México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a tres ciudadanos mexicanos para poder adquirir sólo por una ocasión semillas de mariguana, sin importar la especie a la que pertenezca.

La SCJN aprobó con cuatro votos que los ciudadanos María Teresa Cecilia Autrique, Fernando Ramos y Zara Ashley Snapp puedan obtener las semillas de mariguana, pues anteriormente ya habían obtenido autorización para cultivarla y consumirla.

Las semillas tendrán que ser conseguidas con la Cofepris, pues su comercialización dentro del país es un delito, así que se les emitirá un permiso especial para conseguirlas mediante importación.

El argumento de los magistrados fue que la sentencia anterior que habían conseguido los ciudadanos para el uso lúdico de la mariguana violaba e impedía su derecho al libre desarrollo de la personalidad por no haber tomado en cuenta la adquisición de las semillas de la planta.

“Los quejosos están autorizados para realizar determinadas conductas sin tener la posibilidad de adquirir los insumos necesarios para ello, lo cual en términos de la posibilidad de ejercer derechos equivale a que el amparo se había negado”, según se leyó en la resolución.

La SCJN especificó que adquirir las semillas dentro de territorio nacional supone la comisión de un delito o la continuación de alguno, por parte de quien se las vendiera, o de un tercero que las entregara si el vendedor tiene autorización para la venta.

Por ello sólo queda abierta la ventana de la importación, por las reformas a la Ley General de Salud publicadas en el DOF el 19 de junio de 2017, donde se estableció a la Secretaría de Salud la obligación de ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de cannabis.

Específicamente, en el Artículo 290 se dejó prevista la posibilidad de importar sustancias psicotrópicas y preparados que la contengan, dotando a los quejosos de un permiso especial para la adquisición de las semillas por esa vía.