En México hemos tenido varias normas constitucionales, que va desde la Constitución de Cádiz de 1812, misma que se dio a conocer en el zócalo de la Ciudad de México y es por ello que se le conoce como “Plaza de la Constitución”, también la de Apatzingán de 1814, que si bien nunca estuvo en vigor, siempre es un referente histórico.

Ya pocos recuerdan la triste historia de la pérdida de los territorios de Texas. Los problemas de los colonos con el gobierno de México se iniciaron cuando Antonio López de Santa Anna deja sin efecto la Constitución federal de 1824 y establece una constitución centralista en el año 1835.

La revolución de Texas inició el 2 octubre con la Batalla de González. En un primer momento las fuerzas mexicanas vencían con facilidad a los texanos pero la Batalla de San Jacinto decantó la derrota de México. Con el apresamiento de Santa Anna los texanos lograron que firmase el Tratado de Velasco por el cual se reconocía la independencia de Texas y el establecimiento de la frontera por el Río Bravo.

Después vendrían la Constitución de 1857, la cual sería reformada una vez que venció la revolución en contra del presidente José de la Cruz Porfirio Díaz Mori. Sin embargo, en 1917 los constituyentes rebasaron a Venustiano Carranza Garza y crearon un nuevo instrumento jurídico que daría vida al México de hoy, con sus derechos sociales, primera constitución en el mundo que crea esos derechos, consagrados en los artículos 27 y 123.

Cien años han pasado y poco queda del documento original. Los legisladores federales y locales han convertido en un extenso reglamento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este 5 de febrero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las últimas reformas a la Carta Magna, las cuales -por cierto- adolecen de un grave error en el artículo Segundo Transitorio, en el que se establece lo siguiente: “Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución”.

¿A qué artículo se referirían los legisladores? Seguramente es el 73 de la Constitución, sin embargo el grave error ahí quedó. Supongo que por medio de la “fe de erratas” resolverán el problema y asunto concluido. Pero vale la observación debido al extremo manoseo de los legisladores, de ahí errores tan serios y trascendentes como este que señalo. Por supuesto que el Titular del Poder Ejecutivo, lleva otro tanto de responsabilidad al no haber hecho la corrección al texto. Antes de la promulgación y publicación debió corregirlo o tal vez mañana ya aparezca la falla en la publicación y nadie se dio cuenta de ello.

Mucho se puede criticar al “mamotreto” que han hecho los legisladores de nuestra constitución y todo por la extrema desconfianza que entre ellos existe, no confían en la legislación secundaria, mucho menos en la reglamentaria, por ello todo lo han plasmado en el texto constitucional que han desnaturalizado, de ser un documento enunciativo lo transformaron en leyes y reglamentos amalgamados en la Constitución que este 5 de febrero cumplió 100 años de existencia. Por eso no es de mucho orgullo la celebración de un siglo que conlleva casi 700 reformas; hoy día es otra la Constitución que nos rige.

El hecho, pues, de sus constantes cambios, ha llamado poderosamente la atención de propios y extraños. Si bien nadie pretende que una Constitución Política permanezca congelada, inmóvil en el tiempo, porque el sentido común indica que debe evolucionar como ocurre con la sociedad misma, tampoco puede colocarse en el extremo de irse modificando con tal rapidez que llegue a convertirse en una monografía llena de datos.

El constante manoseo del texto constitucional implica al menos tres cosas. La primera, que de nada sirve que para su reforma el procedimiento previsto sea rígido (pues exige la aprobación de las dos terceras partes del número de diputados y senadores y de la mayoría de las legislaturas de los estados), si con la mayor facilidad se le modifica. Entonces, esa rigidez no es tal.

La segunda, que siendo tan maleable como lo ha sido en un siglo, deja en claro que no brinda seguridad jurídica alguna, porque tal parece que se trata de una Constitución sujeta a necedades, caprichos y arbitrariedades, que en cualquier momento la pueden hacer cambiar.

Y la tercera, quizá la más grave, que una Constitución que en apariencia evoluciona con mayor rapidez de como lo hace la sociedad, en el fondo sólo demuestra ser una Constitución inaplicable, exenta de observancia. Una Constitución más bien literaria que cumplible. Uno de los orígenes, tal vez, de los grandes problemas de México.

Literalmente los legisladores han desaparecido del texto constitucional los derechos sociales; en el artículo 27 propiamente desaparecieron los ejidos, con aquello del dominio pleno, la tierra ha vuelto a manos de los terratenientes.

Y el artículo 123 dejó de ser un precepto que consagraba derechos constitucionales sociales en beneficio de la clase trabajadora; ahora los outsoursing rigen relaciones laborales que han desaparecido derechos colectivos y cada vez pugnan más por eliminar a los sindicatos y derechos contractuales de los trabajadores.

