Las muertes violentas de Fátima, y previamente de Ingrid, respecto de cuya carpeta de investigación es del dominio general que se filtró a la prensa material de la indagatoria conducente, en lo que a todas luces constituye la clara comisión de un delitos contra la procuración de justicia, ha puesto en entredicho el alcance de la reforma constitucional del 10 de febrero del 2014, mediante la cual, el ministerio público queda conformado por una fiscalía general de la república, órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

Disposición que encuentra un insoslayable antecedente en un proyecto de iniciativa de ley publicado en la gaceta parlamentaria de la cámara de diputados con fecha 14 de febrero del 2008 y en el que al efecto se expresan conceptos como los siguientes.

Ante la opinión pública del país, resulta evidente el descrédito por el que atraviesa la organización responsable tanto de la procuración como de la administración de justicia. Por lo que hace a la procuración de justicia, resulta digna de destacarse la existencia de un decreto, expedido por la Cámara de los Diputados por medio del cual, se habría aprobado una iniciativa de fecha 7 de febrero de 2006, presentada en su oportunidad por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del grupo parlamentario del PRI, en la LIX legislatura.

Decreto que habría estado encaminado a dotar de autonomía al ministerio público, mediante la reforma de los artículos 76, fracción II, y 102, Apartado A, y la derogación de la fracción IX del artículo 89, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que, por lo demás, habría quedado pendiente de dictaminación y en su caso, de aprobación por parte de la cámara de senadores.

El decreto referido atribuye al senado o a la comisión Permanente, en sus recesos, la facultad de designar al procurador general, conservando en el titular del poder ejecutivo la facultad de nombrar y remover libremente a los funcionarios del ministerio público, con lo que la procuraduría conserva el carácter de dependencia de la administración pública centralizada, con la salvedad de que el nombramiento de su titular constituiría una restricción de la libre designación de funcionarios por el presidente de la república, tal y como al efecto se consagra en la fracción II del artículo 89 constitucional.

En el proyecto consignado en la gaceta parlamentaria de fecha 14 de febrero del 2008 al que se ha hecho referencia, se considera que, el decreto referido, claramente influido por la constitución colombiana de 1991, queda a medio camino del modelo que fuera seguido por el autor de la iniciativa en comento, dejando truncos por consiguiente los beneficios que de la adopción de tal modelo hubiesen podido derivarse.

La constitución colombiana de 1991, según refiere el constitucionalista y constituyente colombiano Álvaro Echeverry Urruburu, distingue como instituciones diversas y separadas entre la procuraduría general y la fiscalía general de la nación.

Corresponde a la primera participar en los procesos a fin de vigilar que se cumplan los principios de legalidad y las reglas procesales; y, a la segunda, formular las acusaciones penales respecto a los delitos de que sea sabedora. La distinción, por lo demás, también se hacía en el texto original del artículo 91 de la constitución de 1857, hasta antes de la reforma de fecha 22 de mayo de 1900.

En el proyecto referido del 14 de febrero del 2008, se proponía seguir con mayor fidelidad el modelo que habría servido de guía a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, salvo por lo que hace a la entidad encargada de formular las acusaciones penales.

Respecto a la fiscalía general de la nación, se consideraba más conveniente seguir como paradigma el texto original de la Constitución de 1857.

Conforme al texto original de la constitución de 1857, la acusación penal correspondía al particular afectado por el delito, correspondiendo a la procuraduría general vigilar que en los procesos se observaran cabalmente la legalidad y los principios procesales; y a la fiscalía, presentar acusación penal ante los tribunales de todo delito del que tuviera conocimiento y coadyuvar con el particular que hubiese resultado ser víctima del delito que, motu proprio, hubiese presentado denuncia ante el juez de la causa.

La procuraduría general, por lo demás, se encontraba integrada a la suprema corte de justicia de la nación y no al Senado, como acontece en el caso colombiano.

La reforma de 1900, promovida por don Eduardo Ruiz, prominente tratadista de Derecho Constitucional en la época, convirtió la procuraduría general en dependencia del ejecutivo federal, siendo el propio Ruiz el primer procurador, designado por don Porfirio Díaz.

Posteriormente, el constituyente de 1917 dotó a la procuraduría del monopolio de la acción penal, fusionando en una sola institución la procuraduría y la fiscalía, conservándola en la esfera del poder ejecutivo.

"De tal suerte ha sido benéfica entre nosotros la actuación del ministerio público, que sólo cosas buenas pueden esperarse de él", decía don Venustiano Carranza, ante la asamblea reunida en Querétaro, en el discurso inaugural de sesiones del congreso constituyente, el 1 de diciembre de 1916.

Por decisión del constituyente, el artículo décimo cuarto transitorio de la constitución suprimió la secretaría de justicia, rompiendo con una tradición que provenía desde la Constitución de 1824, sin que tal supresión hubiese sido planteada en programa político alguno, únicamente en atención a que los más cercanos colaboradores de don Venustiano Carranza en la materia, a saber: Luis Manuel Rojas y José Natividad Macías, consideraron pertinente seguir el esquema de la institución anglosajona del general attorney , en contra incluso de la opinión de numerosos constituyentes que presentaron iniciativas contra el proyecto referido del artículo transitorio, a las que la mesa directiva del congreso se negó a dar trámite argumentando la expiración del plazo de sesiones, según relata don Antonio Martínez Báez.

La fusión de la procuraduría y la fiscalía en una sola institución, dependiente del Ejecutivo, plasmada en la Constitución de 1917, no se entronizó cabalmente en el país sino hasta la expedición de la legislación penal sustantiva y adjetiva de 1931, cuyas comisiones redactoras fueran presididas por don José Ángel Ceniseros.

Tal sistema se hizo acreedor a la severa crítica de don Luis Cabrera, quien escribió en 1932 su obra fundamental al respecto: "La misión constitucional del procurador general de la república", artículo elaborado en virtud de una polémica pública sostenida con el procurador Emilio Portes Gil y que constituye una de las obras fundamentales de la bibliografía política mexicana.

El proyecto del 14 de febrero del 2008 proponía que la fiscalía general de la nación, como encargada estatal de la acusación penal, fuese parte integrante del poder judicial de la federación, en cuya organización contaría con autonomía funcional en términos de la ley de la materia, y siendo su titular designado por mayoría simple de la cámara de diputados, asistiendo a los particulares afectados por el delito el derecho primigenio de presentar querellas ante el juez de instrucción en materia penal que resulte competente, y erigiéndose la fiscalía de la nación, en tales casos, como coadyuvante del querellante y no a la inversa.

En congruencia con lo expuesto, el proyecto del 14 de febrero del 2008 proponía que la designación del procurador general de la república fuese de la exclusiva competencia del senado de la república por mayoría absoluta de sus integrantes, asignando a dicho funcionario la participación de velar por la estricta sujeción a los principios de legalidad en todo proceso civil y penal del ámbito federal, y auxiliándose para ello del personal por el designado en los términos de la ley de la materia.

Guardo la firme convicción de que el referido proyecto del 14 de febrero de 2008, ofrecía una opción mejor pensada para afrontar la crisis de seguridad que afrontamos, y que con los emblemáticos casos de Fátima e Ingrid pareciera conducirnos a un claro colapso en la materia.