Esta semana el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha iniciado el análisis de 30 casos donde están involucrados personal de las fuerzas armadas mexicanas, lo que pone en el debate constitucional y jurídico, pero también político, el tema del denominado fuero militar.

Si entendemos por fuero militar o de guerra como la jurisdicción o potestad autónoma o exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme  a las leyes militares, únicamente a los miembros de las fuerzas armadas, por delitos o faltas que cometan, podemos apreciar que se refiere al único caso de jurisdicción especial, que aún se  conserva en nuestro sistema constitucional y jurídico.

Lo fueros tienen antecedentes ancestrales y fueron traídos a estas tierras durante la Colonia, y durante el Virreinato existieron muchos y diversos. Después de la Independencia solo se conservaron el militar y el eclesiástico, pero éste último fue abolido por la Constitución liberal de 1857 y las Leyes de Reforma.

La corriente de suprimir los tribunales militares en tiempos de paz se cristalizo en la Constitución alemana de Weimar de 1919, y el tema fue debatido en el Constituyente mexicano de 1917 sin éxito, pues se mantuvo, como hasta la fecha, en el artículo 13 de la propia Constitución nacional.

El tema lo puso en la mesa mexicana la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso de Rosendo Radilla, condenado al estado mexicano a acotar la jurisdicción militar. Esto motivo la iniciativa del Presidente Calderón en 2010, para modificar el Código de Justicia Militar, para que se excluya de la misma, los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y violación.

El Senado de la Republica avalo en abril pasado las reformas, con algunas modificaciones, para que los militares sean juzgados por los tribunales civiles, por delitos contra civiles y de violaciones a los derechos humanos, estableciendo además que los militares sentenciados cumplan sus condenas en cárceles militares, y que la SCJN resuelva los conflictos de competencia de los tribunales civiles y militares.

En eso estamos y la SCJN probablemente, al resolver los casos mencionados, establezca criterios o jurisprudencia para ir delimitando el fuero militar, en los términos constitucionales y legales actualmente vigentes.

Sin embargo, me parece que la ocasión es propicia para que se pueda plantear un debate, lo más amplio y completo posible, para revisar la existencia misma del fuero militar, o en su caso, si mantiene, sus alcances y limitaciones.

La justificación histórica del fuero militar, fue el tratamiento que se consideró necesario para juzgar a los miembros de las fuerzas armadas en tiempos de guerra, y quizá esa puede ser la única excepción, pero no a la inversa, como ahora tenemos, con toda la problemática y las consecuencias que implica.

Esta problemática se ha agravado en el presente sexenio, por la decisión del Presidente Calderón, de sacar a las fuerzas armadas a la calle para realizar labores policiacas y de lucha contra la delincuencia organizada.

La organización Human Rights Watch (HRW) ha puesto en la mirilla de la opinión pública el sistema de justicia militar mexicano, calificándolo como opaco y sin imparcialidad, que ha protegido a militares sobre sus víctimas.

En su Informe de 2011, “Ni Seguridad Ni Derechos”, HRW documento violaciones generalizadas de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas mexicanas en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, pero estos son investigados y juzgados por un sistema castrense carente  de independencia e imparcialidad, necesario para juzgar a sus propios miembros.

No existe escrutinio público ni información sobre lo que sucede durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares.

Menciona HRW, que entre 2007 y 2012 La Procuraduría General de Justicia Militar inicio casi 5 mil investigaciones de violaciones de derechos humanos cometidas por soldados contra civiles, y solo se ha condenado a 38 militares en el fuero militar, y peor aún, pues de estos 38, a 11 se les impuso pena por delitos cometidos antes de 2007.

Son datos patéticos de un sistema de fuero militar que solo ha servido para garantizar la impunidad de las fuerzas armadas, y que ahora se ha dimensionado por andar en labores de seguridad pública, sin sustento constitucional, como la ha manifestado el ministro de la SCJN José Ramón Cossío.

El fuero militar del siglo XXI mexicano, no solo es una institución anacrónica que no sirve para nada, sino que es un lastre para la consolidación del estado social y democrático de derecho, que se supone queremos tener.