Es necesario insistir en que el “reconocimiento” de algunos gobernadores y alcaldes de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos carece de toda relevancia legal. Si la reconocen o no es un asunto en materia política no jurídica. Es verdad que el artículo 102, fracción VI B de la Constitución Política hace referencia a la relación de los gobiernos estatales y municipales con la CNDH, pero su alcance es muy puntual: “Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa”. De esta suerte, debe quedar claro que la función de la CNDH no es coercitiva u obligatoria, sino que puede generar recomendaciones que pueden ser aceptadas o no. Ahora bien, la negativa debe fundarse y motivarse para cumplir con el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales para robustecer constitucionalmente el papel del ombudsperson, pero su esencia sigue siendo de coadyuvancia y promoción de una cultura de los derechos humanos.

Me parece que es poco productivo y una pérdida de tiempo entrar a una polémica sobre esa relación entre gobernantes del PAN y la CNDH que no conducirá a nada, sólo a un intercambio de juicios de valor que debe evitarse hacerlo un tema de la agenda pública porque tiene sólo fines efectistas, pero- reitero- sin consecuencia normativa alguna por esa decisión de los gobernantes locales. Debe ubicarse ese aspecto en su justa dimensión y no caer en la provocación que se hace a través de los medios. Hay que reorientar la discusión al punto que verdaderamente es importante: cómo lograr mejorar el papel de la CNDH en la internalización de los derechos humanos en la cultura de gobernantes y gobernados que es una tarea que tiene oportunidades de mejora. Si renuncian 5, 6 o 7 integrantes del Consejo Consultivo tampoco tiene un significado legal en modo alguno, de ahí que debe procederse a integrar a quienes vinculados al tema le den un acompañamiento crítico constructivo con Piedra Ibarra que es lo que se requiere. Es irrelevante legalmente entrar a esa discusión política que, al final del día, responde a criterios y de ventaja política que hay que evitar y concentrar los esfuerzos en construir no destruir. Están en todo su derecho quienes están en contra de Piedra Ibarra, siempre y cuando tengan interés legítimo, que acudan a las instancias jurisdiccionales para demostrar sus imputaciones en tribunales. Pero hasta el día de hoy el tribunal mediático carece de toda importancia legal. Lo demás es una cuestión meta jurídica en la que no debe caer Piedra Ibarra. No debe engancharse en esa discusión inocua, con efectos distractores que a la sociedad en nada le conviene. Debe haber un golpe de timón y poner las cosas en el lugar que corresponden. Lo peor es caer en provocaciones que son una trampa para Piedra Ibarra quien me parece una mujer de buena fe y con ánimo de hacer diferencia. Hay que ayudarle a que cumpla su cometido por el bien del país dejando pasar los ataques políticos propios de quien quiere mediatizar la justicia. Hay que darle vuelta a la página y no regatear el beneficio de la duda sobre el quehacer de la función de la nueva ombudsperson que acaba de llegar y no puede, por lógica, hacer un cambio de la noche a la mañana, sino por ensayo y error, aunque ya ha habido avances que hay que tomar en cuenta.

@evillanuevamx

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