La clase burocrática ha crecido desmesuradamente en agravio del bolsillo de los contribuyentes, casos como los 500 diputados son ejemplos de los abusos cometidos por los legisladores o aquello de los 128 senadores en los que hay de 32 de minoría y 32 de representación proporcional, además de aquellos que obtienen el triunfo en las urnas por votación relativa. Como este ejemplo hay muchos más.

Bien por el centenario de nuestra Constitución, mal, muy mal por la deformación que hay hecho los legisladores de ella; y lo que seguramente falta por hacer. Por eso muchos pugnan por crear una nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se sujete a los cánones del constitucionalismo con su cuerpo dogmático y orgánico esencial, eliminando todo aquello que corresponde a las leyes y reglamentos. Por supuesto devolviendo las garantías sociales que han sido eliminadas en perjuicio de las clases sociales más desprotegidas. La Constitución debe regresar a su origen, debe ser enunciativa, sustentando sus principios fundamentales que la conforman.

Lo cierto que nada de trascendencia sucederá que haga cambiar a los responsables de legislar, así que continuaremos con la Constitución Política de 1917, con sus casi 700 reformas y las que estén por venir, de acuerdo a las ocurrencias legislativas.

Por cierto, el mismo día 5 de febrero se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, la que algunos califican de populista con sus 71 artículos, más 39 transitorios, que a primera vista saltan varios principios que violan flagrantemente la Constitución Federal, ya veremos que tan intocada queda después de los diversos recursos, controversias constitucionales y amparos que ya se avecinan.

Ahora me permitiré hacer mención a un descubrimiento que me ha llenado de asombro, pues tal parece que la celebérrima Paris Hilton tiene entre sus muchas lecturas a los autores clásico romanos.

Supongo que todos alguna vez han visto el aviso ¡Cuidado con el perro! en la entrada de alguna casa, pues ni en eso somos originales. Un mosaico encontrado en el vestibulum de una casa en la ciudad de Pompeya ya avisaba…

CAVE CANEM

Junto al Cave Canem, lo normal era encontrar un Molossus, perros de constitución musculosa, fuertes mandíbulas, gran cabeza y hocico corto. Los Molossus eran utilizados como guardianes. Ya lo decía el poeta Virgilio…

“Con estos perros de guardia [molossus], nunca temerá a los ladrones de medianoche o el ataque de los lobos.”

Marco Terencio Varrón nos describe las características de esta raza…

“Debe tener una cabeza grande, orejas caídas, los hombros y el cuello gruesos, patas anchas, un ladrido profundo, y ser de color blanco con el fin de ser más fácil de reconocer en la oscuridad. […] Debe llevar un collar de cuero tachonado de clavos para proteger el cuello. Un lobo, una vez herido, será menos probable que ataque a otro perro, incluso a uno que no lleve un collar.”

Lamentablemente para ellos, también fueron utilizados como perros de la guerra (canes pugnaces) luchando junto a las legiones e incluso formaron parte de los espectáculos mortales en los anfiteatros.

Para la caza preferían el Vertragus, a caballo entre un lebrel y un galgo. Perro fino, ágil y veloz que “caza no para él sino para su señor, y le traerá la liebre ilesa en su dientes” (Epigramas, Marcial)

Y cómo no, también los perros fueron mascotas de los romanos. Para este menester era suficiente con ser dóciles y fieles, y los más populares fueron los Canis Melitae, pequeño perro faldero de pelo blanco y largo similar al Maltés. Los Canis Melitae eran de mayor tamaño que sus actuales parientes y su nombre nada tiene que ver con la isla de Malta, sino con la palabra semítica malat que significa puerto, ya que era donde habitualmente cazaban roedores. ¿Y para qué querían una mascota los romanos? Pues aunque parezca mentira, también tenía sus cometidos: era un entretenimiento para los niños, una calefacción para las frías noches, un antipulgas para sus propietarios y un símbolo de estatus social. Para la plebe, igual que si ahora le preguntas a los pocos pastores que quedan, no se entendía tener un perro que no trabajase (guardián, pastor, cazador…).

Lo curioso es que tal parece que la “socialité” Paris Hilton no es tan boba y hueca como parece, incluso me inclino a pensar que la leído a Plinio el Viejo ¿Y por qué digo que Paris Hilton ha leído a Plinio el Viejo? En muchas fotos que se publican de Paris Hilton, y no me refiero a las de noches en las que se ha bebido hasta el agua de los floreros, aparece con sus mascotas en brazos engalanadas con collares de oro hechos por orfebres de la casa Tiffany. Pues Plinio el Viejo recomendaba collares hechos con oro para calmar a los perros ladradores.

Respecto a los nombres de los perros, Plinio recomienda nombres cortos y el gaditano Columela en su obra De re rustica que tengan dos sílabas, así como nombres referentes a sus características: Asbolo (hollín), Tigris (tigre), Ferox (feroz), Lupa (loba), Leuco (blanco), Pirra (pelirroja), Cerva (cierva), Celer (rápido), Lakon (espartano), etc.