México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos sobre los plazos para separarse de cargos públicos, a fin de participar en el proceso electoral local.

Por unanimidad, la Sala Superior ordenó al Organismo Público Local Electoral (OPL) de esa entidad ajustar los lineamientos que deberán seguir los partidos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección para el proceso electoral 2017-2018.

El OPLE emitió dichos lineamientos, ante la diversidad de plazos previstos en la Constitución y la ley local, y estableció una homologación para que los funcionarios públicos que aspiren a ocupar cargos de elección popular, se separen de sus cargos 90 días antes de la jornada electoral.

Diversos partidos impugnaron esos lineamientos ante el TEEM, el cual resolvió diferenciando los plazos referidos, atendiendo a la interpretación que hizo de la Constitución local y de la ley electoral estatal en:

90 días para munícipes que aspiren al cargo de gobernador.

– 180 días para diputados locales que aspiren a un nuevo cargo  

– 180 días para munícipes, síndicos o regidores que aspiren a una diputación local

– Los munícipes, síndicos y regidores que pretendan reelegirse tendrían la opción de separarse o no de su cargo.

Al resolver el SUP-JRC-406/2017 y acumulados, el TEPJF calificó como inoperante el agravio por el que se alegaba falta de atribuciones del OPLE e infundado el argumento en contra de que el tribunal local haya modificado los lineamientos.

De tal manera que con respecto a la temporalidad con que se deben separar quienes ejercen un cargo público para competir en el proceso electoral, la Sala Superior determinó los siguientes plazos:

– Los presidentes municipales que aspiran a cargo de gobernador deberán separarse de sus cargos con 90 días de anticipación a la jornada electoral, según lo dispone expresamente el Artículo 60, fracción VI, de la Constitución del estado.

– Los diputados locales que aspiren a ocupar un cargo de elección popular distinto al de diputado, y los síndicos y regidores que pretendan aspirar para el cargo de diputado local, no tienen obligación legal de separarse de sus funciones.

Lo anterior, explicó, toda vez que ello no está previsto en la normativa electoral, por lo que imponerles la carga de separarse con 180 o con 90 días, sería restrictivo del derecho de ser votado.

– Los individuos comprendidos en el Artículo 26 de la Constitución local podrán ser diputados, siempre que se separen de sus respectivos cargos 90 días antes de la elección y no 180 como se establece en dicho artículo.

Esto último según lo dispuesto en el Artículo 27 de la misma Constitución, lo que resulta más benéfico.

Los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a reelegirse podrán optar por separarse o no de sus cargos, pues así se dispone expresamente en el Artículo 117, fracción VI, de la Constitución local.

Con base en lo anterior, la Sala Superior modificó la sentencia impugnada y ordenó al OPLE que ajuste los lineamientos, en los términos establecidos en su sentencia.

Con información de Notimex.