El propósito de este texto es exponer las principales diferencias contenidas en las constituciones estadounidense y mexicana en relación con la posible destitución de sus presidentes. Si bien se trata de un tema complejo y merecedor de una amplia tesis académica, bien vale poner sucintamente en contraste nuestras desemejanzas.

Tras los sucesos del Capitolio, políticos y medios de comunicación en Estados Unidos han abordado la posibilidad legal del vicepresidente Mike Pence de sustituir a Donald Trump como presidente de Estados Unidos. A la luz de la Constitución estadounidense y de sus enmiendas, el jefe del Ejecutivo puede ser destituido por medio de dos rutas jurídicas: sea a través de un juicio político o impeachment, originado en la Cámara de Representantes, y luego, juzgado y concluido por el Senado, o mediante la vigésima quinta enmienda, la cual requiere la invocación del vicepresidente y de la mayoría de los miembros del gabinete presidencial. A partir de ello, y tras una serie de rebates en el Congreso, el presidente de Estados Unidos puede materialmente ser destituido. Es factible pues existen los mecanismos legales.

En otras palabras, si bien no resulta factible que el vicepresidente Pence inicie un proceso de destitución de Trump a través de la citada enmienda, sí que es jurídicamente posible. En este contexto, la ruta más viable sería a través de un impeachment. El lector recordará que el actual presidente estadounidense – al igual que su antecesor Bill Clinton- fue imputado políticamente en 2019, y exonerado por el Senado en 2020.

En marcado contraste con el marco legal vigente en nuestro vecino del norte, la Constitución mexicana no contempla un mecanismo legal para el cese del presidente, o en el mejor de los casos, nuestra legislación encierra profundas ambigüedades que harían imposible su destitución.

En este contexto, el presidente de México, a diferencia de otros cargos de elección popular, no puede ser enjuiciado políticamente. Por otro lado, si bien la Constitución establece que el jefe del Ejecutivo puede ser acusado de alta traición a la patria, nuestra Carta Magna contiene vacíos legales en torno a la posibilidad de que esta acusación pudiese ser causa de la destitución del primer mandatario.

En conclusión, a la luz de los marcos legales vigentes en ambos países, en Estados Unidos el presidente sí que puede ser destituido, aun si resulta poco probable. En México, en contraste, la Carta Magna, impregnada de ese espíritu presidencialista surgido del caos político y jurídico de la Revolución mexicana, no establece mecanismos claros que permitan aseverar que nuestro presidente pueda ser depuesto. En este sentido, dos repúblicas americanas relativamente jóvenes se distancian marcadamente, como resultado de sus respectivos procesos históricos, en la materia del tratamiento de sus jefes de Estado.