El asalto al auto del columnista Héctor de Mauleón fue frustrado por su escolta, un oficial retirado del Ejército Mexicano. Ha habido polémica sobre si el escolta debió privar de la vida a uno de los asaltantes y herir a otro o no hacerlo. Veamos.

Primero. De entrada, hay que señalar que si en verdad, como todo lo indica, su escolta era un oficial del Ejército Mexicano (unos dicen que capitán otros que mayor) tiene la prerrogativa de poseer y portar arma de fuego, aunque no esté ya en servicio. Un escolta particular debe, en cambio, gestionar su permiso a través de una empresa de seguridad legalmente establecida. La contradicción de tesis 57/2003-PS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que: “De la interpretación del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de los numerales 22 y 92 del reglamento de la referida ley, se desprende que los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de México podrán portar armas sin la licencia respectiva. Por lo tanto, tratándose de tales militares, activos o retirados, podrán portar armas de fuego sin necesidad de licencia ya que el artículo 189 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que la situación de retiro es aquella en la que son colocados los militares con la suma de derechos y obligaciones que fije la ley de la materia.”. Hay una diferencia no menor, el civil con permiso colectivo de una empresa de seguridad privada puede portar armas con calibre menor a 9 milímetros, en tanto el oficial militar puede portar, incluso, las del uso exclusivo del Ejército, lo que le permite contar con mayor capacidad de contención; es decir, de tirar a su oponente con un solo disparo. Las armas de fuego de menor calibre no tienen esa cualidad.

Segundo. Las labores de escolta de una persona de relevancia pública requieren de un pleno estado de vigilia del que puede depender la vida o la integridad física de él o ella, así como la del escoltado. En principio, disparar un arma de fuego contra una persona es un delito; no obstante, el artículo 29 del código penal enumera las causales de exclusión, entre ellas la B relativa a la legítima defensa que es aquella que existe cuando “se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.” El escolta de Maulón actualiza esa hipótesis normativa, toda vez que había un grupo (tres personas) que ponía en riesgo su vida para robar el auto del columnista. En este caso concreto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 29, B, I del Código Penal que exculpa al militar en retiro, como así ha ocurrido.  Es verdad que privar de la vida a una persona no es una tarea grata, pero cuando hay una agresión con armas de fuego (y aunque fueran armas blancas) se activa la exclusión por haber actuado en legítima defensa.

Tercero. La imprevisibilidad de la agresión y el número de atacantes armados hizo que el escolta de Mauleón reaccionara de esa manera por su propia formación militar y estar en condiciones de abatir a sus agresores. Debe quedar claro que la conducta del escolta fue en reacción a la agresión inminente a la que estaba expuesto. No hay, desde mi punto de vista, tema a discutir con la información que se tiene públicamente de ese lamentable suceso. Otros han señalado que Mauleón debía dar a conocer el nombre de su escolta. No lo ha hecho ni lo hará porque podría poner en riesgo la integridad física del oficial en retiro y de su familia. El trabajo de escolta debe ser de bajo perfil, entrenado y efectivo porque tiene la responsabilidad no sólo de resguardar su vida, sino también la de la persona para que trabaja.

Cuarto. En México existe desde el siglo antepasado el artículo 10 constitucional que tutela el derecho fundamental a poseer armas de fuego (inferiores a 9 milímetros) y, por ende, a su portación correspondiente. México tiene una legislación restrictiva que en la práctica hace nugatorio ejercer ese derecho. Se ha dicho que las armas de fuego las maneja el “diablo” o alguna otra fuerza sobrenatural. Hasta ahora no hay quien haya podido probar semejante hipótesis. Otros aseguran que otorgar licencias de portación de armas de fuego llevaría a la anarquía o algún lugar muy parecido porque, agregan, la sociedad mexicana no tiene educación suficiente para manejar con responsabilidad un arma de fuego. ¿Alguien con dos dedos de frente podría afirmar que el mexicano del siglo XXI tiene menos educación que el americano del siglo XVIII cuando se aprobó la segunda enmienda en Estados Unidos que protege el derecho a poseer y portar armas de fuego? O ¿Será entonces que el mexicano del siglo XXI tiene un desarrollo cognitivo menor que los americanos del siglo XVIII, de ahí su inferioridad por estas limitaciones mentales? En mi libro El derecho de armarse. (México. Proceso ediciones. 2016) expongo a detalle estas y otras cuestiones de esa relación entre la persona, el derecho y las armas de fuego, entre ellas retomo la teoría del desplazamiento según la cual un delincuente buscará cometer uno o varios delitos donde sabe o intuye que no habrá resistencias. Obviamente, si un delincuente conociera la existencia de un botín de igual cuantía en una colonia de la Ciudad de México o en la zona residencial del Campo Militar número 1. Es obvio cuál será su blanco.

@evillanuevamx

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