La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México fue promulgada por Claudia Sheinbaum, regente del Departamento del Distrito Federal, con toda la pomposidad del nombre, en febrero pasado. Esta ley incluye, en su apartado de Ciudad Solidaria, una norma absurda y perversa que, dada su letra, sin necesidad de interpretar pone en entredicho el derecho a la propiedad privada y, de paso, también el derecho a la vivienda de los que menos tienen en la capital del país. Es el artículo 60 del ordenamiento citado que reproduzco para que no se piense que sustituyo palabras o expresiones y se pueda perder objetividad al formular una crítica:

"Artículo 60. Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos..."

Todo en ese precepto exuda frivolidad jurídica y una visión torpe, simplista, del fenómeno inmobiliario en del Departamento del Distrito Federal (o Ciudad de México, como prefiera llamarse). En todo su tono queda clara la convicción de que hay una parte débil, el poseedor del inmueble: arrendatario, deudor hipotecario, ocupante con cualquier título que le dé una posesión derivada, y una parte fuerte: arrendador, propietario, acreedor. Esto es falso, como lo pueden constatar los propietarios de inmuebles invadidos ilegalmente y de otros cuyos inquilinos deben un año de rentas y cuando pretenden cobrarles, los reciben a balazos. Tenemos un régimen que ve en la propiedad el peor de los privilegios y en la desposesión, la justificación de cualquier conducta. Esto sin importar que nuestro sistema de procuración y administración de justicia sea ineficaz, especialmente, para proteger la propiedad. Esa es una de las razones de que nuestro país esté siempre tan mal calificado en indicadores de cumplimiento de contratos y plazos para concretar inversiones y negocios. Pocas personas están tan indefensas en el mundo como el propietario mexicano de un bien, el que sea, al que el poseedor no quiere devolvérselo. En el mismo caso está el acreedor que prestó el dinero bajo el supuesto de que estaba garantizado con un bien, cuyo poseedor, ahora, no quiere ni pagarle ni cumplirle la garantía. En un desplante de cínico desencanto, ahora la propia ley establece que primero está la comodidad del arrendatario-deudor, porque el asunto no se limitó al desalojo forzoso, que claramente es ilegal en cualquier país democrático y medianamente civilizado, sino al lanzamiento, que es una figura jurídica indispensable para proteger la propiedad privada. Quizás la regencia del Distrito Federal o los miembros de la Asamblea de Representantes piensen: “uno como sea, pero ni modo que los morosos se queden en la calle.”

Todo está lleno de ambigüedades que fomentan, desde ya, aún más la corrupción de los juzgados y eso es solo el comienzo. Al hablar de que el lanzamiento se podrá llevar a cabo en "casos excepcionales", ¿a qué se refiere? ¿No es suficientemente excepcional que se haya tenido que llegar a un juicio donde quede claro que el que debe, debe y luego a una diligencia de desalojo? Ese nunca es el primer instrumento para cobrar una deuda, sino el último. Ahora para que alguien a quien le deben pueda exigir el pago de lo debido no sólo deberá pasar el filtro jurídico de un primer juicio, sino también que superar un filtro moral en forma de un nuevo procedimiento. ¿Cómo se discrimina a un deudor moroso? ¿Es la cobranza un acto discriminatorio? ¿No es el hecho de cobrarle el reconocimiento implícito de paridad jurídica en la relación?

Esta aberración sigue: se deben estudiar todas las demás posibilidades para no "recurrir a la fuerza". Esta frase es poderosa, porque el Estado mexicano, al menos en su vertiente de gobierno capitalino, reconoce su desdén por la aplicación de la ley en su forma más pura: el cumplimiento forzoso, impersonal, el que permite hablar de seguridad jurídica en lugar de discrecionalidad política. ¿Quién certificará, ahora, que se vieron todas las posibilidades y no faltó imaginación? Probablemente la regencia del Distrito Federal, que, en los hechos, quiere decir que estas interpretaciones y certificaciones no saldrán, ni siquiera, del Antiguo Palacio del Ayuntamiento. Serán interpretaciones e instrucciones claras que saldrán de la contraesquina: desde Palacio Nacional.

La cereza de este pastel es la obligación de la autoridad de "realojar" a los desalojados en un radio no mayor a 15 kilómetros del domicilio original. Cabe preguntarse si uno de los requisitos para que el propietario recupere su inmueble estará sujeto a que, a su vez, las autoridades hayan realojado al deudor y si el realojamiento tiene que ser a satisfacción de este último para dar por cumplida esa obligación. Otra vez, la cultura de presumir la calidad moral y necesidad del que debe, solo porque debe, como si incurrir en deudas inmobiliarias fuera producto, también, de que los “neoliberales” olvidaron el México profundo o algo así. De ahí, supongo, que se tenga que indemnizarlos por pérdidas inmateriales, que seguramente son riquísimas, como su virtud.

Expuesto lo anterior, lo verdaderamente grave es que, tomando la idea de Albert O. Hirschman, esta regla tiene todas las características para generar un efecto perverso, es decir, de la misma magnitud que el objetivo que persigue (garantizar el derecho a la vivienda) pero en sentido contrario. Cuando comiencen a judicializarse los procesos de arrendamiento, de ejecución de garantías inmobiliarias o de reivindicar un inmueble por despojo y se trate al deudor como niño de brazos, impoluto moralmente, en todas las instancias a ver quién se atreve a rentar una casa o departamento en la Ciudad de México. Se tendrá un resultado tan perverso como el del decreto de rentas congeladas del Centro Histórico de 1942, pero extendido a toda la mancha urbana, en el mejor de los casos. Sin embargo, como si no fuera demasiado cara la vivienda en la capital (en promedio las familias gastan 50% de su ingreso total en vivienda), esta reducción de la oferta elevará aún más los precios del mercado inmobiliario (sea en arrendamiento o en adquisición) y los requisitos y términos de los créditos hipotecarios. Es de esperarse, también, que los propietarios opten por arreglos informales que mantengan los arrendamientos fuera de la lupa de los jueces y, de paso, del fisco. No sería de extrañar que fuera en aumento la tendencia a utilizar todos los inmuebles como hospedajes con aplicaciones como Airbnb, en perjuicio, también, de la oferta inmobiliaria permanente. Eso sí, quien logre instalarse en una casa que no es suya u obtener un crédito dando como garantía el inmueble que habita, no tiene nada de qué preocuparse. Porque para eso está la Cuarta Transformación, para que el moroso, el incumplido, el mentiroso, el abusador, apoyado en la ley, pueda decir con todo cinismo: “debo, no niego, pago, no tengo”.