De acuerdo a sus correspondientes marcos jurídicos, específicamente, las Constituciones estatales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los códigos electorales y sus respectivos decretos de creación, los Organismos Públicos Locales Electorales ?OPLEs? sin importar si se llaman institutos, consejos o comisiones electorales, gozan todos ellos de autonomía, tal y como podemos observar en algunos ejemplos:
El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento?
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas es un organismo público, autónomo en su funcionamiento?
El Consejo Estatal Electoral de Sonora es un organismo autónomo?
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es un organismo de carácter permanente, autónomo?
Según el diccionario de la Real Academia Española, una de las definiciones de autonomía es: ?f. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.? En términos generales y para el caso que nos ocupa, podemos decir entonces que la autonomía es la condición, el estado o la capacidad de estos organismos para autogobernarse.
En teoría y de acuerdo a la letra escrita son autónomos y seguirán siéndolo, hasta en tanto no se diga lo contrario, pero analicemos un poco la realidad de esta supuesta autonomía; en cuanto a los recursos humanos, actualmente cada OPLE es libre de instrumentar el procedimiento para la contratación y permanencia de su brazo ejecutor, me refiero al personal que lleva a cabo las tareas sustantivas, en algunos casos cuentan ya con un servicio profesional electoral con su respectivo estatuto o reglamento, en otros no lo tienen como tal pero es cada organismo el responsable de la contratación y capacitación de su personal, en este tema es muy común encontrarnos en las diferentes oficinas distritales con personal muy afín a uno u otro partido político y no es obra de la casualidad ni factor de sorpresa para las máximas autoridades, están ahí puestos o infiltrados para una función específica.
En cuanto a la organización de sus actividades hasta el día de hoy cada instituto o consejo se mueve de acuerdo a sus propios criterios, organiza, capacita, fiscaliza de acuerdo a lo que ellos mismos van aprobando, de conformidad con lo planeado o en algunas ocasiones dependiendo para qué lado o color vaya el viento o las preferencias políticas en ese momento.
A pesar de lo anterior, pareciera que con sus asegunes, efectivamente los hoy llamados OPLEs se mueven para bien o para mal con autonomía, pero amable lector, no podemos dejar pasar un pequeño y casi insignificante detalle, desde hace 18 años aproximadamente, todos los consejeros electorales de los estados y del Distrito Federal, incluidos la totalidad de los que actualmente están en funciones, fueron nombrados por los congresos locales, congresos donde según cuentan, la designación de estas autoridades locales no es otra cosa más que un reparto de posiciones, eso sí, proporcional al número de curules con que cuente cada partido, razón por la cual supongo es muy común ver juntos a los diputados o sus representantes con los consejeros afines, ya sea en eventos oficiales, comidas o casuales reuniones en las oficinas de los primeros, y si son tiempos de definiciones, resoluciones de quejas o época electoral estas casuales reuniones se vuelven más cotidianas.
Es posible que todas estas leyendas urbanas sean algunas de las causas de la reciente reforma constitucional.
De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ?LEGIPE? la designación de los consejeros electorales de los OPLEs ya no corresponde a los congresos locales, hoy en día es facultad del Instituto Nacional Electoral, el INE; designación que actualmente se encuentra en proceso para las 18 entidades que tendrán elecciones en 2015, lo que supondría dejar de lado la teoría de una subordinación de los OPLEs para con los congresos correspondientes, ya el tiempo y los nombres nos darán indicios de qué tan efectivo e independiente resulta este proceso de designación, que por cierto se ha llevado mucho tiempo valioso si tomamos en cuenta que la proximidad del proceso electoral 2014-2015.
Con estos nombramientos pareciera que ahora sí, la autonomía de los OPLEs será más real, pero qué tan autónomo puede ser un organismo si sus actividades sustantivas ya no le pertenecen al 100%, actividades que pueden ser atraídas por el órgano rector a nivel nacional, qué tanto puede autogobernarse si todo su personal que realice actividades electorales estará sujeto a un servicio profesional electoral nacional, en donde además y de acuerdo a lo que dice la propia LEGIPE, existe la posibilidad de que este personal pueda ser transferido por decisión del INE de un estado a otro.
Eres autónomo dice la ley, pero ojo consejera o consejero, recuerda que así como te nombré, te puedo remover, y no es que esté en contra de que la remoción, de hecho creo firmemente que todo aquel o aquella que no de resultados debe ser removido de su cargo, cualquiera que éste sea, pero ustedes tienen la mejor opinión, si yo te nombro y yo mismo te puedo quitar, tú le pagas a tu personal, pero yo le digo qué hacer y dónde hacerlo, si yo quiero tú capacitas, organizas y fiscalizas, pero en el momento en que lo considere pertinente te quito esas funciones y las realizo yo mismo, es más, te voy a vigilar y si veo algo turbio en el ambiente te hago a un lado y yo me hago cargo de tu elección.
Con todas estas consideraciones, la real y auténtica autonomía de los OPLEs seguirá siendo, desde mi particular punto de vista, una leyenda urbana; espero tener una mala apreciación y que los hechos me hagan ver mi error, pero al día de hoy, para ustedes ¿la autonomía de los OPLEs es una realidad o leyenda urbana?
Hoy como siempre agradezco su lectura y estoy atento a sus comentarios.
Diego García Vélez
@dgv1968