracción I prescribe: “Para internarse al país, los extranjeros deberán: Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes: a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente”.  

Tercero. Es necesario distinguir que el respeto de los derechos humanos no es sinónimo de libre tránsito al margen de la ley. México- como cualquier país- tiene el derecho de permitir o no el ingreso a territorio nacional de extranjeros. Sobra decir que no hay norma jurídica alguna que obligue, de igual forma, a Estados Unidos o Canadá dejar ingresar a su territorio a cualquier persona tenga razones o no para buscar una mejor calidad de vida, que, en todo caso, debe analizarse de manera casuística. 

Cuarto. Es entendible y cada quien pueda formar su propio criterio sobre las razones que las personas transiten de un país a otro. El punto es que, suponiendo sin conceder, la circunstancia personal de las personas, por muy loables y compartibles que sean, no actualizan ninguna obligación legal para México de permitir la entrada permanente o temporal a su territorio. No hay, pues, disposición jurídica que en automático genere la inaplicabilidad de la ley migratoria. Y eso no significa de ninguna forma violar derecho humano alguno.

Quinto. No dudo que en Centroamérica y en muchos países existan situaciones graves de asimetría económica y de inseguridad colectiva. Lo anterior, empero, deber quedar claro no es responsabilidad constitucional o legal de México. Y lo mismo podría de Alemania y sus vecinos de Europa del Este. Hay un estrecho control de sus fronteras y nadie se llama a sorpresa.

Sexto. Hay quienes sostienen que México tiene una tradición de asilo y ponen como ejemplo a los españoles durante la dictadura de Franco y de Argentina y Chile en condiciones similares. No se dice, empero, que en esos casos se trató de migrantes que enriquecieron la vida científica, económica y cultural de México. Buena parte, por ejemplo, de los grandes juristas son o fueron españoles o argentinos. Hablamos de una migración con un alto nivel de preparación académica y profesional, que ahora en la actual circunstancia no es el caso. Dejemos la doble moral y veamos primero por los mexicanos- por la inmensa mayoría de ellos- que no deben sufrir una discriminación en su propio país al generar oportunidades de trabajo primero a los extranjeros y después a los nacionales. El mundo al revés.

@evillanuevamx

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