México.- Proveedores Autorizados en Certificación (PAC) del SAT reciben en cascada llamadas y preguntas de contribuyentes que buscan ser beneficiarios del Decreto de Estímulo Fiscal en la Franja Fronteriza Norte, promulgada a finales del año pasado.

Marco Erosa, CEO de Facturador.com, informó que muchas empresas quieren empezar a generar sus facturas al 8 por ciento de IVA lo antes posible, por lo que los proveedores están a la espera de que se publiquen las reglas bajo las cuales deberán operar este estímulo.

“Todavía hace falta  implementar las modificaciones técnicas a nuestros sistemas para que puedan aceptar el cambio pero es un hecho que se agregará como un servicio que se adiciona a los que ya tenemos como la validación de CFDI y el software contable , entre otros”, agregó.

El decreto, otorga el estímulo de un IVA del 16 por ciento al 8 por ciento y un ISR del 30 al 20 por ciento, un aumento del doble al salario mínimo y la homologación de los precios de los combustibles con los de los estados de EU cercanos a la frontera norte.

Sin embargo, quienes quieran ser beneficiados tienen que pasar una serie de requisitos antes de poder descargar CFDI. El primero es presentar un aviso de aplicación de estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, que fue el 1 de enero, e inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte.

De manera paralela Erosa señala que a los  PAC el SAT les va a dar algunas políticas de validación para comprobar que efectivamente los solicitantes se encuentran dentro de la franja fronteriza y estén inscritos en el padrón del SAT.

El padrón se actualiza día con día con los RFC de las empresas disponibles para facturar y  que ahora van a aparecer diferenciadas de las que pueden generar facturas con el 8 por ciento de IVA.

“Otra cosa es que solamente los códigos postales ubicados en la franja de los 20 km de la frontera hacia dentro del territorio nacional, son los que van a poder emitir estas facturas, y para  tal caso los PAC debemos verificar que la dirección fiscal en donde se están emitiendo, corresponda con el código postal y que la clave del producto sea uno que se puede facturar al 8 por ciento” comentó.

Como se sabe, el decreto aplica para contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubica dentro de los 43 municipios de la franja fronteriza norte, que fue publicado en el DOF el pasado 31 de diciembre y es aplicable a personas morales del Régimen General, personas físicas con actividad empresarial y profesional y personas morales que optaron por acumulación de ingresos. No aplica para contribuyentes del RIF ni para la facturación de servicios.