México.- El Poder Ejecutivo publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que regulará el derecho de réplica en el país.

En su artículo tercero, la ley indica que “toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio”, es decir, cualquier medio de comunicación.

Además, se explica que “la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado”.

Con esto, todos los medios de comunicación del país tendrán la obligación de garantizar este derecho y publicar, de manera gratuita, lo que el agraviado tenga que decir “a través de los espacios propios o donde sean publicados o transmitidos por terceros”.

Esto incluye a la crítica periodística, siempre que se sustente en información falsa o inexacta y cause algún tipo de perjuicio.

En caso de que algún sujeto obligado no publique la réplica, podría hacerse acreedor a una sanción económicacia de entre 500 y 5 mil días de salario míoimo.

Aprobada desde octubre de 2015 por el Senado de la República, la ley supone un paso hacia atrás en libertad de expresión, apuntaron sectores de la izquierda mexicana.

En esas fechas, el senador perredista Alejandro Encunas había declarado que la ley generaría “confusión y burocratismo” en su implementación.