Estuvo cerca... Pero el Congreso de la Ciudad de México corrigió lo que pudo ser un error histórico y frenó una Ley que atentaba abiertamente contra los Derechos de toda persona que tuviera un bien raíz o necesitara una respuesta a su problema de vivienda.

Acompáñenme a ver esta triste historia...

En México hace mucho que se dejó de invertir en la construcción de viviendas cuyo destino final era ser rentadas para dejar al propietario los ingresos provenientes de dos vías: la plusvalía que con el paso del tiempo ganara la propiedad y los flujos por concepto de rentas.

El primer golpe llegó a través de un Decreto Presidencial emitido en el lejanísimo 1941 y que marcaba el nacimiento de las tristemente célebres Rentas Congeladas, figura que se mantuvo vigente por más de 60 años y que provocó que miles de viviendas quedaran atrapadas bajo pagos de renta totalmente ridículos.

Ese antecedente marcó a fuego décadas en que la vivienda en renta fue vista como un activo político, usado y abusado por varias generaciones de legisladores y gobiernos, con el fin de crear inventarios enormes y renovables de clientelas.

El populismo proteccionista llegaba por la vía legal o informal, siempre por la vía de disposiciones populistas que protegían a quienes no pagaban la renta, de los malosos propietarios que pretendieran desalojarlos.

Había lo mismo leyes que abiertamente protegían a los morosos, que acuerdos en lo oscurito que hacían imposible que, como marca la ley, los propietarios contaran con el respaldo de la fuerza pública para recuperar su propiedad.

Se llegaba a extremos tan absurdos como emitir legislaciones locales que amenazaban con acusar de agio y mandar a la cárcel a quienes pretendieran cobrar un crédito o llevar a cabo un desalojo, aun y cuando en ambos casos estuvieran en su pleno derecho.

Y fue en esa línea que apenas en febrero pasado, se promulgó la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, que en su artículo 60, buscaba revivir el espíritu populista de las Rentas Congeladas, generando nuevos obstáculos a la posibilidad de generar vivienda para destinarla a renta.

Para cerrar espacio a que sea mi interpretación lo que describa este artículo, cito a continuación la redacción original:

"Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros Derechos, el Derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.

“Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el Derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.

“Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

“Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos".

Era tan, pero tan absurdo lo que decía el tan comentado Artículo, que sumándose –o en respuesta- a la ola de protestas que levantó, la misma jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, dijo no estar de acuerdo con lo que planteaba, porque reconocer el Derecho a la vivienda, estaba lejos de implicar vulnerar los Derechos de quienes poseen un bien raíz y deciden rentarlo.

Porque el hecho es que legislaciones de este corte populista terminan teniendo un efecto contrario a lo que buscaban; y en este caso, el artículo abría la puerta a que la gente no pagara sus rentas y a posibles invasiones de inmuebles, lo que implicaría graves riesgos para quienes decidieran rentar su propiedad, riesgos que se traducirían en escasez y encarecimiento de las rentas y en que quienes necesitaran rentar una vivienda tendrían que cumplir con mayores requisitos.

Así de fácil, además de afectar gravemente a los propietarios de inmuebles, el Artículo 60 pudo haber sido un lastre enorme para toda posibilidad de enfrentar el rezago habitacional de la capital del país.

Al final de la historia, y en muy buena medida ante la presión de los medios y de la ciudadanía, la semana pasada el Congreso de la Ciudad de México analizó el artículo y le hizo ajustes, eliminando aquellos aspectos que protegían abiertamente a morosos e incentivaban invasiones.

La redacción final quedó así:

"Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto".

"Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento".

"Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda".

La conclusión de esta historia es que se frenó una ley que protegía el despojo de propiedades...

MUY BIEN

Se corrigió lo que pudo haber sido un enorme error con resultados desastrosos... Pero falta mucho para construir los marcos legales que permitan atender la demanda de vivienda de toda la gente.

Horacio Urbano es presidente fundador de Centro Urbano, think tank especializado en temas inmobiliarios y urbanos

Correo electrónico: hurbano@centrourbano.com

Twitter: @horacio_urbano