Cuando ayer el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la pérdida del registro de Encuentro Social como partido político nacional, algunos magistrados fueron reiterativos en la autonomía de este órgano.

Especialmente el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera, quien enfáticamente señaló: “El Tribunal Electoral reafirma su autonomía al resolver estrictamente conforme a derecho, sin que presiones políticas ni especulaciones en los medios de comunicación, influyan de modo alguno en nuestras determinaciones…

…analistas y comunicadores ya hablaban sobre una supuesta sumisión de este Tribunal a diversos sectores del poder público, la cual queda en una mera suposición ante la decisión que hoy habremos de tomar...”

¡Qué bueno que quedó en mera suposición! Por cierto, supuesto derivado del proyecto de sentencia filtrado por “alguien” del TEPJF. Aunque en la sesión de este miércoles, uno de los magistrados, al razonar su voto, negó haberse dado filtración alguna.

¿En serio? Entonces ¿cómo un proyecto llegó a manos de periodistas? ¿O se enteró por una paloma mensajera? ¿O por señales de humo? ¿Por whatsApp? ¿Por comentario de viva voz de algún magistrado? ¡Cómo haya sido, se trató de una filtración!

Vaya, en la sesión se reconoció que no siempre los proyectos terminan en sentencias. O sea, algo así como que hay borradores, pero no son los proyectos definitivos.

Y qué mejor que el Pleno de la Sala Superior haya resuelto confirmar el retiro del registro al PES sin presiones políticas ni mediáticas.

Ah, pero si los medios de comunicación, vía sus analistas y comunicadores, no hubieran puesto en tela de juicio la independencia de las y los magistrados seguramente hubieran revivido al PES pasando por encima lo ordenado por la Constitución General.

Han sido tan evidentes que en su propia negativa confirmaron la tentación. ¿O no había magistrados convencidos del argumento sobre la conservación del registro del PES en base a su representación en el Congreso de la Unión: ¿Más de 50 diputados y 8 senadores?

Pero el Pleno de la Sala Superior consideró que esa interpretación no es aplicable, al ordenar la Constitución umbrales mínimos de manera explícita.

Y así ¡volvió la cordura y la sensatez al Pleno!

No podía ser de otra manera porque el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de la Constitución, señala que el partido político nacional que no obtenga al menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

¡Clarísimo! Una cosa es la representación y otra el umbral para conservar el registro. Incluso, la misma norma hace la diferencia. Por ejemplo cuando establece que la pérdida del registro no influye en los triunfos de mayoría relativa.

Entonces como bien lo dijo la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis el único parámetro para conservar el registro es obtener 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las tres elecciones.

Es más, en la sesión del Pleno puntualmente se explicó: Los candidatos del PES ganaron no por los votos de este partido, sino porque Morena les aportó el mayor número de votos como abanderados de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Por tanto, si Encuentro Social hubiese competido solo no hubiera conseguido ningún triunfo de mayoría relativa.

Incluso, el magistrado José Luis Vargas Valdés consideró que la petición del PES de hacer valer su representación en el Congreso de la Unión equivaldría a una transferencia de votos (los aportados por Morena), lo cual prohíbe la norma.

Es más, Otálora, Vargas Valdés y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso coincidieron en señalar, aunque en distintas palabras, que no se puede ir en contra de la soberanía del constituyente, y que sería poner en riesgo el sistema electoral al interpretar de modo distinto lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución General

Y que si bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de maximizar derechos, en el caso del PES no da, pues el precepto constitucional es tan claro que no cabe otra interpretación.

La sesión estuvo muy interesante, y terminó con el voto unánime de magistrados y magistradas para confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se declaró la pérdida del registro del PES por no haber alcanzado el 3%.

Un fallo contrario hubiera puesto en ridículo a los magistrados y magistradas de la Sala Superior y hubiera terminado con la poca credibilidad del TEPJF, que ha venido de más a menos.

Y aun así, en el último momento todavía se quiso hacer valer un argumento del PES: Volver a contar los votos. Ja-ja-ja. Esa etapa quedó mucho, pero mucho muy atrás.

En fin, los satélites no entienden que el mismo sistema electoral los excluye precisamente para el fortalecimiento del sistema de partidos.

NO PASARÁ LA REVOCACIÓN EN EL SENADO

En breve el Senado de la República elegirá al consejero o comisionado del INAI, y el cargo quedará en una mujer. Ahí ya hay consenso.

Donde no hay acuerdo es en las reforma constitucional para la revocación del mandato del Presidente de la República y puede que no pase. En esta ocasión Morena no tendría ni el respaldo del grupo parlamentario del PVEM.

Solo pasaría con una condición: Que la jornada para votar por la revocación del mandato se lleve a cabo en fecha distinta al de la jornada electoral. Y todavía estará en veremos.

Eso cuentan en corrillos del Senado.