La Paz, BCS.-  Un grupo de ciudadanos están preocupado por la aparente violación que incurrirá el edificio del proyecto Velarias Bay Condos que construye Inmobiliaria Arámburo, porque se ubica en Paseo Álvaro Obregón, frente al malecón de La Paz, una zona destinada a edificios de 4 niveles mientras que se planea edificar uno de 8 plantas.

En el sitio web de velariascondos.com, Inmobiliaria Arámburo asegura que “es un desarrollo autosustentable de condominios residenciales de lujo con 23 condominios y zona comercial ubicados en la zona dorada del malecón de la ciudad de La Paz”.

Conforme a información suministrada por los detractores a la construcción, el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de La Paz (PDU) establece el uso de suelo CU-3 en Paseo Álvaro Obregón (malecón), en la página 367 del anexo III, sólo permite la construcción de edificios de 4 niveles y una altura máxima de 12 metros.

La Ley de Desarrollo Urbano Estatal en el artículo 99 establece: “No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano. No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajusten a lo dispuesto en la presente ley y en los planes o programas aplicables en la materia”.

A diferencia de la respuesta que XV Ayuntamiento de La Paz dio a una solicitud de información obtenida por El Independiente, en la que niegan tener algunos estudios y permisos, los ciudadanos organizados aseguraron que Velarias Bay ya tiene autorización de cambio de uso de suelo y licencia de construcción.

“Los desarrolladores de fraccionamientos requieren autorización por parte del Ayuntamiento para la preventa de sus proyectos. Para este efecto se debe cumplir con un avance del 40% en las obras de urbanización del predio”, expresaron los inconformes.

Así también indicaron que el artículo 77 bis de la Ley de Desarrollo Urbano Estatal: “en todo tipo de publicidad comercial donde se oferten lotes, predios, departamentos, viviendas, casas o locales en venta, preventa, apartado u otros actos de enajenación, se deberá hacer referencia al acuerdo de la autoridad municipal donde se autoricen las obras de urbanización y edificación, en su caso, así como la autorización para realizar dicha publicidad”.