Nos encontramos en un país donde por desgracia impera la corrupción y sobre todo el servilismo hacia los "entes" de poder, como lo es en este caso hacia los banqueros, y aun con un mayor pronunciamiento a favor de la Banca extranjera establecida en México.

Lo anterior es así mi querido lector, en virtud de que tenemos una ley de instituciones de crédito que además de ser contraria a los lineamientos que nuestra Constitución Política exige y que dicho sea de paso, dado el Principio de Supremacía Constitucional que en teoría retórica tiene que respetarse por mandato del artículo 133 el cual es bastante claro en que tanto la Carta Magna, las leyes Federales y todos los Tratados Internacionales son Ley Suprema de toda la Unión, resulta de sobra conocido no ser así y menos cuando si de beneficiar a los "poderosos" se trata.

Vamos a comenzar por el establecimiento de las llamadas "filiales" que no son más que sucursales de bancos extranjeros, donde el artículo 45-A de la ley de instituciones de crédito es sumamente contradictoria, con la única intención de "dorarnos la píldora" con los requisitos que se "exigen", siendo éstos que por un lado estas "sucursales" sean constituidas "conforme a nuestras leyes", ello en el sentido de que sean sociedades mexicanas, aun cuando su naturaleza es de banca extranjera, y por otro lado, contradiciendo esta situación el mismo artículo en el sentido de que debe de haber un Tratado o Acuerdo Internacional con el país de cuyo banco se trate.

Debido a lo anterior, y todo con el único ánimo de "dormir" a la sociedad y hacer creer que si bien es cierto se trata de un Banco extranjero, también está constituido como sociedad mexicana apegada a nuestras reglas, sin darnos cuenta que en la realidad ello es mera demagogia legislativa, en el sentido de que por encontrarse suscrito un Tratado o Acuerdo Internacional, así como también por las reglas de libre mercado y del propio TLCAN y ser de rango constitucional, como ya lo mencioné, este error contradictorio hecho adrede simplemente se traduce en una burla más para los mexicanos, ya que lo que impera por ley y realidad son las propias "reglas" de la entidad.

Por otro lado, hemos visto que las "tiendas" ya reciben de manera "legaloide" depósitos bancarios, también permitido contradictoriamente por la misma ley  de instituciones de crédito, en virtud de que el artículo 46 Bis autoriza a los bancos pactar con terceros, sin especificar cualidades que deben cubrir forzosamente éstos para que reciban dichos depósitos, por lo que esta situación es aberrante y de nuevo en beneficio de los banqueros, no del usuario, no crea usted mi querido lector que es para ahorrarnos las filas de los bancos, no es así, más allá de ello, la propia ley es violada por ella misma, "aunque usted no lo crea", ya que su "espíritu" consiste precisamente en regular el servicio "público" de banca y crédito que es exclusivo tanto de los bancos como de entidades expresamente establecidas, máxime que el artículo 103 de esta ley "prohíbe" captar directamente recursos del público  mediante la celebración de operaciones de "depósito", préstamo, crédito, etcétera.

Como se dará cuenta mi querido lector verdaderamente es una pena que además de no respetarse ni las leyes, ni mucho menos nuestra Constitución, se cometan estos "errores" con la mera intención de crearnos un  panorama fuera de la realidad, y pensar que para esto les pagamos a nuestros legisladores, donde la pregunta sarcástica "de los 64 mil", recordando a Don Pedro Ferriz, sería: ¿hasta cuándo se pondrán a trabajar realmente para beneficio de los mexicanos y de la sociedad?