Al unísono de que la opinión pública nacional se enteraba de que la legislatura del estado de Veracruz había aceptado conceder a Javier Duarte de Ochoa licencia al cargo de gobernador constitucional de la entidad, el mismo día 12 de octubre del año pasado, la Procuraduría General de la República anunciaba que un juez de control había girado orden de aprehensión contra el referido sujeto a efecto de someterle a proceso en el que habría de responder como reo de los cargos concernientes a pertenencia a alguna organización de la delincuencia organizada, así como al de haber realizado operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita.
De conformidad con los precedentes jurisprudenciales y la más explorada Doctrina de los tratadistas, la licencia al cargo no suspende la inmunidad penal de la que se encuentran investidos determinados servidores públicos por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ahora que, aun aceptando sin conceder, que la licencia aceptada a Javier Duarte de Ochoa al cargo de gobernador por parte de la legislatura del estado de Veracruz , hubiese suspendido la inmunidad de la que el sujeto en cuestión se encontraba investido en la especie, el hecho de que hubiese sido anunciada por parte de la PGR la existencia de una orden de aprehensión el mismo día en que había sido aceptada la licencia de referencia, nos conduce a colegir diversas aristas del asunto que nos ocupa.
Por principio de cuentas tuvo que haberse integrado con antelación una carpeta de investigación a cargo de la citada procuraduría y, en consecuencia, dicha instancia habría tenido que formular una acusación ante el juez de control federal en materia de procesos penales, instancia que, por ministerio de ley debió notificar a las partes en el proceso, el acusado Javier Duarte de Ochoa entre otros, quien contó en el caso con un plazo de 10 días para ofrecer pruebas y alegar eventuales irregularidades legales en la acusación que el ministerio público presentó en su contra.
El Juez de control en materia de procedimientos penales fijaría asimismo en un plazo no mayor de 20 días la audiencia intermedia a partir de la cual habría decretado la respectiva apertura del juicio seguido en contra del hoy detenido en Guatemala; actuaciones todas ellas que habrían sido llevadas a cabo antes del 12 de octubre de 2016 y durante las cuales Javier Duarte de Ochoa se habría encontrado sin duda alguna, investido de inmunidad constitucional por lo que las mismas habría violado en su perjuicio el derecho al debido proceso legal.
Los vicios de procedimientos acaso debidamente calculados desde su inicio para evitar sanciones ante la desbordante corrupción política que aqueja al país, podría resultar contraproducente a los fines de los detentadores del poder social y político en México en momentos en que la actuación de la justicia brasileira rememora el célebre “maxiprocesos de Palermo” reseñado como nadie por el periodista Attilio Bolzoni con la peculiaridad específica de que las ondas expansivas del escándalo concerniente al caso “Lava Jato” empiezan ya a llegar hasta nosotros .