Luego de ser detenido por la la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México en junio del año 2014, Rubén Díaz Alamilla fue condenado a 9 años de prisión, debido a que el Ministerio Público de esta Institución acreditó que este sujeto golpeó a un menor de 5 años de edad, hijo de su pareja sentimental.

Las evidencias recabadas y aportadas por el Agente del Ministerio Público fueron determinantes para que un Juez del Distrito Judicial de Cuautitlán, dictara esta sentencia condenatoria por los delitos de lesiones y violencia familiar en contra de Díaz Alamilla.

Fe el día 16 de mayo del año 2014, en el interior de un domicilio ubicado en la colonia El Parque de San Mateo en el municipio de Cuautitlán México, cuando el implicado golpeó al niño, e incluso la quemó con un encendedor.

Debido a la gravedad de las lesiones, el menor fue trasladado a un hospital en Tlalnepantla, donde recibió atención médica y fue diagnosticado con maltrato familiar.

Por este hecho, fue iniciada la carpeta de investigación respectiva, y la Procuraduría de Justicia mexiquense emitió un acuerdo de recompensa de hasta de 250 mil pesos a quien aportara información útil para la localización de Díaz Alamilla.

El sujeto fue detenido el día 10 de junio del mismo año, en la comunidad de San Miguel, municipio de Tequixquiac, lugar donde el sentenciado se escondía para evadirse de la acción de la justicia.

“Cuando llegue como Procurador tenía poco tiempo que había sucedido ese lamentable evento en donde la pareja sentimental de la mamá de Owen lo había maltratado de forma deleznable, poco tiempo después logramos la detención de este sujeto, y no solamente la detención, logramos hacer un buen trabajo de litigación para lograr la vinculación a proceso y que este sujeto saliera condenado como ahora lo es por este delito”, explicó Alejandro Gómez Sánchez, Fiscal General de Justicia del Estado de México.

Este sujeto también enfrentaba cargos por el delito de actos libidinosos, los cuales profirió al pequeño de 5 años, y hace unos días, un Juez dictó una condena de 3 años y 4 meses de prisión en su contra por este delito, por lo que suma dos sentencias en su contra.

“El caso Owen también fue emblemático porque representó una modificación al Código Penal para ajustar el tipo penal de violencia intrafamiliar, no solamente por los padres directos o las parejas sentimentales sino toda persona que estuviera en el núcleo familiar del niño o la niña lesionada o aquella que fuera la víctima, también sería probable responsable por la comisión de este delito”, agregó el Fiscal General.