El gobierno del estado de Jalisco dispuso el carácter obligatorio del confinamiento y el uso de cubrebocas, en virtud de lo cual, la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos hizo uso de la fuerza contra Giovanni López hasta provocarle la muerte por traumatismo craneoencefálico.

El hecho en cuestión, por su parte, suscitó protestas en la Ciudad de Guadalajara, que fueron objeto de agresiones por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad, tanto adscritas al gabinete local como a la fiscalía autónoma de la entidad, y entre las que se encuentran casos de “desaparición forzada de personas” según ha documentado al respecto la instancia encargada de preservar la observancia de los derechos humanos en la entidad.

La suspensión de garantías no ha sido decretada formalmente y no la ha sido en la historia reciente del país, después de que se implementara la medida en cuestión, cuando el primero de junio de 1942 el general Manuel Ávila Camacho, declarase la guerra al “eje” tras el hundimiento de los buques petroleros “Faja de Oro” y “Potrero del Mayo” efectuados respectivamente el 13 y el 22 de mayo de aquel año.

Por su parte, el médico José María Rodríguez promovió que la asamblea de Querétaro entronizara en el texto de la Constitución, la denominada “dictadura sanitaria”, atribuyendo al consejo general de salubridad, la potestad de establecer medidas obligatorias para hacer frente a epidemias y epizootias, instancia que tendría su estreno de fuego al hacer frente a la “influenza española de 1918”, que tocaría al propio José María Rodríguez enfrentar como primer titular del entonces departamento administrativo de salubridad en el gobierno de Venustiano Carranza.

Corresponde de manera primigenia a la autoridad local preservar el orden público en Jalisco, dado que la intervención ejecutiva federal opera sólo a petición de la legislatura y sólo en ausencia de sesiones de la misma, a solicitud del gobernador, pero ello no quiere decir, que la única medida que queda al ejecutivo federal sea la de dar vista al ombudsman como se ha afirmado en conferencia de prensa por el presidente de la república.

La actuación en contra de los intereses públicos fundamentales por la violación de esferas arrogándose atribuciones de la exclusiva competencia del consejo general de salubridad, así como la transgresión múltiple a las garantías en la entidad, convierten al gobernador de Jalisco en sujeto susceptible del fincamiento de responsabilidad política ante el congreso general en los términos del artículo 110 constitucional, contando cualquier habitante del país,- incluido por supuesto tanto al jefe del estado como quien esto escribe- , con plena capacidad para iniciar la acción correspondiente.

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