A través del Diario Oficial de la Federación se publicó el nuevo decreto por medio del cual se modifica la Ley de Aviación Civil, y en él se contemplan los derechos de los usuarios de la aerolíneas. 

Por medio de las modificaciones a los artículos 49, 50, 52, 84 y 87 de la ley citada, se establecieron las garantías a los que los pasajeros de los vuelos podrán acceder en caso de que se presenten algunas situaciones en particular.

Entre ellas, destaca la nueva posibilidad de que los usuarios soliciten una indemnización mínima del 7.5% del valor del boleto en su próximo viaje, cuando su vuelo registre una demora que supere las dos horas y sea inferior a las cuatro.

En caso de que el retraso sea mayor a las cuatro horas, los afectados podrán pedir a la empresa en cuestión una indemnización equivalente al 25% del valor del boleto.

Asimismo, las modificaciones incluyen la posibilidad de que el usuario podrá solicitar la devolución del importe de su boleto sin cargo alguno, en caso de decidir no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.

Además, se establece que cuando la aeronave realice un aterrizaje en un lugar distinto al de destino por caso fortuito o fuerza mayor, la empresa deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de destino.

Cabe destacar que será a partir de mañana martes 27 de junio cuando comiencen a aplicarse las nuevas disposiciones.