México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el articulo 65 del Código Familiar de Morelos en materia de concubinato, porque impide el reclamo de pensiones alimenticias y privilegia a los matrimonios.

Una mujer reclamó una pensión alimenticia en Morelos, sin embargo, se le fue negada porque no acreditó una relación de concubinato, dado que el hombre demandado se encontraba casado con otra persona. Sin embargo, la SCJN determinó es inconstitucional

El artículo 65 del Código Familiar de Morelos establece que el concubinato “es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento de contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando hechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.

La Primera Sala de la SCJN estableció que dicho articulo es inconstitucional porque condiciona la existencia del concubinato, sólo cuando las personas estén libres de matrimonio. No obstante, en la realidad el concubinato y el matrimonio pueden coexistir.

SCJN asegura que la ley del concubinato afecta el principio de igualdad

La SCJN determinó que el Código Familiar de Morelos afecta el principio de igualdad porque se establecen privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial. Además, el requisito de que ambas personas del concubinato deben estar libres de matrimonio, reitera un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital. 

Con dichos argumentos, la Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 65 impide el reclamo de alimentos por la vía judicial y sólo privilegia a la familia que fue constituida en el matrimonio.

Además el Estado tiene la obligación de proteger a todas las familias sin importar cómo fueron conformadas. El requisito que del Código Familiar de Morelos es discriminatorio, señaló la SCJN.