La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del bloqueo de cuentas bancarias por parte de autoridades hacendarías, a personas y empresas acusadas de lavado de dinero, debido a que dicha medida incurre en una violación a los principios de garantía de audiencia y presunción de inocencia. 

De acuerdo a lo señalado por los magistrados del máximo tribunal, el congelamiento de cuentas a presuntos lavadores de dinero, designados en "listas negras" por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, son inconstitucionales, pues los imputados quedan prácticamente imposibilitados para acceder a una defensa ante la autoridad.

Así lo señaló el ministro de la primera sala de la SCJN, Jorge Pardo Rebolledo, quien explicó que los afectados “no cuentan con la posibilidad real de una defensa ante la autoridad que impone la medida de suspensión de los clientes o usuarios, con respecto a los servicios y operaciones que les facilitan las instituciones de crédito”.

Pardo Rebolledo destacó que lo anterior, “en cualquier caso vulnera el artículo 14 constitucional ante la imprecisión de la supuesta temporalidad del bloqueo”.

El fallo fue aprobado por mayoría de votos, pues 4 ministros avalaron la moción, siendo la ministra Norma Piña la única que se opuso a ella, al acusar que todo aseguramiento lo puede decretar el Ministerio Público, no la autoridad hacendaria.

Cabe destacar que por el momento el dictamen beneficia únicamente a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, la cual enfrenta actualmente un congelamiento por parte de la UIF por una investigación penal.

Con información de Excélsior